SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CONTRERAS
Rol
C-15843-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023, compareció doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago y correo electrónico notificacionliderbci@hmycia.com, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, ingeniera comercial, y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don MANUEL ANGEL CONTRERAS PALACIO, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA LA SERENA 4175, comuna de PUENTE ALTO, pidiendo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.396.084, más intereses y costas, ordenando se siguiere adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago a su representada, con costas. Fundamentó su petición en que su representada sería dueña del pagaré acompañado en autos, por la suma de $4.396.084, con vencimiento el día 26 de junio de 2023, suscrito en representación del demandado. Agregó que el deudor no habría pagado en su totalidad el pagaré a la fecha de su vencimiento, y que en éste se habría relevado al portador de la obligación de protesto. Finalizó señalando que la firma del suscriptor se encontraría autorizada ante Notario, la obligación constaría en título ejecutivo, sería líquida, actualmente exigible, y la acción no se encontraría prescrita. Que con fecha 28 de noviembre de 2023, se dio curso a la demanda; con fecha 23 de enero de 2024 se notificó al demandado de la demanda de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 25 de enero de 2024 se le requirió de pago en su ausencia al no haber concurrido a la citación realizada por el señor receptor judicial. Qu
Fundamentos
fundamentos: 1) en el primero de ellos señaló que el pagaré nunca habría sido presentado a cobro al demandado, y que éste sería un requisito necesario para que el documento fuera pagadero, conforme a lo establecido en la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; 2)en el segundo de sus fundamentos señaló que pagaré no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 6 inciso final, última parte de la Ley 18.010, en cuanto al tamaño de letra utilizado en el instrumento, el que sería inferior a los 2.5 milímetros exigidos por la ley, por lo que no le serían aplicables al demandado las cláusulas de dicho pagaré. Que en tanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, hizo presente que el demandado estaría actualmente en conversaciones con la demandante, y que se le habrían concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Que con fecha 12 de febrero de 2024, se confirió traslado de las excepciones al ejecutante. Que con fecha 21 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Que en la misma fecha señalada precedentemente,
Fallo
se declararon admisibles sólo las excepciones de los Nº 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que en cuanto a la excepción del N°11 de la mencionada norma, se declaró inadmisible, atendida su sustancial falta de fundamento. Que respecto de las excepciones declaradas admisibles, éstas no se recibieron a prueba, pues los elementos necesarios para su resolución constan en autos, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré acompañado en autos, suscrito en representación del demandado, con fecha 25 de julio de 2023, el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento, esto es, el 26 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de Código: DCHEXMLNSQZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15843-2023 “Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Asociados. Condiciones Generales.”, en donde consta mandato otorgado por el deudor al acreedor, para suscribir pagarés en su nombre y representación; “copia de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares”; copia escritura pública vigente repertorio 54.695-2023, de fecha 26 de julio de 2023, suscrita ante el Notario Público don Francisco Javier L
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C-15843-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15843-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CONTRERASÓ Puente Alto, diecis is de Abril de dos mil veinticuatroé VISTO: Que con fecha 22 de noviembre de 2023, compareció doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores
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