Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VARELA/CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA

Rol

O-73-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de CARLOS JAVIER INOSTROZA CONTRERAS, RUT 18.876.813-K, cesante; FABIAN ANDRÉS VARELA GUERRERO, RUT 26.317.164-0, cesante; todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, demandan en procedimiento de aplicación general a CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, RUT 76.903.283-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Marisol Gallardo Villalón, ambos con domicilio en Andrés Bello Nº 1040, Temuco, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: I.-. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1.- Que los demandantes prestaron servicios personales, para CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: Carlos Javier Inostroza Contreras: 13 mayo del año 2021, con contrato indefinido a la fecha del despido, debiendo desempeñarse según contrato como cobrador de parquímetro, con una jornada de 45 horas semanales, compuesta por turnos rotativos de lunes a sábado. En cuanto a su remuneración mensual era la suma de $663.000. Fabian Andrés Varela Guerrero: 12 mayo del año 2022, con contrato indefinido a la fecha del despido, debiendo desempeñarse según contrato como cobrador de parquímetro, con una jornada de 45 horas semanales, compuesta por turnos rotativos de lunes a sábado. En cuanto a su remuneración mensual era la suma de $650.000.- HECHOS COMUNES. Los demandantes fueron despedidos por las causales del Artículo 160 N°1 Letra a) del Código del Trabajo “falta a la probidad del trabajador en su desempeño de funciones” y así como también artículo 160 N° 7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Las fechas de despido de los demandantes son las siguientes: a.- Carlos Javier Inostroza Contreras fue despedido el 27 de noviembre de 2023. b.- Fabián Andrés Varela Guerrero fue despedido el día 28 de noviembre de 2023. Los hechos imputados en la misiva de despido son en términos generales los siguientes: “…Lo anterior debido a que según carta de despido con fecha 24 de noviembre de 2023, siendo las 16:00 horas se efectuó una denuncia en contra de nuestros representados por la comisión de los delitos de apropiación indebida y asociación ilícita en virtud de los siguientes argumentos: El lunes 13 de noviembre de 2023 fue recibido en forma equivoca al grupo oficial de whatsapp de la Empresa Chile Parking, un audio enviado por un trabajador en cual se informa por este, un hecho que pudiese revestir carácter de delito, lo que alertó a la empresa y se procedió a efectuar una investigación interna, la cual permitió descubrir y verificar que, al ingreso de vehículos al estacionamiento usted adulteraba el sistema de las maquinas capturadora de datos POS, desbloqueando la aplicación, a fin de retroceder la hora de esta

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por ANDRÉS PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de CARLOS JAVIER INOSTROZA CONTRERAS y FABIAN ANDRÉS VARELA GUERRERO, en contra de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, por haber incurrido los demandantes en las causales del artículo 160 N°1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo, sin costas. Regístrese. RIT O-73-2024 RUC 24-4-0545506-0 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-73-2024 Temuco, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de CARLOS JAVIER INOSTROZA CONTRERAS, RUT 18.876.813-K, cesante; FABIAN ANDRÉS VARELA GUERRERO, RUT 26.317.164-0, cesante; todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 696,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica