GUAJARDO/ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-5230-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en aquella misiva. Por economía procesal, los demás
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 11 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NATALIA PAZ ALMENDRA GUAJARDO TAPIA, guardia de seguridad, de nacionalidad chilena, C.I. 19.832.380-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Manuel Montt N° 037, oficina 302, Comuna de Providencia, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido sin causa legal, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ASESORÍAS AGR SPA., del giro de comercio relacionado con actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad, limpieza general de edificios, servicio de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, C.I. 6.248.002-5, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida del cóndor sur N° 590, oficina 302, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria, según se determine, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Hugo Sebastián Lavados Montes, C.I. 5.933.120-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Bellavista N° 7, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal, que prestó servicios en régimen de subcontratación y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a trabajar para la demandada principal, con fecha 16 de abril de 2023, cumpliendo las funciones de guardia de seguridad, percibiendo una remuneración mensual de $743.746.- la duración del contrato de trabajo era indefinida. Afirma que el día 2 de octubre de 2023, fue desvinculada por su jefe directo, en forma verbal, en el contexto que relata. No recibió carta de aviso de despido. Expone en el comparendo ante la Inspección del Trabajo el día 6 de noviembre de 2023, la demandada exhibió una carta de aviso por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo de fecha 2 de octubre de 2023, negando, al efecto, los hechos descritos en aquella misiva. Por economía procesal, los demás fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda se dan por reproducidos, solicitando la demandante, en definitiva, lo siguiente: 1. Que se declare que, entre la demandada principal, Asesorías AGR SPA, y la demandada solidaria, la Universidad San Sebastián, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran pres
Fallo
se declara que: I. Se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por NATALIA PAZ ALMENDRA GUAJARDO TAPIA, en contra de la demandada ASESORIAS AGR SPA, ambas ya individualizadas, por lo que se condena a la demandada principal, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: - $743.746.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, atendido lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. - $218.988.-, por 8,83 días corridos de feriado proporcional. II. Las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la demandada principal, por resultar completamente vencida, fijándose las costas personales en la suma de $400.000.- IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT M-5230-2023 RUC 23- 4-0538484-1 Pronunciada por doña CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud
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2 Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 11 de junio de 2024.
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