Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTO CON JURIDICA

Rol

O-674-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos correspondería a la empresa ELECNOR CHILE S.A y también a la empresa MAINSTREAM RENEWABLE POWER CHILE, sin embargo, la fecha hasta la cual prestó servicios en este proyecto “Parque Eólico Cerro Tigre”, en la realidad de los hechos, no fue hasta el 16 de septiembre de 2022 tal como se señala en el anexo de contrato, si no que la fecha correcta correspondería hasta el día 23 de septiembre de 2022. Posteriormente, y tal como señala en un nuevo anexo de contrato se indicó que, desde el 23 de septiembre de 2022, el trabajador desempeñaría funciones análogas en el proyecto denominado “Parque Eólico Llanos del Viento; Wind Farm Projet”, ubicada en km 50 al sur oriente Ruta B475, Antofagasta, prestando servicios del mismo modo y para las mismas empresas indicadas en el párrafo anterior. El desempeño de las funciones en el proyecto antes indicado se extendió hasta término de su contrato. Por la prestación de los servicios señalados, al finalizar la relación laboral, el trabajador recibía una remuneración ascendente a la suma de $1.588.333.- pesos mensuales. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante conforme el artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.588.333. En cuanto a la jornada de trabajo del actor, conforme a lo estipulado en su contrato, esta estaba vinculado bajo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que durante toda la relación laboral, el demandante prestó sus servicios de manera habitual y permanente en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con las demandadas solidarias, en calidad de “Asesor en prevención de riesgos” Desde el inicio de la relación laboral, esto es, el 03 de agosto de 2022 hasta el 16 de agosto de 2022, el demandante prestó servicios en el Proyecto “Engie Axinntus”, a cargo de las empresas mandantes SERVICIOS INDUSTRIALES AXINNTUS LTDA. y ENGIE ENERGIA CHILE S.A, todo en atenció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de don IVAN EMILIO SOTO TORRES, chileno, desempleado, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 15.908.735-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, Oficina N°501, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de TRANSPORTES, SERVICIOS E INVERSIONES MAPA SPA, RUT. N° 76.387.393-5, representada legalmente por don Mauricio Andrés Castro Cabrera, ignoro estado civil y profesión u oficio, cédula de identidad Nº 12.581.464-6, ambos con domicilio en calle Latorre N°2571, oficina N°207-1, Antofagasta; asimismo solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: SERVICIOS INDUSTRIALES AXINNTUS LIMITADA, R.U.T. 76.189.625-3, representada legalmente por doña Florencia Patricia Márquez Zambrano, cédula nacional de identidad Nº. 16.865.897-4, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N°2472, Oficinas N°131, Edificio Costanera Centro, Antofagasta; también solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A, R.U.T. 88.006.900-4, representada legalmente por doña Lucy Oporto Cerda, cédula nacional de identidad Nº 15.378.645-3, ambos domiciliados en Rómulo Peña Maturana N°4008, Antofagasta; asimismo solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, ignoro estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 4501, Oficinas N°1601-1602 y N°1104, Las Condes, Santiago; y también solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de MAINSTREAM RENEWABLE POWER CHILE, RUT: 76.037.037-1, representada legalmente por don Juan Guillermo Walker, cédula de identidad Nº 10.929.059-9, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4800, Oficina N°1501-A, Las Condes, Santiago, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Que cabe señalar que también se demandó solidariamente a la empresa ELECNOR CHILE S.A., R.U.T. 96.791.730-3, representada legalmente por Rafael Aguera Biza, cédula nacional de identidad Nº 25.054.676-9 con la que se llegó a un avenimiento judicial que fue aprobada por el tribunal en resolución de fecha 12 de febrero de 2024, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal y las otras demandadas solidarias ya individualizado. SEGUNDO: Fundamenta su acción la actora en que con fecha 03 de agosto de 2022, el demandante fue contratado por la demandada principal Transportes, Servicios e Inversiones M

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO OCTAVO: Que se condena en costas a la parte demandada principal por haber sido totalmente vencida. Que se exime de las costas a la demandante con relación a las demandadas solidarias, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 171, 72, 173, 183–A y siguientes, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por las demandadas solidarias, sin costas por tener motivo plausible para interponerlas. II.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de don IVAN EMILIO SOTO TORRES, cédula de identidad N° 15.908.735-2, en contra de TRANSPORTES, SERVICIOS E INVERSIONES MAPA SPA, RUT. N° 76.387.393-5, representada legalmente por don MAURICIO ANDRÉS CASTRO CABRERA, cédula de identidad Nº 12.581.464-6, todos ya debidamente individualizados, y se declara el DESPIDO INDIRECTO COMO JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: 1) la suma de $1.588.333 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo 2) la cantidad de $610.978 por concepto de

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: IVÁN EMILIO SOTO TORRES. DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES MAURICIO ANDRES CASTRO CABRERA E.I.R.L.. RIT: O-674-2023 RUC: 23- 4-0481777-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NA

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