MORALES/GEOPARKING SAN MIGUEL SPA
Rol
M-101-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor, se tendrá por acreditado que este ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de Agosto de 2023, desempeñándose como operador de parquímetros. En cuanto a la extensión del vínculo laboral, atendido el mérito de los antecedentes, se tendrá tácitamente admitido que el demandante fue contratado a plazo fijo, hasta el 30 de noviembre de 2023. Que en cuanto a la remuneración del demandante, conforme se lee del contrato de trabajo suscrito entre las partes, estas pactaron el pago de un sueldo bruto de $712.500.-, más gratificaciones pagaderas en los términos del artículo 47 del Código del Trabajo, como también el pago de asignación de colación y movilización ascendentes a la suma de $100.000.- cada una. CUARTO: Que el demandante ha concurrido a estrados solicitando se condene a la demandada a pagarle diferencia de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos de 2023, afirmando que mensualmente se le pagó la remuneración en base al sueldo mínimo y además por un número menor de días a los efectivamente trabajados. Que del análisis de las respectivas liquidaciones incorporadas en la causa consta que efectivamente se pagó la remuneración al trabajador en base a un sueldo de $460.000.- y no en base a la suma indicada en el contrato de trabajo ascendente a $712.500.- por lo que efectivamente se generan diferencias mensuales. Que si bien el demandante afirma que los meses que trabajó jamás faltó, salvo dos días que estuvo con licencia médica, ninguna probanza incorporó en orden a acreditar sus dichos, por lo que la prestación en análisis se otorgará por los días que aparecen laborados en la las liquidaciones incorporadas en la causa y en los términos que se señalarán en lo resolutivo de la sentencia. Que atendido lo razonado en lo que antecede, se
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Víctor Manuel Morales Arias, operador de parquímetro, domiciliado en Filipo N°5589, San Joaquín, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de Geoparking San Miguel Spa, ignora giro, representada legalmente por Mauricio Eduardo Navas Moya, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Salesianos N°1140, oficina 202, San Miguel y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, ignora giro, representada legalmente por Erika Paulina Martínez Osorio, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica, en virtud de los fundamentos que constan en el libelo pretensor, el que se da por reproducido en lo pertinente. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, no compareció la demandada Geoparking San Miguel Spa, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. Que por su parte, la demandante arribó a una conciliación parcial con la I. Municipalidad de San Miguel, obligándose a pagar al actor la suma única y total $464.207.-, prosiguiéndose con la tramitación de la causa únicamente en contra de la demandada principal, recibiéndose la causa a prueba, fijando el Tribunal los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor, se tendrá por acreditado que este ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de Agosto de 2023, desempeñándose como operador de parquímetros. En cuanto a la extensión del vínculo laboral, atendido el mérito de los antecedentes, se tendrá tácitamente admitido que el demandante fue contratado a plazo fijo, hasta el 30 de noviembre de 2023. Que en cuanto a la remuneración del demandante, conforme se lee del contrato de trabajo suscrito entre las partes, estas pactaron el pago de un sueldo bruto de $712.500.-, más gratificaciones pagaderas en los términos del artículo 47 del Código del Trabajo, como también el pago de asignación de colación y movilización ascendentes a la suma de $100.000.- cada una. CUARTO: Que el demandante ha concurrido a estrados solicitando se condene a la demandada a pagarle diferencia de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos de 2023, afirmando que mensualmente se le pagó la remuneración en base al sueldo mínimo y además por un número menor de días a los efectivamente trabajados. Que del análisis de las respectivas liquidaciones incorporadas en la causa consta que efectivamente se pagó la remuneración al trabajador en base a un sueldo de $460.000.- y no en base a la suma indicada en el contrato de trabajo ascendente a $712.500.- por lo que efectivamente se generan diferencias mensuales. Que si bien el
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa y, en consecuencia, se condena a la demandada Geoparking San Miguel Spa, representada legalmente por Mauricio Eduardo Navas Moya a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $89.062.- por concepto de feriado proporcional. 2.- $698.583.- por concepto de diferencias de remuneración correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos de 2023, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, debiendo para tal efecto retenerse y enterarse ante las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse el monto a pagar al actor en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al período laborado por el demandante, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322, prestación esta que deberá calcularse en base a la remuneración imponible del actor ascendente a la suma de $712.500.- IV.- Que a las sumas antes señaladas deberá imputarse el monto que se obligó a pagar la I. Municipalidad de San Miguel, en virtud de conciliación parcial arribada en esta causa, ascendente
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Procedimiento : Monitorio Materia : Cobro de Prestaciones Demandante : Víctor Manuel Morales Arias Demandado : Geoparking San Miguel SpA y otra RIT : RUC : 24- 4-0554622-8 _______________________________________________________/ San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Víctor Manuel Morales Arias, operador de parquímetro, domiciliado en Filipo
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