2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-678-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Matías Madariaga Boza, abogado, cédula de identidad N°17.028.659-6 en representación de la Corporación Municipal De Servicios y Desarrollo de Maipú, ambas con domicilio para estos efectos en avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú quien viene en deducir reclamo de multa administrativa en procedimiento de monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, representada por doña María Valenzuela Fuica, ambas domiciliadas en av. Pajaritos N° 3271, locales 2,3 y 4, comuna de Maipú, Santiago, respecto de la Resolución de Multa que se reclama N°1309-17055/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, incurriendo su decisión en error de hecho e ignorando el íntegro cumplimiento de esta parte de sus obligaciones legales, indica que la multa fue cursada por “no otorgar beneficio de sala cuna mediante bono compensatorio establecido por el dictamen ordinario N°1884/14 del 11.06.2020 ya que las trabajadoras realizaron teletrabajo y la sala cuna se encontraba cerradas por alerta sanitaria. Respecto de las siguientes trabajadoras: 1. Javiera Diaz Maloy, periodo marzo a agosto 2021, Carolina Guadipan Herrera, periodo marzo a agosto 2021, 3. Carmen Palacios Herrera, periodo mayo a agosto 2021, 4 Barbara Pefaur Yañez, periodo abril a agosto 2021, 5 Romina Habach Normabuena, periodo marzo 2022 a agosto 2021". De la lectura de la resolución de multa se desprende que no existe una efectiva constatación de hechos, lo único que hay es una interpretación cerrada de las normas establecidas en el Contrato de Trabajo Colectivo, ya que, según consta en los registros con que cuenta esta Corporación, nunca hicieron una petición formal al empleador, a fin de ejercer su derecho de bono de sala cuna. Cabe señalar que, la consulta fue formulada al "Sindicato de trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú" y, canalizada por medio de la Dirección de Recursos Humanos, como indica el memorándum N°28/2022, de fecha 19 de mayo de 2022, materia de consulta: pronunciamiento pago retroactivo de bono compensatorio por sala cuna, dirigido a la Dirección de Asesoría Jurídica de Codeduc. El memorándum anteriormente señalado, hace referencia "que las trabajadoras antes mencionadas (denunciantes), no estaban en la lista del sindicato y tampoco habrían solicitado el beneficio de manera personal". Por lo tanto, las trabajadoras nunca firmaron el pacto o acuerdo de pago de bono de sala cuna con su representada y, respecto de: Javiera Díaz Maloy; Carmen Palacios Herrera y, Bárbara Pefaur Yañez, además de no firmar el acuerdo de bono de sala cuna, tenían a sus hijos o hijas matriculados en salas cunas que administra esta Corporación. En consecuencia, las trabajadoras indicadas, efectúan una denuncia formal ante la inspección comunal del trabajo de Maipú, frente a la negativa por parte de su representada al pago de bono compensatorio de manera retroactiva. La decisión adoptada, tiene como fundamento lo instruid

Fallo

por tanto, la obligación de entregar el beneficio en la forma que resulte factible. Que, reiteradamente la Dirección del trabajo, ha emitido diversos pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra su fundamento en el interés superior del niño y justifican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas referidas. Que, respecto al caso en comento y desarrollado en el Ordinario 1893, de fecha 28 de julio de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo, indica que otorgamiento con efecto retroactivo resulta contrario a la doctrina del Servicio, en cuanto ha expresado que no resulta procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna de forma retroactiva, toda vez que la aprobación que este Servicio otorga a un acuerdo de tal naturaleza no solo implica una revisión de los antecedentes en que se funda, entre ellos, el acuerdo celebrado entre el empleador y la trabajadora en torno al pago de un bono compensatorio y el monto del mismo, sino que supone su aplicación a futuro, es decir, para cubrir el período en

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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece don Matías Madariaga Boza, abogado, cédula de identidad N°17.028.659-6 en representación de la Corporación Municipal De Servicios y Desarrollo de Maipú, ambas con domicilio para estos efectos en avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú quien viene en deducir reclamo de multa administrativa en procedimiento

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