1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/STF CORREDORES DE BOLSA SPA

Rol

M-5127-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desarrolladas por el actor, remuneración mensual. Lugar de prestación de los servicios entre otros. 2. Fecha, forma y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral que vinculó a las partes, en particular si el demandante fue despedido como sostiene en su demanda. 3. Procedencia de lo demandado como oferta irrevocable de indemnización voluntaria. Antecedentes que permitan su determinación y monto en su caso. 4. Efectividad de adeudarse al demandante 15 días de feriado proporcional. En su caso, monto. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: Documental. 1. Comprobante de solicitud de reclamo administrativo. 2. Liquidación de remuneraciones de agosto de 2023. 3. Contrato de trabajo y su respectivo anexo. 4. Carta de aviso de término de contrato, fechada el 31 de agosto de 2023. Confesional: No comparece el representante legal de la demandada. Se solicita apercibimiento legal. QUINTO: Como primer tema relevante es preciso indicar que, para el ejercicio de las acciones deducidas en autos, resulta ser un presupuesto indispensable que exista una relación laboral entre las partes, por lo que, en primer término, deberá determinarse si existió este vínculo contractual fundante de la demanda de autos. El Código del Trabajo establece, en su artículo 7°, que el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada; luego, en el inciso primero del artículo 8° se señala que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Así las cosas, los elementos de la esencia de un contrato de trabajo son la prestación de servicios p

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 11 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SAÚL EMILIANO ÁLVAREZ CONTRERAS, trabajador, con domicilio en Nataniel Cox 599, depto. 1801, Santiago, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de STF CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Patricio Flores Cuevas, ambos domiciliados en Alonso de Córdova, 5320, piso 6, Las Condes, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. En síntesis, sostiene que ingresó a prestar servicios como analista de renta fija para la demandada el 1 de diciembre de 2022; y, su remuneración mensual promedio ascendía a $2.406.162.- Relata que, con fecha 31 de agosto de 2023, “el señor Luis Flores Cuevas, quien es socio de la empresa y actuaba como representante legal de la empresa, me convocó a su residencia situada en Espoz 2800, Vitacura, la cual servía en ocasiones como sede de la oficina de la Empresa. Llegué a la casa del señor Luis a las 11 de la mañana, donde también se encontraba presente el señor Claudio Rojas, gerente de recursos humanos. Fue en ese momento cuando el señor Luis me informó que, debido a la suspensión de la corredora por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estaba despedido. No obstante las circunstancias del despido verbal descrito, don Luis, argumentando la difícil situación económica de la Empresa, me dijo que no podría pagarme el total de mi indemnización, por lo que, bajo presión, me obligó a suscribir un documento de aviso de término de contrato de trabajo, suscrito por don Álvaro Torres Caroca, gerente general, quien no se encontraba presente en la reunión, en el que se establece que el término de la relación laboral obedece a la causal dispuesta en el N°1 del art. 159 del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo entre las partes”, con la excusa de que me pagaría una indemnización voluntaria por la suma de $1.971.208, lo cual no sucedió”. Señala que el documento referido fue firmado en las dependencias de su empleador, sin que cumpliesen las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo. Debido a lo expuesto, queda en evidencia que la demandada no dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que hasta la fecha no ha recibido carta de despido, por lo que su despido fue ilegal e injustificado, y solicita que así se declare. Agrega que su empleador le adeuda 15 días de feriado proporcional por la suma de $1.203.081.- Indemnización voluntaria. Reitera que el 31 de agosto de 2023, mediante carta de aviso de término de contrato, su empleador se comp

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de STF CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA., representada legalmente por don Luis Patricio Flores Cuevas, ya individualizados, se admita a tramitación, y en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de que fue víctima fue ilegal e injustificado, y la procedencia de las prestaciones que demanda, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio.. SEGUNDO: Citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, únicamente compareció a ella la parte demandante. La parte demandada válidamente notificada, conforme consta del proceso, no ha comparecido, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. De igual, forma se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desarrolladas por el actor, remuneración mensual. Lugar de prestación de los servicios entre otros. 2. Fecha, forma y circunsta

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2 Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de única, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 11 de junio de 2024.

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