2º Juzgado Civil de Rancagua

BERRÍOS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-2410-2022

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀA folio 1, con fecha 05 de junio de 2022, comparece don FRANCISCO JAVIER BERRÍOS VELOSO, abogado, domiciliado en Palo Buque N°3134, ciudad de Iquique; interponiendo demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su Alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, todos domiciliados en Plaza Los Héroes Nº 445, de la comuna de Rancagua; solicitando en definitiva que se acoja su demanda y se declare la prescripción extintiva de sus deudas correspondientes a permisos de circulación respecto de los periodos que van desde el año 2014 y hasta el año 2019, ambos años incluidos; suma que asciende a $708.027., más reajustes e intereses, con costas. ऀFunda su pretensión en que es dueño del vehículo placa patente ZE.7686-0, marca Toyota, modelo Corolla 1.8 AUT, Número de motor: 1ZZ 4478019 del año 2006, respecto del cual figuran pendiente de pago, los permisos de circulación vencidos desde el año 2014, emitiendo al efecto certificado de deuda, cuyo monto ascienda a la suma de $708.017. Expresa que es del caso que atendido el tiempo transcurrido y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Rancagua en el cobro de dicho impuesto municipal, la mayor parte de la deuda se encuentra prescrita a esta fecha, atendido que han transcurrido tres años desde que fueron exigibles. A folio 5, consta estampado receptorial emitido por el Sr. Receptor Judicial don Sandro Eduardo Carrasco Rivera, el cual da cuenta que la parte demandada fue notificada personalmente, con fecha 31 de agosto de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. A folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y con fecha 06 de octubre de 2022 corriente a folio 10 se citó a las partes a audiencia de conciliación. A folio 11, compareció la parte demandada, indicando que se allanaba a la pretensión de la parte demandante y solicitó que no se la condenara en costas. Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega a folio 1, instrumento consistente en Certificado Nº 72/2021, emitido por el Jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 24 de Código: YXHRXMGHVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2021, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2014 y 2019. Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales (Decreto Ley Nº 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realizar

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don FRANCISCO JAVIER BERRÍOS VELOSO, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 2014 y hasta el 2019, ambos inclusive, respecto del vehículo patente ZE.7686-0, de propiedad del demandante. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese. Archívese en su oportunidad. Rol C-2410-2022 Dictada por don Cristian Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: YXHRXMGHVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T17:57:43-0400

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: ऀA folio 1, con fecha 05 de junio de 2022, comparece don FRANCISCO JAVIER BERRÍOS VELOSO, abogado, domiciliado en Palo Buque N°3134, ciudad de Iquique; interponiendo demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su Alcalde don Juan Ramó

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