2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OVIOL/BOD SEGURIDAD SPA.

Rol

M-291-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1) Prestaciones que la demandada BOD SEGURIDAD SPA adeuda al demandante. 2) Si la demandada Hipermercado Tottus S.A., ejerció los derechos de información y/o retención. TERCERO: Que la prueba de la parte demandante consistió: I.- Documental: 1) Presentación de Reclamo administrativo N° 1309/2023/2610 de fecha 13 de octubre de 2023 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de noviembre de 2023 3) Contrato de trabajo fecha 20 de abril de 2023 4) Anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2023 5) Liquidaciones de sueldo devengadas los meses de mayo, junio y agosto de 2023 6) Carta de despido de fecha 10 de octubre de 2023. CUARTO: Que la demandada Hipermercados Tottus S.A ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: I.-Documental: 1) F30-1 Tottus abril 2023 2) F30-1 Tottus mayo 2023 3) F30-1 Tottus junio 2023 4) F30-1 Tottus julio 2023 5) F30-1 Tottus agosto 2023 6) F30-1 Tottus septiembre 2023 7) F30-1 Tottus octubre 2023 8) Certificado histórico de cotizaciones previsionales del demandante 9) Carta adjudicación Bod Seguridad por CDs de Tottus 10) Carta de término de contrato comercial QUINTO: Que, con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que ha existido relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el demandado principal BOD SEGURIDAD SPA, y el demandante que se extendió desde el 20 de abril al 10 de octubre de 2023, como guardia de seguridad, teniendo la empleadora la calidad de contratista de la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral indicada. Lo anterior se acredita mediante por la documental de la parte demandante, especial contrato d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alberto Domingo Oviol Romero, Guardia de Seguridad, domiciliado en Catedral 3152, Santiago, deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora BOD SEGURIDAD SPA, ignoro giro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Diego David Barba, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Chorrillos 889, Oficina 6, Rancagua; y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, se ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Nataniel Cox 620, Santiago. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Argumenta que el 20 de abril de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador BOD SEGURIDAD SPA, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, como guardia de seguridad, labores que desempeñó durante toda la relación laboral, en las instalaciones de la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., específicamente en sus bodegas ubicadas en Calle Colo Colo, Quilicura. Señala percibía: • Sueldo base $460.000.- • Bono de responsabilidad $50.000.- • Asignación de movilización $70.400.- • Asignación de Colación $70.400.- En consecuencia, para los efectos remuneratorios regulados en el artículo 41 del Código del trabajo, percibía una remuneración mensual de $510.000.- En cambio, para los efectos indemnizatorios regulados en el artículo 172 del mismo Código, debe considerarse como base de cálculo, la suma de $650.800.- El día 10 de octubre de 2023 presente fui despedido por la causal del artículo 160 N°4 del Código del trabajo, esto es, Abandono de Trabajo, sin embargo, solo demanda el cobro de la remuneración y asignaciones devengada por los 10 días trabajados en el mes de octubre de 2023 por $216.933 y además se le debe indemnizar el feriado proporcional devengado desde el 20 de abril al 10 de octubre de 2023, esto es 05 meses (8,75) y 20 días (1,1666) correspondiente a 9,9166 días corridos de remuneración y que equivalen a $152.055.- Por lo que previa las citas legales pide, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: • Remuneración y asignaciones devengada por los 10 días trabajados en el mes de octubre de 2023 $216.933.- • Feriado proporcional devengado desde el 20 de abril al 10 de octubre de

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Alberto Domingo Oviol Romero en contra de BOD SEGURIDAD SPA RUT 76.457.307-2, representada legalmente por Diego David Barba Oliva condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $216.933, por remuneración de los diez días del mes de octubre de 2023. b.- $152.055, por feriado proporcional II.- Que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, la que deberá responder subsidiariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del trabajo. IV.- Que no condena en costas a las demandadas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día conforme lo prescrito en el artículo 462 del Código del Trabajo; asimismo, ejecutoriada que sea la sentencia, devuélvanse los documentos a la parte demandante a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-291-2024 RUC 24- 4-0543253-2 DICTADA POR DON HÉCTOR CARO MOLINA, JUEZ DESTINADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alberto Domingo Oviol Romero, Guardia de Seguridad, domiciliado en Catedral 3152, Santiago, deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora BOD SEGURIDAD SPA, ignoro giro, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artícul

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