SCHWEITZER/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
O-357-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALEJANDRA CELESTE SCHWEITZER CATALAN, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins Nº 650, oficina 304, Concepción, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Marcela Sufan Badilla, de quien ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Colon #257, Los Ángeles, solicitando acoger la demanda en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a).- La suma de $7.744.117 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser improcedente su despido o las sumas mayores o menores que US. señale; b).- La suma de $4.889.574 por descuento seguro de cesantía (aporte AFC), ya que la demandada le ha descontado indebidamente en su finiquito, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, además tampoco se acreditó que este fuera el monto efectivamente aportado por su empleador a este fondo, durante la vigencia de la relación laboral, o las sumas mayores o menores que Us. Determine.- c).- Se le adeuda además la suma de $1.269.696 por 17 días de feriado legal y proporcional reconocidos por la demandada. d).- Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, o por las sumas mayores o menores que US. determine, todo con expresa condenación en costas del juicio. - SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. - a).- Fue contratada por la empresa demandada con fecha 18 de marzo de 2013 y al momento de su despido era ejecutiva select. b).- Entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes que le asignaba el banco. c).- El promedio de su remuneración era de $2.346.702; y hace presente que se le pagó una indemnización por años de servicio sin tope legal de 11 años ni de 90 Unidades de Fomento, por existir ese derecho establecido en Convenio colectivo del cual forma parte. d).- Con fecha 31 de octubre de 2023 su empleador la desvincula de la empresa indicando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. e).- La demandada no consideró su vida intachable como trabajador, en tiempos en que es muy difícil mantener un trabajo por 11 años. En efecto, durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador, lo que explica el largo tiempo que prestó servicios para la demandada. f).- La demandada
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” Plantea que es imposible que el empleador explique en unas cuantas líneas todo lo que un proceso de reestructuración implica y cada uno de los factores económicos de la empresa no sería sino entregar información sensible y crucial para la empresa, la cual no puede ser simplemente difundida, siendo además irrelevante en la especie, pues su despido obedece a una reorganización, cuya procedencia se encuentra explicitada en la misiva, y cuya fundamentación económica es irrelevante para efectos de cumplir con las formalidades legales. Invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, e indica que como la norma lo indica, serán consideradas necesidades de la empresa la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o Banco Santander, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o economía, que hagan necesaria la separación del trabajador. En definitiva, se trata de una causal objetiva de índole económico que, para su procedencia requiere de ciertos requisitos establecidos por la ley, esto es, que se trate de una situación objetiva, grave y que guarde relación de causalidad con el despido del trabajador. En consecuencia, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley. Distinto es que el actor no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fundamentan, situación que da lugar a una discordancia de apreciación entre las partes en orden a si se configuró o no realmente la causal invocad
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Los Angeles, once de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALEJANDRA CELESTE SCHWEITZER CATALAN, cesante, domiciliada para estos efectos en O’Higgins Nº 650, oficina 304, Concepción, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representada legalment
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