TRONCOSO/COPPOLA
Rol
T-1339-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de su acoso laboral que estaban ocurriendo del que era víctima y de la vulneración de derechos. Expone que el día 09 de enero de 2023 le enviaron el anexo de contrato vía correos de Chile a su domicilio, el que pudo leer y señala que le cambian el código de N° de contrato (SIGA) y en que debía sumir otras responsabilidades, sin que le significara aumento en las remuneraciones, como es efectivo en otros trabajadores con la misma función, haciéndole ver a la jefatura que debían ajustar su sueldo a las nuevas condiciones de trabajo y responsabilidad según se establece en el artículo 43 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de AMECO o no firmaría el anexo. Indica que les denunció las condiciones impropias en que le tenían mientras buscaban alguna solución a su situación de continuación de trabajo, a lo le respondieron que revisarían el tema. Dice que cuando se reincorporó a la empresa, sin que le permitieran trabajar, tuvo varias reuniones con Gerente de Recursos Humanos don Juan Manuel Silva y el encargado de relaciones labores don Manuel Castro de la empresa y si bien es cierto verbalmente entienden la situación, le indicaron que si él no acepta las nuevas condiciones y no firma el anexo ellos deberían despedirlo conforme a la normativa del Código del Trabajo, pagándole las indemnizaciones correspondientes, que sin embargo, no hubo resolución a los hechos y su situación de encierro sin alimentación que le tenían continuaba, vulnerando sus derechos personales y laborales. Señala que el 20 de enero de 2023, hubo una fiscalización de la Inspección del Trabajo de Salamanca a la empresa, que el tema se fue alargado y así le tuvieron sin permitirle trabajar en las condiciones de vulneración que se describieron, lo que es contrario a lo establecido en el contrato y la normativa correspondiente. Dice que, ante tan agobiante situación personal, comenzó a sentir los síntomas personales del acoso laboral, debiéndose dirigir al médico, con el que comenzó u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Hassen Elías Troncoso Abad, cedula de identidad número 16.853.385-6, empleado, con domicilio en calle Richard Wagner número 253, comuna y ciudad de Angol, Región de la Araucanía, quién interpone denuncia en juicio de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de autodespido, en contra de AMECO CHILE S.A. Rut 96.862.140-8, representado legalmente por don Renato Fabián Coppola cedula de identidad 22.788.153-4, ambos con domicilio en Reyes Lavalle N°3340, Piso 5, Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a trabajar a la empresa AMECO CHILE S.A. el 19 de noviembre de 2010, para desempeñar funciones de operador de maquinaria pesada (grúas). Dice que el lugar de desempeño de sus funciones es en dependencias de la empresa ubicado en Minera los Pelambres, a 76 Kilómetros al noreste de la ciudad de Salamanca, tanto en el sector Chacai como en Los Pelambres, el puerto de MLP y en todos aquellos lugares que sean indicados por el empleador y la superintendencia de minera Los Pelambres y /o en distintas faenas dentro del territorio nacional en que deba cumplir sus funciones contractuales. Expone que, en el mes de diciembre de 2022, fue llamado por la secretaria de la empresa para que firmara un anexo de contrato, que no le permitió leerlo debido a que tenía órdenes de no permitir la lectura, a lo cual él se negó a firmar. Añade que, en el mes de enero de 2023, comenzaron a ocurrir en forma reiteradas situaciones referidas al cambio de trabajos ajenos al contrato, sin que el trabajador contara con seguros, autorizaciones e implementos de seguridad, que pasado 3 días, le llamaron nuevamente para firmar el anexo y le indicaron que solo se trataba de una modificación menor. Agrega que el día 05 de enero de 2023, cuando regresó del descanso, le indicaron que se debía quedar en el lugar de alojamiento de la empresa que se encuentra a 25 Km. aprox. de distancia debido a que no estaba autorizado para trabajar hasta que firmara el mencionado contrato, que dejó constancias ante la oficina virtual de la Dirección del Trabajo de los hechos de su acoso laboral que estaban ocurriendo del que era víctima y de la vulneración de derechos. Expone que el día 09 de enero de 2023 le enviaron el anexo de contrato vía correos de Chile a su domicilio, el que pudo leer y señala que le cambian el código de N° de contrato (SIGA) y en que debía sumir otras responsabilidades, sin que le significara aumento en las remuneraciones, como es efectivo en otros trabajadores con la misma función, haciéndole ver a la jefatura que debían ajustar su sueldo a las nuevas condiciones de trabajo y responsabilidad según se establece en el artículo 43 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de AMECO o no firmaría el anexo. Indica que les denunció las condiciones impropias en que le tenían mientras buscaban alguna s
Fallo
en virtud de lo razonado y concluido, es posible descartar las situaciones de acoso laboral, las supuestas condiciones laborales precarias en que supuestamente se encontraba el trabajador, los actos de hostigamiento, los supuestos tratos denigrantes , pues este sentenciador estima que los indicios y las probanzas con las que se pretendía configurar una vulneración de derechos fundamentales en contra del actor, no han quedado acreditadas en el presente juicio, más bien carecen de credibilidad y tampoco son de una relevancia jurídica suficiente que denoten una restricción desproporcionada de alguno de los derechos fundamentales del actor protegidos por la norma laboral, por consiguiente no lográndose satisfacer mínimamente el estándar estatuido por el artículo 485 y siguientes y específicamente el artículo 493 del Código del Trabajo por parte del denunciante, se rechazará la demanda en este aspecto. OCTAVO: Que, corresponde pronunciarse respecto de la acción subsidiaria de despido indirecto promovido por el trabajador. Que, lo primero que se debe dilucidar es si el actor dio cumplimiento a las formalidades del autodespido, al efecto se incorporó en la audiencia de juicio la carta enviada al empleador y el correo a la inspección del trabajo por el autodespido de 19 de abril de 2023, documentos con los que es posible establecer que el demandante dio cumplimiento a las formalidades del despido indirecto en tiempo y forma. Que, la acción de despido indirecto se funda en los mismo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Hassen Elías Troncoso Abad, cedula de identidad número 16.853.385-6, empleado, con domicilio en calle Richard Wagner número 253, comuna y ciudad de Angol, Región de la Araucanía, quié
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