2do Juzgado de Letras de Talagante

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJOD TALAGANTE

Rol

I-1-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero de 2024 a folio 2, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, quien interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, representada legalmente por la jefatura del servicio Sra. María Teresa Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N°1341, Talagante, a objeto de que se deje sin efecto multa N°3632/23/65, por falta de fundamentación y por vulneración al principio de proporcionalidad de las sanciones y en subsidio solicita la rebaja de dicha multa. Señala que con fecha 16 de agosto 2023 se dictó la Resolución de Multa N°3632/23/65 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo, que aplicó multas según el siguiente detalle: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Anexo con el cálculo de la forma aplicada en el pago de bono de etiquetado, situación que afecta a lo siguientes trabajadores Patricia Silva Piñeiro, Marcela Tapia Arancibia, Juan Gatica Valenzuela, Katherine Sánchez Quiroz, periodo 11/2022 hasta 07/2023”. Agrega que de acuerdo a la multa, se infringen las siguientes normas “Artículo 31 del D.F.L. N° de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del D.F.L. N° de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley N° 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia”, y que se impuso una multa de 26,73 IMM, por el monto de $7.581.136 a la fecha en que se constató la infracción. Respecto de sus alegaciones, en primer lugar se refiere a la inexistencia de la infracción cursada, señala que según el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, citado como fundamento jurídico de la multa, se requiere mantener la documentación derivada de las relaciones laborales en los establecimientos y faenas donde se desarrollen labores y funciones, la cual podrá ser solicitada por los fiscalizadores. No obstante, la actora cuenta con una autorización para la centralización de la documentación laboral, otorgada por el Servicio a través de la resolución N° 2000-19011/2023, de fecha 01 de diciembre de 2023, que incluye el local de Farmacias Cruz Verde ubicado en Av. Camilo Henríquez 3692-114A, Puente Alto, el cual fue objeto de la fiscalización.

Fallo

Por tanto, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, sino que se rige por lo estipulado en el artículo 9 del Código del Trabajo. La ley establece una excepción a la obligación prevista en el artículo 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, facultando a la Dirección del Trabajo para otorgar la autorización para la centralización de la documentación laboral y previsional, lo que precisamente se ha dado en este caso. En consecuencia, el supuesto hecho infraccional constatado no se encuadra en la norma por cuya infracción se ha sancionado a la actora. Luego se refiere a la falta de proporcionalidad y falta de fundamentación de la sanción, al respecto alega la falta de motivación respecto al monto de la multa impuesta, la cual asciende a 26,73 IMM ($7.925.740), siendo una de las más altas contempladas. La Resolución de Multa reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción, ni describe el procedimiento normativo que llevó a imponer específicamente esta multa. No se ha cumplido con los criterios establecidos en el artículo 32 del DFL N° 2 de 1967 para determinar el monto de la sanción. La propia Dirección del Trabajo ha aplicado multas considerablemente inferiores, que no superan los 2 IMM en casos similares. El tipificador de multa establece, según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción, los siguientes montos: empresa de tamaño leve, 16,04 IMM; empresa de tamaño grave, 21,38 IMM; y empresa de tamaño gravísim

Texto Completo (Preview)

Talagante, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero de 2024 a folio 2, comparece don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, en representación judicial de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, Huechuraba, quien interpone reclamo judicial de multa en

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