Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

OSSANDÓN/CAFETERIA Y EVENTOS ELIZABETH PULIDO SILVA

Rol

T-5-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que acontecieron durante la vigencia de la relación laboral, en contra de su antigua empleadora, CAFETERÍA Y EVENTOS ELIZABETH PULIDO SILVA E.I.R.L., RUT Nº 76.085.465-4, representada por doña ELIZABETH DEL CARMEN PULIDO SILVA, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en calle Merced Nº 822, comuna de San Felipe. Señala que el 2 de enero de 2016 suscribe un contrato de trabajo con la ex empleadora, el lugar de trabajo dispuesto para el cumplimiento de sus labores correspondía a las dependencias de la cafetería ubicada en calle Merced Nº 822 de la comuna de San Felipe; estableciéndose una jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuía en un sistema de turnos determinado por la jefatura. La remuneración para efectos indemnizatorios corresponde al ingreso mínimo mensual más la gratificación legal pagada en anticipos del 25%. De esta manera, dado que el autodespido se ejerció con fecha 24 de noviembre de 2022, la remuneración para efectos indemnizatorios es de $ 575.000.- Señala que durante los primeros años de ejecución del contrato de trabajo, la relación laboral se desarrolló de forma normal, existiendo cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y no verificándose conflictos. Sin embargo, esta situación cambió en el año 2020 cuando la representante legal de la empleadora, asumió personalmente la administración de la cafetería. Indica que el ambiente laboral se degradó debido al permanente maltrato al que sometía a los trabajadores de la cafetería, situación que se intensificaba respecto de la denunciante. Alega hostigamiento y maltrato laboral. Señala que doña Elizabeth Pulido en diversas ocasiones profería comentarios denigrantes, gritos y ofensas en presencia de los demás trabajadores y, en algunos casos, ante clientes del establecimiento de comercio. Este comportamiento lo tenía con todas las trabajadoras de la cafetería, pero con ella era más frecuente y se producía cuando rechazaban realizar las tareas extralaborales qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Comparece doña CAMILA ALEXANDRA OSSANDÓN BAUERLE, trabajadora, domiciliada en avenida Hermanos Carrera Nº 789, comuna de San Felipe, quien en interpone denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión de los hechos que acontecieron durante la vigencia de la relación laboral, en contra de su antigua empleadora, CAFETERÍA Y EVENTOS ELIZABETH PULIDO SILVA E.I.R.L., RUT Nº 76.085.465-4, representada por doña ELIZABETH DEL CARMEN PULIDO SILVA, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en calle Merced Nº 822, comuna de San Felipe. Señala que el 2 de enero de 2016 suscribe un contrato de trabajo con la ex empleadora, el lugar de trabajo dispuesto para el cumplimiento de sus labores correspondía a las dependencias de la cafetería ubicada en calle Merced Nº 822 de la comuna de San Felipe; estableciéndose una jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuía en un sistema de turnos determinado por la jefatura. La remuneración para efectos indemnizatorios corresponde al ingreso mínimo mensual más la gratificación legal pagada en anticipos del 25%. De esta manera, dado que el autodespido se ejerció con fecha 24 de noviembre de 2022, la remuneración para efectos indemnizatorios es de $ 575.000.- Señala que durante los primeros años de ejecución del contrato de trabajo, la relación laboral se desarrolló de forma normal, existiendo cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y no verificándose conflictos. Sin embargo, esta situación cambió en el año 2020 cuando la representante legal de la empleadora, asumió personalmente la administración de la cafetería. Indica que el ambiente laboral se degradó debido al permanente maltrato al que sometía a los trabajadores de la cafetería, situación que se intensificaba respecto de la denunciante. Alega hostigamiento y maltrato laboral. Señala que doña Elizabeth Pulido en diversas ocasiones profería comentarios denigrantes, gritos y ofensas en presencia de los demás trabajadores y, en algunos casos, ante clientes del establecimiento de comercio. Este comportamiento lo tenía con todas las trabajadoras de la cafetería, pero con ella era más frecuente y se producía cuando rechazaban realizar las tareas extralaborales que encomendaba, aunque también se presentaba sin que existiese razón conocida. Las circunstancias relatadas precedentemente no se limitaban a un evento específico, sino que se trataba de una conducta permanente de la empleadora que se verificó desde el año 2020 hasta el día 28 de marzo de 2023, fecha en que la actora ingresó al periodo de licencia médica que se extendió hasta el 23 de noviembre de 2023. Alega control de los trabajadores a través de cámaras de videovigilancia y de imágenes proporcionadas a la empleadora por clientes de la cafetería, señala que la empleadora mantenía 7 cámaras de videovigilancia que estaban distribuidas en distintos ángulos del establecimiento comercial. Era una práctica regular señalar a

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta demanda de vulneración de derechos fundamentales, en contra de la demandada y: 1.- Que se acoge la denuncia de autos, declarándose la existencia de vulneración de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República y, como consecuencia de ello, el despido indirecto ejercido por la trabajadora ha sido ajustado a Derecho. 2- Que se condena a la denunciada a pagar las siguientes indemnizaciones: 2.1.- Por concepto de vulneración de derechos fundamentales, la máxima sanción dispuesta por el artículo 489 del Código del Trabajo, es decir, 11 remuneraciones por la suma total de $ 6.325.000, o la suma que se determine en justicia. 2.2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $575.000. 2.3.- La indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $ 4.600.000. 2.4.- La indemnización del feriado proporcional, correspondiente a la suma de $ 275.000. 2.5.- El incremento establecido en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $ 2.300.000. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda deducida en su contra solicitando su rechazo debido a no fundarse ni en los hechos ni en el derecho, conforme las siguientes consideraciones: Opone en forma previa a la contestación de fondo

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San Felipe, once de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Comparece doña CAMILA ALEXANDRA OSSANDÓN BAUERLE, trabajadora, domiciliada en avenida Hermanos Carrera Nº 789, comuna de San Felipe, quien en interpone denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, con ocasión de los hechos que acontecieron durante la vigencia de la relación labor

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