DISTRIBUIDORA EMBALAJE Y SERVICIOS SPA./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-21313-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece Juan Carlos Espinoza Espinoza, comerciante, en representación de Distribuidora Embalaje y Servicios SpA, con domicilio en Juan Fernández N°5320, Huechuraba quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada por Carlos Cuadrado Prats, con domicilio en Premio Nobel N° 5555, Huechuraba. Señala que la actora mantiene patentes pendientes de pago desde el primer semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2023 conforme al documento emitido por la demandada denominado “Estado de deuda”. En dicho documento, precisa que las devengadas entre el primer semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2020, se encuentran prescritas las acciones para su cobro, al no haberse ejercido actividad alguna del acreedor. Cita lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521, ambos del Código Civil, Por resolución de 2 de febrero de 2024, se tiene por contestada la demanda sin mediar presentación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, en la presentación folio 8, la parte demandada comparece solicitando tener presente que no contradice los hechos y que encuentra conforme a derecho la demanda contraria respecto de los periodos adeudados entre el primer semestre de 2010 al segundo semestre del año 2020, sosteniendo que el plazo que se aplica en materia de prescripción es el de tres años, toda vez que el mismo resulta aplicable para las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades, provenientes de los impuestos, conforme al Decreto Ley 3.063 de 1979. Dicha presentación se tuvo presente por resolución de folio 12. En el folio 18, se realiza la audiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Código: PXXHXMKSXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, mediante la acción deducida en estos autos, solicita la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente municipal asociadas a aquélla, conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Respecto de dicha acción, la parte demandada se allanó a la acción interpuesta. SEGUNDO: Que los documentos fundantes de la acción se encuentran incorporados a los autos en el folio 1, teniendo en especial consideración el informe de deuda a nombre de la demandante donde constan patentes impagas con vencimientos entre el primer semestre de 2010 al segundo semestre de 2023, ambas fechas inclusive. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Aplicando la normativa de la Ley de Renta Municipales, el artículo 23 dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su Código: PXXHXMKSXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstant
Fallo
por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24. La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año. Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente(…)”. Código: PXXHXMKSXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: A partir de la regulación de la patente municipal por el ejercicio de una actividad lucrativa o de aquellas que la ley dispone expresamente, debe entenderse la misma como un impuesto, que según el diccionario básico contable disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_a.htm; fecha de consulta 7/03/2022), define el “impuesto” como “Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público”. En este mismo sentido, el Código Tributario para América Latina define al impuesto como “e
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21313-2023 CARATULADO : DISTRIBUIDORA EMBALAJE Y SERVICIOS SpA./MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece Juan Carlos Espinoza Espinoza, comerciante, en representación de Dist
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