BANCO SANTANDER -CHILE/INVERSIONES E INMOBILIARIA LA RONDA S.A.
Rol
C-8725-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Respecto del pagar N 420021457875,é ° CUARTO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í QUINTO: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré Código: QXXVXMHXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8725-2023 caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto de los pagar s N 420021391807, N 420021397201 yé ° ° N 420021404119,° PRIMERO: Que, respecto a la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” Código: QXXVXMHXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8725-2023 que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó pagar s de autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha delé vencimiento del pagar N 420021391807, fue el d a 29 de noviembre deé ° í 2022, del pagar N 420021397201, fue el d a 14 de noviembre de 2022 yé ° í del pagar N 420021404119, fue el d a 29 de noviembre de 2022, poca aé ° í é partir de la cual corresponde computar el plazo de prescripci n el queó transcurri en exceso al d a 14 de febrero de 2024, oportunidad en la cualó í la parte ejecutada fue notificada de la demanda, de lo que resulta evidente que, a esa poca, la acci n ejecutiva proveniente de los pagar s indicados,é ó é se hallaba ntegramente extinguida, por el transcurso de m s de un a o,í á ñ conforme lo previene el art culo 98 de la Ley 18.092.í TERCERO: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Respecto del pagar N 420021457875,é ° CUARTO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í QUINTO: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador necesariamente deber tener presente que en el t tulo queá í sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenida laó denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré Código: QXXVXMHXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8725-2023 caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta en lo principaló ó de la presentaci n de fecha 16 de febrero de 2024,ó poni ndose ené consecuencia fin a la presente ejecuci n; ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 8725-2023° PRONUNCIADA POR DON ALVARO CAYUQUEO PICHICON, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Código: QXXVXMHXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8725-2023 Código: QXXVXMHXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T10:33:44-0400
Texto Completo (Preview)
C-8725-2023 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8725-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/INVERSIONES E INMOBILIARIA LA RONDA S.A. Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 28 de diciembre de 2023, Andr s Silva Charpentier,é abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional del BANCOó SANTANDE
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