ORELLANA/
Rol
V-158-2018
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2018, a folio 1, compareci do a ó ñ MAR A ISABELÍ ORELLANA UBILLA, c dula nacional de identidad N 7.065.748-1, due a de casa,é ° ñ domiciliada en Calle A, casa N 152, Poblaci n Las Torres de la comuna de Rengo,° ó quien solicit la declaraci n de interdicci n bajo el amparo de la ley 18.600 modificadaó ó ó por la ley 19.954, de su hermano NELSON LEOPOLDO ORELLANA UBILLA, c dula nacional de identidad N 9.590.582-K, de su mismo domicilio y que se le designeé º como su curadora definitiva. Fund su solicitud, se alando que es hermana del solicitadoó ñ de 60 a os de edad añ la fecha de la interposici n de la solicitud, quien padece de una discapacidad ps quica oó í mental de un 80% encontr ndose por tal motivo, inscrito en el Registro Nacional deá Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Agreg que, su hermano es usuario de la Unidad de Salud Mental del Hospitaló de Rengo, en donde se le diagnostic retardo mental grave y epilepsia por lo que se leó deben administrar diversos medicamentos. Expuso adem s que, es cuidadora personal deá su hermano desde hace 13 a os y se encarga de todos sus cuidados y diligencias, debidoñ a que por su discapacidad, se ve impedido de tener autonom a e independencia paraí realizar sus tareas diarias como ir al ba o o tomar sus medicamentos.ñ Finaliz se alando que, es la nica persona disponible y la m s id nea para llevaró ñ ú á ó el cuidado y el rol de cuidadora de su hermano toda vez que sus padres fallecieron hace algunos a os, y no obstante, existir m s hermanos, actualmente no tiene contacto conñ á ellos. Con fecha 29 de agosto de 2018, a folio 5, se dio curso a la solicitud. Con fecha 6 de febrero de 2024, a folio 35, se llev a cabo audiencia especialó contemplada en el art culo 4 inciso 2 de la Ley 18.600, mediante videoconferencia, coní ° ° la comparecencia de la solicitante do a MAR A ISABEL ORELLANA UBILLA, lañ Í postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña ALEJANDR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su petici n, laó solicitante adjunt al proceso la siguiente prueba: ó Documental: 1)- Credencial de discapacidad del solicitado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n deó fecha 22 de junio de 2028; 2)- Certificado emitido por el Psiquiatra del Hospital de Rengo don Mauro Esp sito Vargas respecto del solicitado; 3)- Copia de Credencial deó discapacidad del Solicitado; 4)- Certificado de nacimiento de la solicitante; 5)- Certificado de nacimiento del solicitado; 6)- Copia de c dula de identidad de la solicitante; 7)- Copiaé de c dula de identidad del solicitado; 8)- Certificado de defunci n de do a Elena de lasé ó ñ Mercedes Ubilla D az; 9)- Certificado de defunci n de don Narciso Alejandro Orellanaí ó Garc a y 10)- Certificado de residencia del solicitado y de la solicitante emitidos por laí Junta de Vecinos Valle del Claro Sur N 1 de la comuna de Rengo con fecha 19 de julio° de 2018. SEGUNDO: Que seg n lo dispone el art culo 4 de la Ley 18.600, cuando laú í discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre, madre o sus parientes m s cercanos, podr n solicitar al Juez laá á declaraci n de interdicci n definitiva por demencia y el nombramiento de curador,ó ó debiendo en tal caso, resolver el Juez con conocimiento, previa citaci n personal yó audiencia del discapacitado, audiencia que se llev a cabo ó con fecha 6 de febrero de 2023, a folio 35. TERCERO: Que, en la audiencia del discapacitado reci n se alada,é ñ comparecieron don DAVID ANTONIO ORELLANA UBILLA, c dula nacional deé identidad N 7.005.061-7 y don JUAN ALEJANDRO ORELLANA UBILLA, c dula° é nacional de identidad N 5.182.816-K, quienes manifestaron ser hermanos del solicitado° y la solicitante y manifestaron su consentimiento con la solicitud de marras. CUARTO: Que, atendido el m rito del proceso, en autos han sido cumplidos losé tr mites previstos en la Ley 19.284, actual ley 20.422 sobre discapacidad, resultandoá establecido de la prueba rendida por la solicitante, que su hermano padece de un grado de discapacidad global severa de un 80,00%, cuya causa principal es ps quica o mental,í según consta en la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo dictaminado por el COMPIN con fecha 18 de octubre de 2002. QUINTO: Que, por otra parte, tambi n ha resultado establecida la relaci né ó entre la solicitante y el solicitado, conforme a lo se alado en los certificados deñ nacimiento de ambos, acompa ados a folio N 1, v nculo que habilita a la solicitante,ñ ° í para efectuar la presente solicitud como, asimismo, para ejercer su curadur a definitiva,í Código: TBXHXMBFQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 toda vez que de los antecedentes y pruebas rendidas, aparece que se trata de la hermana del presunto interdicto, quien se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170 y 254 yí siguientes, 817 del C digo de Procedimiento Civil; 338 y siguientes, 1698 del C digoó ó Civil, Ley N 18.600, Ley N 20.422 y disposiciones pertinentes, ° ° se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud deducida por do a ñ MAR A ISABELÍ ORELLANA UBILLA con fecha 17 de agosto de 2018, declar ndose la interdicci ná ó por demencia de NELSON LEOPOLDO ORELLANA UBILLA, c dula nacional deé identidad N 9.590.582-K, domiciliado en Calle A, casa N 152, Poblaci n Las Torres deº ° ó la comuna de Rengo, quedando en consecuencia privado de la administraci n de susó bienes. II.- N mbrese curadora definitiva del interdicto, a su hermana, do a ó ñ MAR AÍ ISABEL ORELLANA UBILLA, c dula nacional de identidad N 7.065.748-1,é ° domiciliad en Calle A, casa N 152, Poblaci n Las Torres de la comuna de Rengo.° ó III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rengo, y publ quese en conformidad a la ley.í í IV.- Que se releva a la curadora nombrada, de la obligaci n de rendir fianza yó hacer inventario solemne, sirvi ndole de suficiente t tulo de discernimiento, una copiaé í autorizada del presente fallo. An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Rol N ° V-158-2018. Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Código: TBXHXMBFQ
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-158-2018 CARATULADO : ORELLANA/ Rengo, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2018, a folio 1, compareci do a ó ñ MAR A ISABELÍ ORELLANA UBILLA, c dula nacional de identidad N 7.065.748-1, due a de casa,é ° ñ domiciliada en Calle A, casa N 152, Poblaci n Las Torres de la c
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