FARÍAS/SERVIMAULE ADMINISTRACION LIMITADA
Rol
M-148-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-148-2024, compareciendo don EVARISTO RENATO FARIAS VALENZUELA, cesante, domiciliada en calle Santiago Dervis Ojeda 4542, Villa Los Fundadores, de esta comuna, legalmente asistido por el abogado doña Daniella Soledad López Barrientos, la demandada SERVIMAULE ADMINISTRACIÓN LTDA., Rut: 76.963.294-8, representada legalmente por doña Alejandra Arrau Toral, ambos domiciliados para estos efectos en el Yerbero N° 50, Parcelación Altos de Zapallar comuna de Curicó, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Evaristo Renato Farias Valenzuela, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Servimaule Administración Limitada, solicitando en definitiva declarar: 1.-Que existiendo una relación laboral con el demandado su despido es injustificado, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. 2.- Que en consecuencia le debe pagar las siguientes prestaciones: a. La suma de $860.000 a título de indemnización de falta de aviso previo. b. La suma de $860.000 a título de indemnización por años de servicios. c. La suma de $430.000 a título de recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d. La suma de $108.357 a título de feriado legal y proporcional. e. La suma de $860.000, a título de remuneración de diciembre de 2023. f. La suma de $143.330 por concepto de remuneraciones de 5 días del mes de enero de 2024. g. La suma periódica de $860.000 pesos mensuales, a título de remuneración, que se devengue entre la fecha de mi despido y la de su convalidación de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- El pago de las cotizaciones previsionales que se encuentren pendientes. 4.- Que las sumas y rubros señalados o los que se estime en Derecho, con interés y reajustes. 5. Las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como supervisor administrativo con fecha 06 de octubre 2022. Su remuneración era mensual y estaba compuesta de un sueldo base más gratificación legal y para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó la suma de $860.000.- Narra que con fecha 05 de enero de 2024, se le comunica mediante carta que con fecha 31 de diciembre dejaría de prestar servicios, invocando como causal el caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad al artículo 159 Número 6 del Código del Trabajo. Agrega que no es efectivo que exista un caso fortuito o fuerza mayor como se invoca y tampoco es efectivo que se haya autorizado su liquidación voluntaria. Como puede verse no se expresa de manera alguna los fundamentos que justifiquen adecuadamente mi separación. Por lo señalado, considero su despido como injustificado, por falta de fundamento y al término de la relación laboral su empleador quedó obligado al pago de la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2023 y 5 días de enero, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal y proporcional, además de las cotizaciones que se encuentren impagas a la fecha. Expresa que con fecha 8 de enero de 2024 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo fijándose audiencia de conciliación para el día 05 de febrero de 2024 ocasión en que el empleador no asistió. En cuanto a la existencia de la relación laboral, cita el artículo 7 del Código del trabajo que define contrato individual. Respecto a la acción de nulidad del despido y sus efectos alude al inciso 5
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que con fecha 06 de octubre del año 2022, el demandante fue contratada por Servimaule Limitada, para el desarrollo de supervisor administrativo. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $860.000.- c) Que la demandada puso término a la relación laboral mediante despido de conformidad al artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo, esto es Caso Fortuito o Fuerza Mayor, con fecha 05 de enero de 2024. d) Que la demandada se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante correspondiente al mes de noviembre de 2023. e) Que la demandada adeudaba al demandante las sumas reseñadas en la demanda. SEXTO: Que establecido entonces que el actor fue despedidos por su empleadora el 05 de enero del presente año, correspondía a la demandada acreditar la justificación de dicho despido, motivo por el que, al no haberse rendido prueba alguna al respecto, éste se entenderá inmotivado. SÉPTIMO: Que conforme a lo anterior se o
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Valdivia, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-148-2024, compareciendo don EVARISTO RENATO FARIAS VALENZUELA, cesante, domiciliada en calle Santiago Dervis Ojeda 4542, Villa Los Fundadores, de esta comuna, legalmente asistido por el abogado doña Daniella Soledad López Barrientos,
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