GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE
Rol
O-7947-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia con la Universidad Santiago de Chile, giro de su denominación, a contar del día 25 de enero de 2022. Indica que su cargo era de técnico de remuneraciones, el cual tenía que ejercer funciones tales como procesos regulares de pago de remuneraciones, realizar cálculos para la cuadratura de haberes, descuentos previsionales y voluntarios, impuestos, entre otros para su correcto pago. Agrega que, las funciones asignadas fueron múltiples y nunca fueron claramente individualizadas en atención a la prestación efectiva de sus servicios. Refiere que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración es de $782.303. Expone que, sin perjuicio de existir diversos contratos a honorarios, sus funciones eran propias de una relación laboral, tenía subordinación y dependencia, incluyendo el régimen de jornada de trabajo pactado y la jornada estipulada. Destaca que, la relación laboral se mantuvo ininterrumpida desde la fecha del inicio de las labores hasta su separación. Además, las funciones propias del cargo eran las propias de personal de contabilidad y no de carácter estatutario, ni propias de una actividad transitoria. Relata que su superior directo, el sr. Patricio Farías, controlaba sus funciones de trabajo; asimismo ejercía facultades de dirección propias de un empleador. Señala que el día 18 de julio de 2023, mientras ejercía sus funciones del cargo en la Universidad, le dice por WhatsApp que lo disculpara si le escribía en colación, informándole cuestiones propias del trabajo. Asimismo, el día 19 de julio de 2023, circunstancias que el sr. Patricio Farías se comunica por medio de la plataforma WhatsApp, el que indica unos minutos después del ingreso de su turno de trabajo, que él estaba preocupado debido a que no había llegado a trabajar presencial. Sobre el particular, se había acordado personalmente, esto es, tres días de trabajo presencial y dos días de tel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SCARLETT VALENTINA GONZÁLEZ REINOSO, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 18.627.843¬7, domiciliada en calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N° 944, ciudad de Rancagua, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general demanda por existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Universidad Santiago de Chile, giro de su denominación, RUT 60.911.000-7, representada legalmente por Rodrigo Vidal Rojas; ambos domiciliados en Av. Víctor Jara N° 3555, Estación Central, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia con la Universidad Santiago de Chile, giro de su denominación, a contar del día 25 de enero de 2022. Indica que su cargo era de técnico de remuneraciones, el cual tenía que ejercer funciones tales como procesos regulares de pago de remuneraciones, realizar cálculos para la cuadratura de haberes, descuentos previsionales y voluntarios, impuestos, entre otros para su correcto pago. Agrega que, las funciones asignadas fueron múltiples y nunca fueron claramente individualizadas en atención a la prestación efectiva de sus servicios. Refiere que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración es de $782.303. Expone que, sin perjuicio de existir diversos contratos a honorarios, sus funciones eran propias de una relación laboral, tenía subordinación y dependencia, incluyendo el régimen de jornada de trabajo pactado y la jornada estipulada. Destaca que, la relación laboral se mantuvo ininterrumpida desde la fecha del inicio de las labores hasta su separación. Además, las funciones propias del cargo eran las propias de personal de contabilidad y no de carácter estatutario, ni propias de una actividad transitoria. Relata que su superior directo, el sr. Patricio Farías, controlaba sus funciones de trabajo; asimismo ejercía facultades de dirección propias de un empleador. Señala que el día 18 de julio de 2023, mientras ejercía sus funciones del cargo en la Universidad, le dice por WhatsApp que lo disculpara si le escribía en colación, informándole cuestiones propias del trabajo. Asimismo, el día 19 de julio de 2023, circunstancias que el sr. Patricio Farías se comunica por medio de la plataforma WhatsApp, el que indica unos minutos después del ingreso de su turno de trabajo, que él estaba preocupado debido a que no había llegado a trabajar presencial. Sobre el particular, se había acordado personalmente, esto es, tres días de trabajo presencial y dos días de teletrabajo. Todos los antecedentes anteriores revelan que la relación no era de aquellas que exista ausencia de dependencia y subordinación, muy por el contrario, se puede fácilmente revelar la comprobación de los elementos propios de una relación laboral, siendo sus funciones de índole general y no de carácter estatutario. Refiere que el día 31 de octubre fue
Fallo
se acuerda contratar a la actora sobre la base de honorarios, para: “Remplazo Lic. Médica: revisión, análisis y corrección de desviaciones de nóminas de proc. regulares de pago, recepcionar documentos relacionados con contratación y pago de remuneraciones, realizar cálculos para cuadraturas de haberes, descuentos entre otros y Atención de clientes internos y externos”.- En el mismo instrumento se señala que la naturaleza de la función de la actora es personal con tareas de duración acotada. En el mismo sentido, comparecen dos testigos por la parte demandada don Patricio Farias y doña Karen Allende, quiénes están contestes en que la demandante reemplazó a otra compañera de trabajo, que estaba haciendo uso de licencia pre y post natal. Que luego y atendido lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago, los académicos y funcionarios no académicos de las universidades del Estado tienen la calidad de empleados públicos y los funcionarios no académicos se regirán por las normas del Estatuto Administrativo, agregando el artículo 48 se podrán contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, rigiéndose por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil. Que en tanto, el artículo 11 del Estatuto Administrativo, establece que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expert
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació
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