Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MANSILLA/GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

M-369-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto reflejada en nuestro sueldo, la sobrecarga de trabajo durante el día 9 de febrero “día de la pizza” y 14 de febrero “día de los enamorados”, fechas en las que incluso no tuvieron tiempo para tomar su horario de colación y habían salido varias horas más tarde de nuestro horario convenido en nuestro contrato de trabajo. Muchas veces no podían tomar horario de colación en nuestro trabajo. Desde el mes de febrero he recibido por correo las marcas de ingreso y salida que tenemos donde informan inmediatamente cuando marcan con huella, por lo que me empezaron a llegar algunos mensajes de "notificación por eliminación de marca". Volvió a consultar durante marzo, ya con la seguridad de la irregularidad, producto del cotejo personal de horario que había comenzado, frente a lo que se arrojaba por el sistema informático, sin mencionar meses anteriores en los que esto pudo ocurrir sin tener, en ese momento, una forma de informarnos de estas. En estas circunstancias tuvimos acceso al sistema de horarios, bajo supervisión y autorización de don Luis Alarcón, jefe de turno, y se dieron cuenta que no solo él, varios de los trabajadores tenían modificaciones de forma manual en el sistema, al revisar cada uno su horario, tenían varias modificaciones realizadas de esta forma. En general, las marcas señalaban que todos los días salían con regularidad en el horario establecido en el contrato de trabajo, algunos días con 15 minutos de exceso, toda vez que en realidad salíamos cerca de las 2:30 AM, con más de 1 hora extraordinaria diaria. A fin de solucionar estos problemas, decidió hablar nuevamente con doña Danitza Muñoz, quien dijo que iba a solucionar esta situación, corrigiendo 30 minutos que de acuerdo a sus registros resultan ser una completa burla respecto a los horarios efectivamente trabajado. Posterior a ello, se les llamó la atención por las horas extraordinariamente trabajadas, las cuales supuestamente no estaban autorizadas. Con fecha 3 de marzo de 2024, llegaron él

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL ERNESTO MANSILLA FIGUEROA, cédula de identidad N°.17.826.400-1 domiciliado en Av. Los Arquitectos N° 2212, Temuco y para estos efectos en Bulnes N°368 Oficina 606, deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral, en contra de GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A., Rut 96.639.920-1, representada legalmente por doña Claudia Andrea Melo Villarroel, domiciliado para estos efectos en Las Encinas N°2690, Local 12 y 13, Temuco, a fin de que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada de autos con fecha 08 de junio de 2022, en el cargo de Operador Pizzero, en el local de Las Encinas N°2690, Local 12 y 13, comuna de Temuco, con una jornada de Trabajo de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de acuerdo con los turnos fijos constantes de 6 horas cada uno, con 30 minutos de colación. Su remuneración, según promedio de las tres últimas equivale a la suma de $ 385.724. Su contrato de trabajo era indefinido. La relación laboral terminó el 29 de marzo de 2024 vía despido indirecto en virtud del artículo 171 en relación con artículo 160 N° 1 y N°7, por la falta de probidad del empleador durante los meses de enero, febrero y marzo en orden al registro y pago de las horas extraordinarias. 1.- De las horas extraordinarias adeudadas: trabaja un turno fijo de 6:30 horas de duración, en el cual 30 minutos son de colación. Su turno siempre correspondía al cierre del Local. Siempre fue un trabajador puntual y proactivo, cumpliendo cabalmente sus obligaciones laborales. Desde el inicio de la relación laboral, el empleador impuso horas extraordinarias a la jornada pactada, puesto que por la naturaleza de su puesto de trabajo y el horario en que le tocaba cumplir, el horario de cierre del local era variable todos los días. Dicho de otro modo, siempre le tocaba realizar el cierre del local, pero no siempre salían en el horario convenido en nuestro contrato de trabajo, debido a que se recibían pedidos hasta último momento del turno. Durante el mes de enero, se implementó por parte del empleador un nuevo sistema informático de verificación de horas de llegada y de salida denominado “Geo Victoria”. Con ello, comenzaron a llegar correos electrónicos señalando la hora exacta en la cual comenzaban su horario de entrada y también el horario de salida. Comenzó a notar discordancias desde enero del presente año, entre las horas efectivamente trabajadas con las que reflejaba su liquidación de sueldo y que por consecuencia le pagaban. En este sentido, y al notar estas discordancias durante el mes de febrero decidió plantearle a su supervisora y encargada de local, doña Danitza Muñoz sus dudas, quien le aseguró que iba a revisar la situación. Luego de ello, le aseguró que todo

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don DANIEL ERNESTO MANSILLA FIGUEROA, en contra de GRUPO TELEPIZZA CHILE S.A. declarándose que el contrato de trabajo habido entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, condenándose a la demandada al pago de las siguientes de indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- $ 385.724 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $ 771.448.- por indemnización de dos años de servicio; c.- $ 385.724 por incremento del 50% de la indemnización señalada en la letra anterior. d.- $ 107.325 por horas extraordinarias adeudadas; y e.- $ 488.583 por feriado legal y proporcional adeudado. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código Laboral, según corresponda. II.- En lo demás, se RECHAZA la demanda deducida. III.- No se condena en costas a la demandada, por cuanto la demanda no fue completamente acogida. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT M-369-2024 RUC 24- 4-0573708-2 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL ERNESTO MANSILLA FIGUEROA, cédula de identidad N°.17.826.400-1 domiciliado en Av. Los Arquitectos N° 2212, Temuco y para estos efectos en Bulnes N°368 Oficina 606, deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral, en

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