2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGELES/CONSTRUCTORA COPAHUE SPA

Rol

O-2141-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. La demanda interpuesta por Felix Galicia señala que: Desempeñé funciones como maestro albañil de muebles desde 02 de enero de 2019 para la demandada. Mi jornada laboral era de carácter ordinaria de 45 horas distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas trabajando durante cuatro años para mi ex empleador. Sin embargo, ellos me hacían contratos a plazo fijo y contratos de obra o faena para posteriormente finiquitarme antes de cumplir un año, no teniendo estos finiquitos validez alguna al no poner término a la relación laboral, sino que tenían como objetivo ocultar la antigüedad que tenía como trabajador en la empresa, además de tener como propósito no pagarme las indemnizaciones que por derecho me corresponden. Durante la relación laboral que mantuve con mi ex empleador, es decir los cuatro años, mi desempeño fue siempre constante y ejemplar, es por eso que fue muy decepcionante para mí, dar cuenta de que estos contratos seguidos de sus finiquitos eran una forma de evadir el tiempo real que he trabajado en la empresa, situación que queda evidenciada con mi cartola de cotizaciones. Cabe destacar, que los contratos de trabajo y las liquidaciones no eran firmados por mi persona, ya que ellos nos exigían entregar nuestra clave única a la jefatura. Por lo tanto, todo esto resulta en una serie de subterfugios y engaños por parte de la empresa demandada para soslayar derechos y obligaciones laborales. La última remuneración mensual alcanzó la suma bruta de $1.342.000. El día 31 de enero de 2023, fui desvinculado de la empresa por medio de la causal legal del artículo 159 N°2 del Código del trabajo, causal de renuncia, la cual no fue voluntaria, ya que mi ex empleador la realizó sin mi consentimiento el día 30 de enero de 2023 usando mi clave única, la cual obtuvo mediante diversos engaños, todo debido a que durante el tiempo trabajado, siempre me quedaban debiendo dinero. El último mes que trabajé se hizo un reclam

Fundamentos

motivos y circunstancias del término de los servicios. 2) Remuneración pactada rubros que la componían y monto percibido por el actor ANGEL DEIVY ANGELES POLO en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3) Efectividad de haber incurrido la demandada en un subterfugio laboral hechos, motivos y circunstancias que configurarían el mismo. 4) Si al actor ANGEL DEIVY ANGELES POLO se le adeuda cotizaciones previsionales y si las mismas se encontraban pagadas al momento del término de la relación laboral. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: en relación a ANGEL DEIVY ANGELES POLO: 1.- Contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2023, entre el don Angel Angeles Polo y Constructora Copahue S.P.A., de obra o faena según título, cargo seria maestro albañil, vigencia hasta termino de obra o faena dpto. 1715 a realizar en obra edificio Parque Jardín de Coventry 47 Ñuñoa. 2.- Contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2023, entre el don Angel Angeles Polo y Constructora Copahue S.P.A. de 19 julio 2022 respecto a relación laboral de 2 noviembre 2021 a 21 junio 2022 causal término art. 159 n° 5 conclusión del trabajo, de 14 de septiembre 2022 inicio relación laboral de 20 de julio 2022 al 14 septiembre 2022 un día después del finiquito anterior razón termino 159 n°5 conclusión del trabajo nuevamente, de 10 noviembre 2022 inicio relación 15 septiembre 2022 un día después del finiquito anterior hasta 10 noviembre 2022 y término por 159 n°5 conclusión del trabajo, 4 de enero 2023 relación desde 11 de noviembre 2022 al 4 de enero 2023 un día después del finiquito anterior y termina por art. 159 n°5, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 3.- Liquidaciones de sueldo de don Angel Angeles Polo, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2022. Indica lugar donde se realizaron funciones en edificio Parque Jardín, número de contrato en marzo 2022 contrato 2 y la de julio número de contrato 3 y en septiembre número de contrato 4, distinto ingresos, en noviembre 2022 número de contrato 5. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de marzo de 2023 reclaman por dinero que quedaron debiendo en la empresa donde les dijeron que pasaran clave única para firmar, señalando que no eran firmada por mi persona. 5 Renuncia electrónica mediante la página de la Dirección del Trabajo, de fecha 31 de enero de 2023, firmada con clave única y además firma y estampa de constructora Copahue de Francisco Rodríguez fecha de renuncia 30 de enero 2023. en relación a FELIX GALICIA FERNANDEZ: 1.- Cinco finiquitos suscritos entre don Félix Galicia y Constructora Copahue S.P.A., en las siguientes f

Fallo

por tanto, solución de continuidad por la interrupción en la prestación de servicios. Luego, en esta tercera etapa del demandante en la empresa, iniciada el 1° de agosto de 2022 en nuestra obra Parque Jardín de Ñuñoa, luego de haber terminado la contratación anterior y haberse terminado absolutamente la prestación de servicios del Sr. Galicia para la empresa, terminó con finiquito de 10 de noviembre de 2022, sucediendo un contrato de 11 de octubre de 2022 que terminó el 4 de enero de 2023, también con finiquito otorgado, donde el trabajador ha recibido – la indemnización por tiempo servido y el feriado proporcional. La única vinculación laboral que no terminó por finiquito otorgado por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo - con pago aceptado de indemnización por tiempo servido y feriado proporcional - es aquella que inició el 5 de enero de 2023 y terminó con fecha 31 de enero de 2023, por medio de renuncia voluntaria del trabajador. A mayor abundamiento, la posibilidad de otorgar dos o más contratos para que un trabajador se desempeñe en obras o faenas sin que pueda considerarse su contratación como indefinida, está reforzada por la redacción del inciso segundo del artículo 67 del Código del Trabajo. Es efectivo que la jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 8 a 8 horas. En cuanto a la última remuneración mensual devengada ascendió a $1.183.410, y estaba compuesta por: ( $410.000, por concepto de sueldo base ( $162.292, por concepto de grat

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-2141-2023, por despido injustificado, cobro de prestaciones y subterfugio laboral que se tramita conforme a las normas del procedimiento ordinario.

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