NEIRA/
Rol
V-70-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 13/03/2024, comparece ÁLVARO HUSAYN PALACIOS BARRERA, Abogado, en representación e interés, según se acreditará, de JOSÉ LUIS NEIRA CONSTANZO, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad N° 18.434.932-9; en representación e interés de GABRIEL ANTONIO NEIRA CONSTANZO, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad N° 19.075.044-2, y en representación e interés de DANIELA PAZ ALEXANDRA, soltera, estudiante universitaria, cédula nacional de identidad N° 21.663.661-9, para estos efectos, todos domiciliados en Pasaje Tal- Tal N° 190, “Población Campos Deportivos”, ciudad y comuna de Temuco y presenta reclamo en contra de la negativa del Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco a realizar la Subinscripción que se le requirió y que rechazó practicar. Funda su petición indicando que 1.- El inmueble ubicado en Pasaje Río Illapel N° 1155, barrio “Parque Pilmai-quen, comuna de Padre Las Casas se encuentra inscrito a Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016. Mis representados son titulares de Inscripción conservatoria de un Derecho Real de Usufructo inscrito a Fojas 2076 N° 1834, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014, del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, inscripción que incide el referido bien raíz. Es del caso señalar, que la Inscripción de Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, no señala que lo inscrito es la Nuda Propiedad del referido bien raíz. Acom-paño copia de las mencionadas Inscripciones. En efecto, en ella se indica que el titular de tal Inscripción Conservatoria “es due-ño de la propiedad”, sin especificar que es dueño de la nuda propiedad sobre el inmue-ble; en la actualidad, esta Inscripción da a entender que lo inscrito es la Propiedad Ple-na, y no la Nuda Propiedad, co
Fundamentos
fundamentos con los que el Sr. Conservador de Bienes Raíces aquí reclamado pretende justificar su decisión de rechazar la Solicitud que motiva estas gestiones, no tiene fundamento jurídico real, según paso a explicar: a.- Lo amparado por la Inscripción de Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, corresponde a una Adjudicación de la plena propiedad, inscripción practicada con fecha 24 de agosto de 2016, según se desprende del tenor de la misma. b.- El Usufructo es anterior a la Adjudicación: El Usufructo se constituyó en 2014,e inscrito a Fojas 2076 N° 1834 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente a tal año, inscripción practicada con fecha 3 de diciembre de 2014; la Adjudicación, en cambio se realizó el año 2016, según consta de las respectivas Inscripciones conservatorias, que acompaño. Entonces, lo único que jurídicamente podía adjudicarse era la nuda propiedad, pues, bien sabemos que nadie puede transferir más derechos que los que tiene, conforme reza un conocido brocardo. 4.- El Articulo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces permite rectificar errores, omisiones o realizar cualquiera otra modificación en un título inscrito, siendo tal modificación objeto de una subinscripción en el margen derecho de la inscripción respectiva. Es del caso señalar, que la Inscripción de Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, no señala que lo inscrito es la Nuda Propiedad del referido bien raíz. En efecto, en ella se indica que el titular de tal Inscripción “es dueño de la propiedad”, sin especificar que es dueño de la nuda propiedad sobre el inmueble; en la actualidad, esta Inscripción da a entender que lo inscrito es la Propiedad Plena, y no la Nuda, como jurídicamente corresponde. En la especie, es procedente salvar la señalada omisión, a fin que se tenga conocimiento cierto que lo amparado por la referida Inscripción, es la Nuda Propiedad del bien raíz a que ésta se refiere. Código: CMQTXMCRNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales pide tener por iniciada la gestión de Reclamación de Negativa a Inscribir del Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco expuesta en el cuerpo de lo Principal de esta presentación, darle la tramitación correspondiente, solicitando informe a dicho funcionario, oficiándole al efecto, y en definitiva, acoger la presente Reclamación, haciendo lugar a ella, declarando: a) Que se ordena al Señor Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco practicar la Subinscripción que exprese que lo inscrito por la Inscripción Conservatoria de Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, es la Nuda Propiedad del in
Fallo
se resuelve esta petición, rechazándola, en razón de que, según reza tal Certificado: “ La inscripción conservatoria da cuenta de usufructo anotado al margen, por lo que significa que el titular es dueño de la nuda propiedad”. 3.- Los fundamentos con los que el Sr. Conservador de Bienes Raíces aquí reclamado pretende justificar su decisión de rechazar la Solicitud que motiva estas gestiones, no tiene fundamento jurídico real, según paso a explicar: a.- Lo amparado por la Inscripción de Fojas 5202 N° 5029 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2016, corresponde a una Adjudicación de la plena propiedad, inscripción practicada con fecha 24 de agosto de 2016, según se desprende del tenor de la misma. b.- El Usufructo es anterior a la Adjudicación: El Usufructo se constituyó en 2014,e inscrito a Fojas 2076 N° 1834 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente a tal año, inscripción practicada con fecha 3 de diciembre de 2014; la Adjudicación, en cambio se realizó el año 2016, según consta de las respectivas Inscripciones conservatorias, que acompaño. Entonces, lo único que jurídicamente podía adjudicarse era la nuda propiedad, pues, bien sabemos que nadie puede transferir más derechos que los que tiene, conforme reza un conocido brocardo. 4.- El Articulo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces permite rectificar errores, omisiones o rea
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-70-2024 CARATULADO : NEIRA/ Temuco, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: 1.- A folio 1, con fecha 13/03/2024, comparece ÁLVARO HUSAYN PALACIOS BARRERA, Abogado, en representación e interés, según se acreditará, de JOSÉ LUIS NEIRA CONSTANZO, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad N°
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