2º Juzgado Civil de Temuco

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-263-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de octubre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $4.606.106, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: Por Decreto MOP, (Exento) N° 676, de 12 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2023, y en el Diario Las Noticias de Malleco el 17 de octubre de 2023, el Fisco decretó la expropiación para el Lote N°68 de una superficie de 432 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA S-61 SECTOR: MELIPEUCO-ICALMA” que se encuentran ubicados en la comuna de LONQUIMAY, y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta al lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 64-366 de la comuna LONQUIMAY, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario TORRES MILLANAO RAFAEL. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución S.R.M, Región de la Araucanía (Exenta) Nº 51, de 21 de enero de 2021, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar lote de terreno expropiado que, según consta de los informes respectivos de fecha 15 de febrero de 2021, que se acompaña, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $3.715.800.-para el Lote N°68. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del Tribunal, me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $4.606.106, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Con fecha 3 de enero de 2024, a folio 7, compareció don Lorenzo Alejandro Millavud Colihuinca, abogado, en representación de don Rafael Torres Millanao, expropiado de autos. Se hizo parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1. Certificado de Propiedad de dominio vigente, inscrita a fojas 883vta, número 956 del Registro de Propiedad del año 1988, del Conservador de Bienes de Curacautín. 2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad de autos. 3. Certificado de deuda de la propiedad de autos. 4. Mandato Judicial de fecha 15 de diciembre de 2022, otorgado ante la Notario Público de Cunco Carlos Rodrigo Ulloa González. TERCERO : Que, teniendo presente lo expuesto en los motivos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación de vigencia; certificado de hipoteca, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar con certificación de vigencia; certificado de avalúo fiscal del inmueble expropiado; certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de La República; certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos; las publicaciones legales y oficios remitidos por el Conservador de Bienes Raíces y las Notarías Públicas respectivas, se acogerá la petición formulada por la solicitante, según se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,

Fallo

POR TANTO; RUEGO A US.: tener por consignada la suma de $4.606.106.- para el lote N°68 correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: Código: YXXXXMXFYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2. Resolución S.R.M Región de la Araucanía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3. Informes de tasación del inmueble. 4. Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con fecha 2 de noviembre de 2023, a folio 5, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5001026164, por la suma de $4.606.106, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 3 de enero de 2024, a folio 7, compareció don Lorenzo Alejandro Millavud Colihuinca, abogado, en representación de don Rafael Torres Millanao, expropiado de autos. Se hizo parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1. Certificado de Propiedad de dominio vigente, inscrita a fojas 883vta, número 956 del Registro de Propiedad del año 1988, del Conservador de Bienes de Curacautín. 2. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad de autos. 3. Certificado de deuda de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-263-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 17 de octubre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of.

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