2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA

Rol

C-3581-2022

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes. Indica que, Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº3605948, por la suma de $31.525.088, con vencimiento el 28-11-2022, adeudado por don Carlos Eduardo Medina Barrios, empleado, domiciliado en Los Álamos 260, Calera de Tango. Señala que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 28-11- 2022, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña a su presentación. Destaca que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Sostiene que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo Código: SFLXXMXSLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por l

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que, a folio 1 compareció Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de Cat Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carlos Eduardo Medina Barrios, solicitando admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $31.525.088, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 20 compareció don Carlos Eduardo Medina Barrios, ejecutado en estos autos, quien con esa fecha se dio por expresamente notificado y requerido de pago, oponiendo además en la misma presentación la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la acción ejecutiva”, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, declarando la prescripción extintiva de la acción ejecutiva que emana del pagaré esgrimido en autos, negando lugar a la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, a folio 25 se tuvo por evacuado el traslado respecto de las excepciones, en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, la ejecutante acompaño la siguiente prueba: 1.- Pagaré a la orden número Nº 3605948. 2.-Copia autorizada del Contrato suscrito por el demandado. 3.- Copia autorizada de Escritura Pública, de fecha 13 de Julio 2020, celebrada ante notario público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio 99.890- 2020, emitida con firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Código de verificación 2020156131, donde consta el acta de sesión extraordinaria de directorio de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., donde se designa gerente general a Don Luis Alberto Aubele. 4.- Copia autorizada de la escritura de fecha 02 de Julio de 2021, ante Notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº 59.450-2021, emitida confirma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile Código de verificación 202180114, en la que consta la personería de los mandatarios de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré acompañado en autos. QUINTO: Que por su parte el demandado no acompaño prueba alguna. SEXTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo Código: SFLXXMXSLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De

Fallo

se declara admisible la excepción, se prescinde de recibirla a prueba por constar los hechos en el proceso, citándose a las partes a oír sentencia. Código: SFLXXMXSLNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3581-2022 Foja: 1 CONSIDERANDOS PRIMERO: Que, a folio 1 compareció Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de Cat Administradora de Tarjetas S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Carlos Eduardo Medina Barrios, solicitando admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $31.525.088, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, a folio 20 compareció don Carlos Eduardo Medina Barrios, ejecutado en estos autos, quien con esa fecha se dio por expresamente notificado y requerido de pago, oponiendo además en la misma presentación la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la acción ejecutiva”, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, declarando la prescripción extintiva de la acción ejecutiva que emana del pagaré esgrimido en autos, negando lugar a la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, a folio

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C-3581-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3581-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MEDINA San Bernardo, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJET

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