Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

VÁSQUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL DEL SOLAR SPA

Rol

M-8-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1.- Que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada entre el día 12 de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 mediante un contrato de carácter indefinido percibiendo una remuneración mensual para los efectos del artículo 72 del Código del Trabajo de $410.000.- 2.- Que la ex trabajadora demandante no se presentó a prestar servicios para la empresa demandada el día 3 de febrero de 2024. 3.- Que la empresa demandada decidió poner término a la relación laboral que la unía con la demandante mediante figura del despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al trabajador. 4.- Que respecto del despido, se cumplieron las formalidades legales de la carta, y se dio cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. Hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido del empleador mediante la cual puso término a la relación laboral que lo unía con la demandante. 2.- Obligación u obligaciones que hubiesen sido incumplidas por la actora, que motivaron su despido. 3.- Elementos para efectos de determinar la gravedad del incumplimiento o los incumplimientos indicados para efectos de la configuración de la causal alegada por la parte demandada. 4.- Efectividad de haber sido pagada íntegramente la remuneración correspondiente al mes de enero del año 2023 a la trabajadora demandante. Prueba parte demandada: Prueba documental 1.- Copia Contrato de trabajo de fecha 12 de Octubre de 2022 Copia Libro de asistencia de la ex trabajadora doña Evelyn Vásquez. 2.- Copia Finiquito firmado por el demandante con fecha 11 de abril del 2022. 3.- Copia Carta Certificada de Aviso termino relación laboral, comprobante de envío Correos de Chile y comprobante emitido por la Dirección del Trabajo por el aviso y termino de la relación laboral respecto de doña Evelyn Vásquez. 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña EVELYN MARITZA VASQUEZ BARRIA, cajera, domiciliado en Block D, calle Puyehue Depto.21, población Daiber, La Unión quien entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL EL SOLAR SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por José Tomás del Solar Santiago, todos con domicilio en calle Comercio n°200, comuna de La Unión, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de octubre de 2022 desarrollando las labores de cajera y atención de público. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $410.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 06 de febrero de 2023 su empleador puso término a la relación laboral mediante carta de aviso de fecha 04 de febrero de 2023, invocando en ella la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, aduciendo ausencias supuestamente injustificadas. Sin embargo la causal no se configura de la manera que el empleador pretende en atención a que como lo comprueba el certificado médico que exhibió a su empleador estaba con reposo médico por un cuadro gastro intestinal el día 3 de febrero de 2023, día que se invocó como de ausencia injustificada. Por la falta de fundamento material que justifique la causal legal invocada para su despido es que considera éste como indebido, y por ello, al término de la relación laboral, el demandado quedó adeudando la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo, restitución de descuento del mes de enero de 2023 y feriado. Con fecha 16 de febrero de 2023, dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia de conciliación para el día 07 de marzo de 2023 ocasión en que el empleador compareció representado, reconociendo la relación laboral y su despido por la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin que se llegara a acuerdo por la causal de despido. En el intertanto se suscribió finiquito reservándose en él el derecho a demandar por despido injustificado. Luego de las citas de derecho que estima aplicables, y

Fallo

fallo: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña EVELYN MARITZA VASQUEZ BARRIA, cajera, domiciliado en Block D, calle Puyehue Depto.21, población Daiber, La Unión quien entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL EL SOLAR SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por José Tomás del Solar Santiago, todos con domicilio en calle Comercio n°200, comuna de La Unión, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de octubre de 2022 desarrollando las labores de cajera y atención de público. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Su jornada era de 45 horas semanales de lunes a viernes. Su remuneración era mensual y ascendía a la suma de $410.000 pesos, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 06 de febrero de 2023 su empleador puso término a la relación laboral mediante carta de aviso de fecha 04 de febrero de 2023, invocando en ella la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, aduciendo ausencias supuestamente injustificadas. Sin embargo la causal no se configura de la manera que el empleador pretende en atención a que como lo comprueba el certificado médico que exhibió a su empleador estaba con reposo médico por un cuadro gastro intestinal el dí

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