2º Juzgado de Letras de Buin

VILLANUEVA/

Rol

V-99-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folios 1 y 2, comparece don FELIPE EDUARDO VILLANUEVA CARTES, cédula de identidad N° 10.510.965-2, chileno, casado, mecánico, domiciliado en Camino Interior S/N°, Sitio N° 18, Lote H, Parcelación El Tránsito, Localidad el Tránsito, comuna de Paine, Región Metropolitana, quien en virtud de lo preceptuado en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra de la negativa del Conservadora Interina de Bienes Raíces de Buin, doña Myriam Rosa Inés Escobar Díaz, respecto a inscribir la Resolución Exenta N° E-48258 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Interior S/N°, Sitio N° 18, Lote H, Parcelación El Tránsito, Localidad El Tránsito, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones. Expone que, ingresó solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz conforme al D.L. N° 2.695 de 1979, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, a la cual se le asignó el N° de folio administrativo 42060, solicitando que se le reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble ubicado en Camino Interior S/N°, Sitio N° 18, Lote H, Parcelación El Tránsito, Localidad El Tránsito, comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N° 266-124, de una superficie aproximada de 1.115,4 m², cuyos deslindes son los siguientes: - NORTE: Jorge Chomillo en 49,90 metros, separado por cero; - ESTE: Luis González, en 22,40 metros, separado por cerco; - SUR: Miguel Riveros, en 52,15 metros separado por cerco; - OESTE: Miguel Orellana, en 16,90 metros, separado por cerco, y Acceso en 4,70 metros. Agrega que, luego de cumplir con todos los requerimientos de dicho procedimiento, se comprobó a través de análisis jurídicos y técnicos por parte del Ministerio, que efectivamente yo ejercía la posesión material

Fundamentos

fundamentos los siguientes: 1- De conformidad al artículo 1 del decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido en virtud que el solicitante posee título inscrito a fojas 2953 N° 2997 del año 2014. 2- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano para los terrenos rurales. 3- Debe dar cumplimiento al ordinario 2068 sobre acuerdo asumido con Ministerio de Bienes Nacionales. En cuanto a la PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN ORDENADA POR EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, expone que, de acuerdo a lo razonado anteriormente, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin a inscribir la Resolución Exenta N° E-48258 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales, le ha perjudicado de manera sustancial, ya que no ha podido adquirir el dominio del inmueble objeto de la actual solicitud, respecto del cual cumplo todos los requisitos para adquirir la posesión según los términos del D.L 2.695 de 1979. Para dar cuenta de que la negativa del Conservador a practicar la inscripción es absolutamente injustificada, expondrá los siguientes argumentos basados en los reparos realizados por éste. Respecto al primer reparo realizado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, establece que, “De conformidad al artículo 1 del decreto 2695 no es posible acceder a lo requerido en virtud que el solicitante posee título inscrito a fojas 2953 N° 2997 del año 2014”. Sobre este punto, hay que precisar que el Considerando 2° del D.L 2.695 de 1979, establece que “Que por ello se ha creado un sistema que la legislación ha denominado Código: HBKPXMGBBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ‘saneamiento del dominio de la pequeña propiedad’, que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos…”, reconociendo por medio del procedimiento administrativo su calidad de poseedor regular de un inmueble a fin de adquirir el dominio de éste por prescripción adquisitiva. Si bien el artículo 1 del referido Decreto Ley señala, en cuanto a la admisibilidad de la solicitud, que podrán solicitar la regularización aquellos poseedores de bienes raíces rurales o urbanos que carezcan de título perfecto, el cuerpo legal señala posteriormente un conjunto de situaciones mediante las cuales el legislador reconoce que el saneamiento no tan solo está dirigido a poseedores que carezcan de un título, sino que también a quienes detenten uno de manera imperfecta. El artículo 3 inciso 2° del Decreto Ley, relativo a la accesión de posesiones, indica que se tendrá como título aparente, entre otros, la promesa de compraventa de plazo vencido, la adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumentos público o privado. A su vez, el artículo 19 del Decreto Ley, en lo relativo a la oposición de terceros, esta

Fallo

se resuelve y ordena inscribir un terreno de una superficie de 1.115,4 metros cuadrados recaídas sobre una propiedad RURAL, respecto de la cual el requirente es titular de dominio en conjunto, como se indicara con antelación, con comuneros en un inmueble de mayor extensión. 2.- Código: HBKPXMGBBDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Los reparos formulados a la caratula en cuestión, fueron los siguientes: 1) DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY 2695, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO REQUERIDO EN VIRTUD, QUE EL SOLICITANTE POSEE TITULO INSCRITO A FOJAS 2953 NUMERO 2997 AÑO 2014. 2) SUPERFICIE SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN ES INFERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO PARA LOS PREDIOS RURALES. 3.- Con la finalidad de explicar las observaciones antes referidas, será divididas en 2 causales: jurídico y registral. En cuanto al RECHAZO POR CAUSALES JURIDICAS: dice que, según señala el artículo 1 del Decreto Ley número 2695 "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito...". Conforme a lo dispuesto en el recién citado artículo, para someterse al citado procedimiento, el solicitante debe carecer de título inscrito, requisito que no se cumple por la parte requirente de la causa incoada. Tal como señala e

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-99-2023 CARATULADO : VILLANUEVA/ Buin, once de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folios 1 y 2, comparece don FELIPE EDUARDO VILLANUEVA CARTES, cédula de identidad N° 10.510.965-2, chileno, casado, mecánico, domiciliado en Camino Interior S/N°, Sitio N° 18, Lote H, Parcelación El Tránsi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica