RIVERA/PRESTACIÓN DE SERVICIOS CARGO PACÍFICO LTDA.
Rol
M-73-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-73-2024, intervienen como demandante, GUILLERMO ANDRÉS RIVERA RIQUELME, peoneta, domiciliado en Villa Futuro II, Torre F, Departamento 11, Comuna de, Comuna de Curicó y como demandado PRESTACIÓN DE SERVICIOS CARGO PACIFICO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don ANTONIO MAURICIO ALONSO MAHUIDA, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Longitudinal Sur Kilómetro 85, Comuna de Rancagua. SEGUNDO: Que el actor demanda por despido indebido, señalando que por contrato de trabajo, celebrado el día 9 de julio de 2021 prestó servicios desde ese día para la demandada, los servicios contratados, eran de peoneta en camión en virtud del cual se transportaba bebidas alcohólicas y analcohólicas de la conocida marca CCU, entregando tales productos a los distintos clientes (locales comerciales, supermercados y distribuidoras) de la CCU ubicados en la Comunas de Curicó, Teno, Rauco, Molina, y Sagrada Familia, siendo sus funciones concretas la carga y descarga del camión de tales productos, los cuales se cargaban en las dependencias ubicadas Camino Santa Amalia S/N, Lontué, Comuna de Molina. La jornada laboral estaba sujeta a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y su remuneración era de ochocientos un mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($801.945). Sucede que por presentar fuertes dolores lumbares, decidió atenderse con un médico. Por ello, recurrió a una atención médica por MEDIPASS que es una plataforma integral de agendamiento, pago y registro de atenciones de salud. De esta manera, con fecha 9 de enero de 2024, mediante video llamada, fue atendido por la facultativa doña CAROLINA BUSTOS de la CLINICA SANTA CRUZ quien en definitiva le otorgó reposo por 21 días emitiendo la licencia médica electrónica MEDIPASS Folio 15164867-5. Minutos más tarde, por mensaje de WhatsApp, en un a
Fundamentos
motivos (hechos) informados por la contraria para sustentar la causal de caducidad y por sentirse notoriamente perjudicado por la imputación de un hecho del cual no tuvo participación alguna, con fecha 30 de enero de 2024 concurrió hasta la Fiscalía Local de Curicó, Ministerio Público y efectuó una denuncia por estafas y otras defraudaciones en contra de doña TRIANA ZUARES, a quien tuvo que efectuar una transferencia electrónica bancaria por la cantidad de $50.000.- en la Cuenta Vista número 00-031-01212-91 del Banco de Chile por concepto de la atención médica referida en párrafos anteriores. En la denuncia relató lo hechos de la atención médica, otorgamiento de la licencia médica y del motivo del despido del cual fue objeto. La denuncia fue asignada con el RUC 2400127231-0. Por último, de acuerdo a la carta de despido, el término de la relación laboral se produjo el 18 de enero de 2024. Por todo lo expuesto, afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, indebido y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes. Ante lo precedentemente señalado, el día 1 de febrero de 2024 interpuso el reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo de Curicó, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 15 de febrero de 2024, en dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo, de esa comuna. Llegado el 15 de febrero de 2024, la ex empleadora compareció, debidamente representada, señalando ratificando como causal de despido la contemplada en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo. Posteriormente a la celebración del comparendo, ese mismo día 15 de febrero de 2024, se suscribió finiquito de fecha 08 de febrero de 2024, pero con la reserva expresa del derecho de reclamar la causal “…por despido injustificado, causal de termino de contrato, para realizar el cobro de feriado anual, indemnización por años de servicios, indemnización por falta de aviso previo...” Pide en consecuencia, se declare que: 1.- Se declare que la relación laboral habida con la demandada se extendió ininterrumpidamente desde el 09 de julio de 2021 hasta el 18 de enero de 2024. 2.- Se declare que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre de 2023) ascendió a la cantidad de ochocientos un mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($801.945.-), o por la cantidad mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Se declare que el despido es indebido y que careció de motivo plausible. 4.- Indemnizaciones: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las siguientes indemnizaciones por las cantidades que se indican en cada caso o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes: 4.1.- Indemnización por años de servicios ascendente a la cantidad de dos millones cuatrocientos cinco mil ochocien
Fallo
se declara: En cuanto a los apercibimientos: I.- Que se rechaza, el apercibimiento probatorio del artículo 453 Nº5 Código del Trabajo, respecto de los documentos que se solicitó exhibir a la parte demandante. II.- Que se acoge el apercibimiento probatorio del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto del representante de la demandada, dando por efectivas las alegaciones del actor contenidas en su demanda. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de despido indebido interpuesta por GUILLERMO ANDRÉS RIVERA RIQUELME, en contra de PRESTACIÓN DE SERVICIOS CARGO PACIFICO LIMITADA, representada legalmente por don ANTONIO MAURICIO ALONSO MAHUIDA, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 9 de julio de 2021 hasta el 18 de enero de 2024. 2.- Que el monto de la última remuneración del actor ascendía a $801.945. 3.- Que el despido del actor fue indebido y careció de motivo plausible, por lo que como consecuencia de aquello, la demandada deberá pagar al demandante los siguientes conceptos: 3.1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $801.945. 3.2.- Indemnización por años de servicios ascendente a $2.405.835. 3.3.- Aumento del 100% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la cantidad de $2.405.835, por ser el despido carente de motivo plausible. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, seg
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-73-2024. RUC: 24-4-0565932-4. Curicó, a trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-73-2024, intervienen como demandante, GUILLERMO ANDRÉS RIVERA RIQUELME, peoneta, domiciliado en Villa Futuro II, Torre F, Departamento 11, Comuna de, Comuna de Curicó y como demandado PRESTACIÓN DE SERVICIOS CARGO PACIFICO LIMIT
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