17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VMOVE SPA

Rol

C-6118-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Por presentaci n de fecha 13 de abril de 2023, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya,é abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higginsá ´ N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien interpone demanda deº º terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentasó en contra de VMOVE SpA., representada por don German Antonio Correa Palomino, como deudora principal, y en contra de don German Antonio Correa Palomino, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Avenida Las Parcelas 4166, Comuna de Maip , en base a losú siguientes fundamentos. Funda su demanda en que, como consta en escritura privada de 07 de mayo de 2021, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Pabloú A. Gonz lez Caama o, dio en arrendamiento a la demandada un minib s,á ñ ú marca Maxus, modelo G10 9+1, a o 2021, PPU PXYL11-9, nuevo y sinñ uso, por un periodo de 37 meses, contados desde la fecha de la entrega del bien, por el cual el demandante se oblig al pago de una renta deó $1.619.100.-, m s IVA, que se pag al momento de suscribir el contrato deá ó arrendamiento, y 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $473.670.-, m s IVA, las que se pagará aí n todos los d as 7 de cada mes a partir del 07í de julio de 2021. Menciona que, en virtud de la cl usula segunda del contrato, laá operaci n de leasing se encuentra acogida a la cobertura del Fondo deó Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE) FOGAPE Reactivaci n.í ñ ó Asimismo, las partes dejaron constancia que el Fondo cauciona el contrato de leasing en un 80% del saldo de capital adeudado. Afirma que la parte demandante ha incumplido con el pago de rentas desde diciembre de 2022, hasta marzo de 2023 ambos meses incluidos, por lo que el demandante est facultado por la cl usula d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HEXVXMVPBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que en autos comparece don Felipe Andr s Cataldoé Moya, abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, quien demanda la terminaci n de contrato deá ó arrendamiento por no pago de rentas en contra de VMOVE SpA., representada por don German Antonio Correa Palomino, como deudora principal, y en contra de don German Antonio Correa Palomino, en su calidad de fiador y codeudor solidario, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que seg n fluye de los art culos 1915 y 1942 delú í C digo Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cualó una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta ltima la principal obligaci n que contrae.ú ó CUARTO: Que atendida la naturaleza de la acci n deducida,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y de las obligaciones contra das por los demandados en cuyo incumplimiento funda la acci n, yí ó es de cargo de estos ltimos probar que las han cumplido.ú QUINTO: Que en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa como medios de prueba, la siguiente pruebañó instrumental, no objetada, la que se encuentra en la custodia N 8571-2023° : 1) Contrato de arrendamiento; 2) acta de recepci n del bien arrendado; 3)ó copia de factura; 4) informe de deuda judicial. SEXTO: Que, los demandados, pese a encontrarse v lidamenteá emplazados, no rindieron prueba alguna en estos autos. S PTIMO:É Que con el m rito de los documentos acompa ados ené ñ la causa, valorados de conformidad a la ley, y en particular los documentos consistentes en el contrato de arrendamiento, y el acta de recepci n del bienó arrendado, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 07 de mayo de 2021, ante Pablo A. Gonz lez Caama o, Notario P blico de la 9 Notar a deá ñ ú ° í Santiago, por el cual Banco del Estado de Chile entreg en arrendamiento aó VMOVE SpA un minib s, marca Maxus, modelo G10 9+1, del a o 2021,ú ñ nuevo y sin uso, por un periodo de 37 meses, contados desde la fecha de la entrega del bien, en el cual se financi un valor de $15.527.314, el cual eló demandante se oblig a pagar a trav s de una renta de $1.619.100.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1511 yí siguientes, 1545, 1698, y 1915 y siguientes, y 2335 y siguientes del C digoó Civil, 144, 160, 170, 680 del C digo de Procedimiento Civil se resuelve:ó I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 13 de abril de 2023, por don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, en representaci n delé ó Banco del Estado de Chile en contra de VMOVE SpA., representada por don German Antonio Correa Palomino, como deudora principal, y en contra de don German Antonio Correa Palomino, en su calidad de fiador y codeudor solidario, declar ndose terminado el contrato de arrendamientoá celebrado entre las partes con fecha 07 de mayo de 2021. II.- Que se condena a los demandados, VMOVE SpA., representada por don German Antonio Correa Palomino, y don German Antonio Correa Palomino, fiador y codeudor solidario, al pago de la suma de $8.999.730.-, m s IVA, correspondiente a las rentas adeudadas desde diciembre de 2022á a marzo de 2023, ambos meses inclusive, por $1.894.680.-, m s IVA, m sá á los intereses moratorios que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, y a las quince rentas restantes, por $7.105.050.-, m s IVA, conforme a loá razonado en el motivo octavo de esta sentencia, III.- Que las cantidades ordenadas a pagar en m rito de estaé sentencia se determinar n en la liquidaci n que practicar la Secretaria delá ó á tribunal en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que se condena a los demandados a restituir al deman

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6118-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VMOVE SPA Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Por presentaci n de fecha 13 de abril de 2023, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya,é abogado, en representaci

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