1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRO/SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-294-2020

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos detallados solicita el Tribunal, que declare la existencia de una unidad económica entra las empresas, pues en la práctica constituyen una sola empresa, pues tiene el mismo giro, el mismo domicilio, desempeñan su labor con los mismos trabajadores, le prestaban servicios a los mismos clientes, y tenían un controlador común constituidos por los mismos socios y representares legales. En subsidio dice, solicita se declare que ha existido un cambio en el dominio, posesión o tenencia de la empresa, y que por ello Servicios Profesionales y de Transportes Limitada ha asumido la posición de empleador, cumpliendo así con los requisitos dispuestos por el inciso segundo del artículo 4 del Código del trabajo, y que por ello las relaciones labores se han mantenido vigentes con los derechos y obligaciones con esta nueva empresa y que por ello debe responder de las prestaciones que se demandan en este libelo. Sostiene que la remuneración por su trabajo ascendía a la suma mensual de $459.784. Añade que dicho monto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberán servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Expone que, con todo, las empleadoras, no le han enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía. En efecto, la AFP Próvida, en la AFC. y en Fonasa, están impagas las cotizaciones de varios meses. No obstante agrega, todo ello, he seguido cumpliendo con la totalidad de sus obligaciones laborales, hasta el día en que terminó su contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo. Indica que a raíz de los reiterados y graves incumplimientos, con fecha 4 de noviembre de 2019, decidí poner término al Contrato Individual de Trabajo, en razón de lo establecido en el artículo 160 Ne 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JAIME NAVARRO VALDÉS, domiciliado en Francisco Pizarra N° 2098, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de TRANSPORTE DE EXCELENCIA S.A. o TRADEX S.A, representada legalmente por Valeria Cañas Aranda, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N9 79, piso 12, oficina 123, comuna de Santiago y en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LIMITADA., representada legalmente por Víctor Eduardo José Morales Sánchez, ambos con domicilio en calle Conferencia N9 613, comuna de Santiago, a fin de que se declare la existencia de una unidad económica entre las demandadas, se acoga la demandada de autos y se condene a la o las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración, feriado legal, feriado proporcional y feriado progresivo, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios con fecha 5 de mayo de 2005, según contrato suscrito en esa misma fecha, con la demandada Transportes de Excelencia S.A., el cual a la fecha de su desvinculación tenía el carácter de indefinido y su labor consistía en chofer transportista de mercadería, realizando dicha labor sin distinción tanto para la empresa con la cual suscribió contrato de trabajo como para Servicios Profesionales y de Transportes Limitada, la cual se les informo a inicios de junio de 2017 aproximadamente que debían cumplir funciones para esta nueva empresa, toda vez que Tradex, tenía muchas deudas y por eso se liquidaría. Expone que en virtud de los hechos detallados solicita el Tribunal, que declare la existencia de una unidad económica entra las empresas, pues en la práctica constituyen una sola empresa, pues tiene el mismo giro, el mismo domicilio, desempeñan su labor con los mismos trabajadores, le prestaban servicios a los mismos clientes, y tenían un controlador común constituidos por los mismos socios y representares legales. En subsidio dice, solicita se declare que ha existido un cambio en el dominio, posesión o tenencia de la empresa, y que por ello Servicios Profesionales y de Transportes Limitada ha asumido la posición de empleador, cumpliendo así con los requisitos dispuestos por el inciso segundo del artículo 4 del Código del trabajo, y que por ello las relaciones labores se han mantenido vigentes con los derechos y obligaciones con esta nueva empresa y que por ello debe responder de las prestaciones que se demandan en este libelo. Sostiene que la remuneración por su trabajo ascendía a la suma mensual de $459.784. Añade que dicho monto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberán servir de base para e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JAIME NAVARRO VALDÉS en contra de TRANSPORTE DE EXCELENCIA S.A. y SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LIMITADA.solo en cuanto: a) se declara que las demandadas constituyen una unidad económica. b) las demandadas deberán pagar al demandante la suma de $419.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) las demandadas deberán pagar la suma de $4.609.000, por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo de 50% ascendente a $2.304.500. d) las demandadas deberán pagar la suma de $293.300 por concepto de feriado legal, $146.650 por concepto de feriado proporcional, $55.866 por concepto de feriado progresivo. e) las demandadas deberán pagar la suma de $419.000 por concepto de remuneración de octubre de 2019 y $55.866 por concepto de remuneración de noviembre de 2019. f) las demandadas deberán pagar por concepto de nulidad de despido la suma de $13.966. g) las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales y de salud indicadas en la carta aviso de despido y diferencias de cotizaciones de afc. h) las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobra

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-294-2020 RUC N° : 20-4-0243694-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : JAIME NAVARRO VALDÉS DEMANDADO : TRANSPORTE DE EXCELENCIA S.A. DEMANDADO SOLIDARIO : SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LIMITADA. *********************************************************************** Santiago, doce de junio de dos mil veinticuat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica