1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JOSEPH/UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Rol

O-6962-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos: 1. Que, existe una relación laboral entre el demandante y CONSTRUCTORA UPC SA, entre el primero de junio del año 2022, en dos periodos entre el primero de junio y el 2022 al 31 de marzo del 2023 y entre el primero de abril del 2023 al 30 de abril del 2023, que esta última fecha se puso término al servicio por la causal del artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo. Y como hechos controvertidos: 1. Efectividad de constituir las demandadas una unidad de empleador, en los términos del artículo tercero del Código Del Trabajo. 2. Efectividad de que existió continuidad laboral con la demandada principal por los periodos señalados. 3. Procedencia de las demás prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, se incorporaron los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2023/18977 de fecha 7 de agosto del 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 30 de agosto del 2023. 3. Liquidación de sueldo abril del 2023 4. Carta de despido de fecha 28 de abril del 2023 5. Proyectos de finiquitos de fechas 5 de abril y 5 de mayo del 2023 6. Certificado de cotizaciones de cesantía de A.F.C. Chile II S.A. de fecha 4 de septiembre del 2023 7. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA de fecha 30 de agosto del 2023 8. Certificado de cotizaciones de A.F.P. PROVIDA S.A. de fecha 30 DE AGOSTO 2023 9. Copia de la inscripción de constitución de la Constructora UPC S.A. que se encuentra a fojas 16.292, número 11.440 del año 2012, obtenida de la página web del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 10. Copia de la inscripción de constitución de UPC Desarrollos Inmobiliarios S.A. que se encuentra a fojas 59354, número 36493 del año 2014, obtenida de la página web del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 11. Copia de la inscripción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELCIUS JOSEPH, rematador, domiciliado en calle Puiquene N°1043, comuna de San Bernardo, ciudad Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de unidad económica; y cobro de prestaciones en contra de mis ex empleadoras CONSTRUCTORA UPC S.A. y UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., ambas representadas legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don ANDRES LLODRA DAETZ, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos domiciliados en Avenida del Valle N°570, oficina 108, comuna Huechuraba, quienes constituyen una misma unidad económica, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo, y por ende un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 01 de junio de 2022, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del código del trabajo para la demandada Constructora UPC S.A. Hace presente que, si bien suscribió contrato por obra o faena, no firmo finiquitos durante la relación laboral que demando, prestando servicios continuos desde el 01 de junio del 2022al 30 de abril del 2023, por lo que su relación laboral era de carácter indefinida. En cuanto a las instrucciones estas eran impartidas por el ingeniero don Manuel de quien no recuerdo su apellido. Respecto de su jornada de trabajo, estaba distribuida de lunes a viernes y se desarrollaba desde las 08:00 a las 18:00 horas, su remuneración mensual imponible, considerando su última liquidación de remuneración, ascendía a la cantidad de $783.934, suma que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que el día 30 de abril del 2023, al término de la jornada de trabajo, se me comunica que estaba despedido entregando la respectiva comunicación de despido la cual esgrime la causal del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Producto de esta situación, con fecha 7 de agosto del presente, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuse reclamo administrativo N°1318/2023/18977 siendo citados al Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, para un comparendo de conciliación el día 30 de agosto del 2023, a la cual compareció la reclamada Constructora UPC S.A., debidamente representada. En dicha audiencia reconoció la relación laboral, señala que existió una relación laboral desde el 1 de junio del 2022 hasta el 31 de marzo del 2023, respecto de la cual no se firmó finiquito. Luego reconoce una nueva relación laboral desde el 01 de abril del 2023 hasta el 30 de abril de 2023, finiquito que tampoco fue firmado, esgrimiendo como causal de término de la relación laboral la contenida en el artículo 161 inciso primero del Condigo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada CONSTRUCTORA UPC SA a pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $783.934.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $464.357.-por concepto de indemnización de feriado legal y proporcional.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del actor del mes de abril de 2023. Para tales efectos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia deberá oficiarse a los organismos previsionales pertinentes a efectos de que inicien su cobro. IV. Que, se rechaza la demanda de único empleador dirigida en contra de la demandada UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. V. Que, cada parte pagara sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad, q

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ELCIUS JOSEPH, rematador, domiciliado en calle Puiquene N°1043, comuna de San Bernardo, ciudad Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de unidad económica; y cobro de prestaciones en contra de mis ex emple

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