2º Juzgado Civil de Chillán

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/GUMASA S.A.

Rol

C-4728-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre N 510, Chill n, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de° á ó Chill n, persona jur dica de derecho p blico, de su mismo domicilio, y deduce demandaá í ú ejecutiva en contra de Gumasa S.A., Rut 77.170.248-1, persona jur dica de derechoí privado, de giro patente CIPA Rol N 226031, representado legalmente por don Jorge° Andr s Ulloa Rojas, C dula de identidad N 8.529.456-3, ignora profesi n u oficio,é é ° ó domiciliados en calle Arauco N 226, Chill n. Sostiene que, de acuerdo al certificado N° á ° 1028 de fecha 27 de noviembre de 2023, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chill n, en conformidad al art culo 47 del D.L. 3.063/1979 sobreá í Rentas Municipales, el ejecutado adeuda por concepto de patente CIPA Rol N 226031,° per odos correspondientes al 31 de julio de 2020, 31 de enero de 2021, 31 de julio deí 2021 y 31 de enero de 2022, por la suma de $60.246.032. Solicita tener por presentada la demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $60.246.032.-, m s reajustes e intereses y las costas, ordenando que se siga adelanteá con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. ó A folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 20 de diciembre de 2023, se requiri de pago a don Jorge Andr s Ulloa Rojas, en representaci n legal de laó é ó ejecutada, Gumasa S.A. A folio 8 primer otros , don Javier Orlando Morales Carrasco, abogado, coní domicilio en Avenida El Golf N 40, piso 15 , Las Condes, Regi n Metropolitana, en° ° ó representaci n convencional de sociedad Gumasa S.A., sociedad de giro comercial, Rutó 77.170.248-1, domiciliada en calle Arauco N 226, Chill n, en relaci n a la deuda° á ó pendiente, correspondiente a la cuota con vencimiento el 31 de enero de 2021, opone las siguientes excepciones: 1) Falta de alguno de los requ

Fundamentos

fundamentos antedichos, en su integridad, esto, al haberse interpuesto demanda ejecutiva en contra de su representado por una obligaci n y suma que est incorrectamente calculada, al no considerar la rebajaó á a la que tiene derecho la ejecutada, como as tambi n los reajustes e intereses que indicaí é el certificado fundante de la acci n ejecutiva. ó Solicita tener por opuesta las excepciones aludidas, declararlas admisibles y acogerlas, denegando lugar a la ejecuci n de la cuota correspondiente al periodo 31 deó enero de 2021, con costas. A folio 15 del cuaderno principal el ejecutante evac a traslado, indicando que, enú relaci n a la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, no es la v a id nea para reclamar respecto del monto indicado coní ó fecha de vencimiento 31 de julio del a o 2021, ya que contempla otros medios deñ impugnaci n, tales como el reclamo de ilegalidad, o incluso el recurso de protecci n,ó ó debiendo ser rechazada por no ser la v a id nea. Agrega que, en m rito de suí ó é viabilidad, la ejecutante cita la respuesta de la solicitud de rebaja de inversiones en la empresa Inmobiliaria Quinchamal SPA Rut. 77.108.380-3 y la respuesta de la solicitudí de rebaja de inversiones en la empresa Grez y Ulloa S.A., Rut 80.432.800-5, sin embargo, seg n su tenor no se puede proceder a la rebaja de inversiones solicitadas, yaú que la ejecutada no exist a al momento de calculada y pagada la patente en julio deí 2020, por lo que el certificado 1028/2023, cumple con todos y cada uno de los requisitos generales y especiales descritas en el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales í En relaci n a la segunda excepci n que opuso la ejecutada, contenido en eló ó numeral 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indica que carece° í ó Código: HVVXMJGGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 absolutamente de fundamentos, puesto que no cumple con lo indicado en la misma, esto es, no fundarse en los casos de los incisos 2 y 3 del Art 438 del CPC, puesto que laº º deuda de autos no se trata de aquellas contenidas en dicho art culo, al no serí obligaciones que autorizan su aval o previo. ú Solicita rechazar las excepciones con costas. A folio 16,

Fallo

por tanto el valor cobrado ilegal y excesivo. Explica que la cuota con vencimiento el 31 de enero de 2021 carece de dos de los requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivo. La primera, es que í é no es exigible. La ejecutante pretende cobrar una suma que no se ajusta al c lculo establecidoá en la Ley. Se le ha hecho ver por todos los medios posibles que esto produce una doble tributaci n del capital que la ejecutada ha invertido en las sociedades ya individualizadasó y se estar a incumpliendo uno de los presupuestos b sicos de toda ejecuci n como lo esí á ó que la obligaci n sea l quidaó í . ya que a la luz del art culo 24 de la Ley de Rentasí Municipales, se demuestra que la obligaci n no fue liquidada legalmente, puesto que ó no se contemplan las rebajas de inversiones que su representada ha efectuado en las empresas Grez y Ulloa S.A., e Inmobiliaria Quinchamal SpA., las cuales han pagado yí pagan sus patentes municipales oportunamente. Respecto a la excepci n contenida en el numeral 8 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, da por reproducidos los fundamentos antedichos, en su integridad, esto, al haberse interpuesto demanda ejecutiva en contra de su representado por una obligaci n y suma que est incorrectamente calculada, al no considerar la rebajaó á a la que tiene derecho la ejecutada, como as tambi n los reajustes e intereses que indicaí é el certificado fundante de la acci n ejecutiva. ó Solicita tener por opuesta las excepciones aludidas,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4728-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/GUMASA S.A. Chillán, doce de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre N 510, Chill n, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de° á ó Chill n, per

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