2º Juzgado Civil de Concepción

HDI SEGUROS S.A./FONSECA

Rol

C-4636-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 comparece el abogado, don ÁLVARO GONZÁLEZ NAVEILLAN, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº 1511, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, en representación convencional de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Felipe Feres Serrano, con domicilio en avenida Manquehue Norte Nº 160, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago; e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio sumario en contra de doña ALEJANDRA DEL CARMEN FONSECA HENRÍQUEZ, domiciliada en Bernardino Nº632, comuna de Concepción, solicitando que se declare que debe indemnizar los perjuicios que sufrió vehículo asegurado patente LRPK-66 a causa del accidente de tránsito, y que en definitiva, la condene al pago de $2.951.814.- por concepto de daño emergente, o en subsidio, que se le condene a pagar la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, más reajustes desde la fecha del accidente de tránsito hasta su entero y completo pago o dentro de las fechas que este tribunal determine, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión, señalando que, el 19 de marzo de 2020 en circunstancias que el vehículo asegurado por su representada patente LRPK-66, conducido por Omar Andrés Delgado Cossio, transitaba por Paicaví en dirección al norte cuando al llegar a la intersección con Freire, de esta comuna, con los semáforos sin funcionamiento, fue impactado por el vehículo patente FSHC-65, conducido por la demandada Alejandra Del Carmen Fonseca Henríquez, quien circulaba por Freire, sin ir atenta a las condiciones del tránsito del momento, no respetó el derecho de paso preferente del vehículo asegurado, colisionándolo en su costado y frontal derecho, causándole daños de gran envergadura. Además dicha infracción fue la causa principal del accidente, reputándose como grave conforme al artículo 200 Nº 40 de la Ley 18.290, en relación con el artículo 108, 13

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don ÁLVARO GONZÁLEZ NAVEILLAN, en representación convencional de HDI SEGUROS S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su gerente general don Felipe Feres Serrano; e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio sumario en contra de doña ALEJANDRA DEL CARMEN FONSECA HENRÍQUEZ, solicitando que se declare que debe indemnizar los perjuicios que sufrió vehículo asegurado patente LRPK-66 a causa del accidente de tránsito, y que en definitiva, la condene al pago de $2.951.814.- por concepto de daño emergente, o en subsidio, que se le condene a pagar la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso, más reajustes desde la fecha del accidente de tránsito hasta su entero y completo pago o dentro de las fechas que este tribunal determine, con expresa condenación en costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones, defensas ni simples alegaciones que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en el libelo. 3°. Que, para acreditar los hechos en los que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental y testimonial I. DOCUMENTAL: A folio 1, acompañó legalmente y sin que fuera objetado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente: 1. Copia autorizada por la Secretaria del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, de sentencia definitiva infraccional condenatoria, dictada con fecha 01 de febrero del año 2022 y certificado que la referida sentencia se encuentra ejecutoriada, correspondiente a los autos Rol Nº 1996-2020. 2. Copia autorizada de mandato judicial en la cual consta mi personería para actuar en representación de HDI Seguros S.A. Código: XVJFXMEGLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Póliza de seguros Nº 147569, del vehículo patente LRPK-66, en la cual consta la relación contractual entre su representada y don Omar Andrés Delgado Cossio. 4. Factura electrónica Nº 1420247, emitida por Automotora Comercial Costabal y Echenique S.A., por concepto de reparación del vehículo asegurado por un monto de $384.518.-. 5. Factura electrónica Nº1417849, emitida por Automotora Comercial Costabal y Echenique S.A., por concepto de reparación del vehículo asegurado por un monto de $2.567.296.- 6. Orden de reparación Nº 33955301 para la reparación del vehículo asegurado por un total de $293.345.- 7. Orden de compra de repuestos Nº1726341 para la reparación del vehículo asegurado por un total de $433.304.- 8. Orden de compra de repuestos Nº 1726167 para la reparación del vehículo asegurado por un total de $1.516.106.- 9. Orden de compra de repuestos Nº 1726112 para la reparación del vehículo asegurado por un total de $324.542.- 10. Orden de

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado, según consta del certificado de fecha 26 de julio de 2022, en el cual se condenó a la demandada Alejandra Del Carmen Fonseca Henríquez, en su calidad de conductora del vehículo patente FSHC-65, como autora de manejo culpable y descuidado y, en consecuencia, de ser responsable del accidente investigado. Asevera que el actuar de la demandada fue antireglamentaria, es constitutiva de cuasidelito civil y obliga a indemnizar los daños causados, en conformidad a los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, artículo 15 de la Ley Nº 15.231, inciso final del artículo 9 de la Ley Nº 18.287 y demás pertinentes de dicho cuerpo legal, artículo 170 y siguientes de la Ley Nº 18.290, artículos 254 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 534 del Código de Comercio, en la suma de $2.951.814.- (dos millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos catorce pesos) por concepto de indemnización por la reparación del vehículo asegurado LRPK-66. A folio 6 consta la notificación personal practicada a la demandada, doña ALEJANDRA DEL CARMEN FONSECA HENRÍQUEZ, con fecha 28 de septiembre de 2023. Encontrándose por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 11 consta acta de audiencia de contestación y conciliación llevada a efecto con fecha 04 de octubre de 2023, en la que compareció la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Así entonces, se tuvo por contestada la demanda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4636-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./FONSECA Concepción, doce de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, a folio 1 comparece el abogado, don ÁLVARO GONZÁLEZ NAVEILLAN, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº 1511, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, en representación convencional de HDI SEGUROS S.A.

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