Juzgado de Letras de Villarrica

LAGOS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA GYT SPA

Rol

O-38-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 31 y 32 del DFL 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don ÁLEX RODRIGO CARILAO PAILLALID, don DANIEL ARMANDO BASCUR GUTIÉRREZ, don HÉCTOR LEONARDO CAMPOS ROJAS y don OSVALDO ALEJANDRO LAGOS GUZMÁN, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA GYT SPA y solidariamente en contra de SUPERMERCADO ORIENTE SPA, y en consecuencia se declara que los demandados deberán para a los demandantes, las siguientes sumas de dinero, todas por concepto de feriado proporcional: a) A don ÁLEX RODRIGO CARILAO PAILLALID, la suma de $260.240. b) A don DANIEL ARMANDO BASCUR GUTIÉRREZ, la suma de $436.208. c) A don HÉCTOR LEONARDO CAMPOS ROJAS, la suma de $453.099. d) A don OSVALDO ALEJANDRO LAGOS GUZMÁN, la suma de $378.327. II.- Que, las sumas de dineros fijadas en esta sentencia, serán reajustadas y devengarán intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencidas las demandadas, serán condenadas al pago de las costas las que se fijarán en un 10% de la suma total ordenada pagar en esta sentencia. La demandante queda personalmente notificada de las resoluciones dictadas en esta audiencia, y la demanda a través del estado diario. Dirigió don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 31 y 32 del DFL 67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don ÁLEX RODRIGO CARILAO PAILLALID, don DANIEL ARMANDO BASCUR GUTIÉRREZ, don HÉCTOR LEONARDO CAMPOS ROJAS y don OSVALDO ALEJANDRO LAGOS GUZMÁN, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA GYT SPA y solidariamente en contra de SUPERMERCADO ORIENTE SPA, y en consecuencia se declara que los demandados deberán para a los demandantes, las siguientes sumas de dinero, todas por concepto de feriado proporcional: a) A don ÁLEX RODRIGO CARILAO PAILLALID, la suma de $260.240. b) A don DANIEL ARMANDO BASCUR GUTIÉRREZ, la suma de $436.208. c) A don HÉCTOR LEONARDO CAMPOS ROJAS, la suma de $453.099. d) A don OSVALDO ALEJANDRO LAGOS GUZMÁN, la suma de $378.327. II.- Que, las sumas de dineros fijadas en esta sentencia, serán reajustadas y devengarán intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencidas las demandadas, serán condenadas al pago de las costas las que se fijarán en un 10% de la suma total ordenada pagar en esta sentencia. La demandante queda personalmente notificada de las resoluciones dictadas en esta audiencia, y la demanda a través del estado diario. Dirigió don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. Se deja constanc

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO FECHA 11/06/2024 RUC 23-4-0504935-K6 RIT O-38-2023 MAGISTRADO RODRIGO ALARCÓN SOTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE ROST URRUTIA HORA DE INICIO 10.45 HORA DE TÉRMINO 11.20 Nº REGISTRO DE AUDIO --------------------- PARTE DEMANDANTE OSVALDO ALEJANDRO LAGOS GUZMÁN Y OTROS (COMPARECE) ABOGADO JENIFER SOLEDAD PEÑA HUAIQUIÑIR (COMPARECE) FORMA

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