3º Juzgado Civil de San Miguel

MUÑOZ/

Rol

V-171-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Marcela Beatriz Muñoz Molina, empleada, cédula nacional de identidad N°12.041.264-7, domiciliada en Francisco Encina N°9149, comuna de Lo Espejo, en gestión voluntaria sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solicitando se ordene a este último que realice la inscripción de escritura pública de Compraventa de inmueble que señala. Refiere que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ha negado a practicar la inscripción de la Escritura de Compraventa celebrada por don German del Carmen Urzúa Henríquez y doña Edith Telesila Molina Aguayo, mediante escritura pública otorgada ante don Andrés Rodríguez Cruchaga, Notario Público titular de la Cisterna, con fecha 24 de febrero de 1993, repertorio N°371- 1993. Explica que tal negativa se basa en la existencia de disconformidad en los deslindes citados en la cláusula primera del referido Instrumento señalando lo siguiente: “al Norte: con Pasaje Matamoros, con lote veinticuatro de la misma manzana; Al Sur y Al Oriente, con lote ocho de la misma manzana y al Poniente con lote seis de la misma manzana”. Lo anterior se debe a que, en la escritura de compraventa, se incurrió en un error involuntario, debiendo señalar lo siguiente “Al Sur: con sitio veinticuatro con la manzana veintiocho”. Argumenta que si bien lo aducido por el Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel es efectivo, se subsanó el hecho, acreditando con el respectivo Informe de Deslindes N°2098 del año 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, acompañado en su presentación. Señala que de igual manera el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel negó su inscripción señalando que el titulo se encuentra mal inscrito. En consecuencia, y a fin de poder practicar la inscripción especial de la Escritura de Compraventa respecto del inmueble mencionado, resulta necesario resolver esta disconformidad mediante una declaración judicial que ordene la inscripción del Instrumen

Fundamentos

considerando además que el Artículo 78 del reglamento indica taxativamente: “Art. 78. La inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales, contendrá: 4°.- El nombre y linderos del fundo”, lo que debe estar plenamente acreditado. Es por ello que el Conservador rechazó la solicitud materia del informe, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Que a folio 9 quedaron los autos en estado de fallo. Que a folio 10 se decretó como Medida para Mejor Resolver que se acompañe por la solicitante copia de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble de autos. Lo anterior, de conformidad al motivo de rechazo número uno del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, el que repara la inscripción de Código: RSXZXMVYEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Escritura de Compraventa que se reclama en estos autos por “Título mal citado”, con el objeto de aclarar fehacientemente el número de fojas, número y año de la referida inscripción de dominio vigente respecto del inmueble ubicado en Pasaje Matamoros N°02098. Que mediante presentación a folio 11 la solicitante acompañó a los autos copia de inscripción de dominio de fojas 6954 vuelta, N°10789, año 1981 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Matamoros N°02098 de la comuna de La Cisterna. Que a folio 12 se tuvo por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, teniéndose por cumplida la medida para mejor resolver decretada a folio 10. Considerando: Primero: Que doña Marcela Beatriz Muñoz Molina, de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, por el rechazo de fecha 11 de mayo del año 2023, en que se negó a efectuar inscripción del inmueble ubicado en Pasaje Matamoros N°02098, que al momento de solicitar su inscripción ésta fue rechazada por no coincidir los deslindes con el título inscrito anterior, además de citar mal el mismo título en la escritura de compraventa, de conformidad a los hechos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que según informa a folio 6, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, la razón del rechazo se funda en que la escritura de compraventa que se pretende inscribir tiene deslindes distintos de los indicados en la inscripción, la cual procedería inscribir, si así se estimase conforme a derecho por el tribunal. Tercero: Que la solicitante, para acreditar los fundamentos de su solicitud, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia vigente Archivero Judicial San Miguel, respecto de Escritura Pública de fecha 24 de febrero de 1993, otorgada en la Notaría de don Andrés Rodríguez Cruchaga de la comuna de La Cisterna, repertorio notarial 371-1993. 2.-Informe de deslindes N°4997 del año 2022, emitido por la

Fallo

En mérito de lo expuesto y las normas citadas, solicita acoger reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, ordenándole a este en definitiva que proceda a inscribir la escritura de compraventa celebrada mediante escritura pública otorgada con fecha 24 de febrero de 1993. Que a folio 5 se dio curso a la solicitud, solicitando informe del Conservador de Bienes Raíces respecto a la gestión de autos, el que fue evacuado a folio 6, indicando que se presentó a su oficio, con fecha 20 de marzo del año 2023, solicitud de inscripción de escritura pública de compraventa en la cual don German del Carmen Urzúa Henríquez vende, cede y transfiere a doña Edith Telesila Molina Aguayo el inmueble ubicado en Pasaje Matamoros N°02098, que corresponde al lote N°7, manzana 28, del plano de la Población Santa Olga, comuna de la Cisterna, cuya inscripción se encuentra a fojas 6954 vuelta, N°10789 del Registro de Propiedad del año 1981. Solicitud que fue rechazada por el siguiente motivo: 1. “Título mal citado” 2. “Aclarar deslindes de propiedad. Titulo mal citado”. Respecto del reparo que convoca en la presente negativa, en razón de lo expuesto, informa que la solicitud fue rechazada debido a que la escritura de compraventa que se pretende inscribir tiene deslindes distintos de los indicados en la inscripción señalada precedentemente, esto porque en el titulo se señala que la propiedad deslinda: “Al Norte: Con Pasaje Matamoros; Al Sur: Con lote 24 de la misma manzana;

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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-171-2023 CARATULADO : MUÑOZ/ San Miguel, once de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Marcela Beatriz Muñoz Molina, empleada, cédula nacional de identidad N°12.041.264-7, domiciliada en Francisco Encina N°9149, comuna de Lo Espejo, en gestión voluntaria sobre reclamo d

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