Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

CORTEZ/ANTAWARA SPA

Rol

O-4-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios para la demandada, ANTAWARA S.p.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de diciembre de 2016 y terminó la relación laboral, por despido del empleador con fecha 17 de abril de 2023. 2. Que, prestó servicios de operador de maquinaria pesada y mantención de maquinaria, en las dependencias ubicadas en la comuna de Petorca, sector Los Comunes, sin perjuicio, de otras funciones que le fueron encomendadas con el devenir del tiempo; y estuvo sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, distribuidas en turnos, de lunes a sábado. 3. Que, la remuneración mensual pactada con la demandada, ANTAWARA S.p.A., según el contrato de trabajo, y la actualización, a la fecha corresponde a la cantidad de $724.292 (setecientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos pesos), que corresponde a la última remuneración mensual devengada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Que, con fecha 17 de abril del 2023, en términos graves y lesivos, el ex empleador, ANTAWARA S.p.A., demandado, dio por concluida la relación laboral que los vinculaba por 6 años y 4 meses. II. Término de la relación laboral: 1. Que, el día 17 de abril del 2023 el ex empleador, ANTAWARA S.p.A., decidió dar término al contrato de trabajo que los relacionaba, producto de la prestación de servicios personales que le proporcionaba. 2. Que, en cuanto a la causal de término del contrato de trabajo: Que, invoco la causal del artículo 160 del Código del Trabajo conforme al cual: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N° 3: “La injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”; N° 4 letra b): “La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”; y, N° 7: “I

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don César Antonio Cortez Montenegro, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 14.457.797-2, domiciliado en calle Capote Aurífero N° 252, Villa Alberto Callejas, ciudad de Petorca, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, debidamente representado, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra su ex empleador ANTAWARA S.p.A., Rol Único Tributario número 76.430.769-0, representada por don Martín Scuncio Moro, cédula nacional de identidad número 21.494.608-4, ambos domiciliados en Camino Interior sin número, Sector Los Comunes, Chincolco, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; solicitando se declare: 1. Que, el despido del que fue objeto don es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que, la demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por años de servicios, por 6 años servidos, por la suma de $4.345.752 (cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos) o la suma mayor o menor que se determine. b) Incremento legal del 80%, por la suma de $ 3.476.601 (tres millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos un pesos) conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se determine. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones $724.292 (setecientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos pesos) o la suma mayor o menor que se determine. d) Remuneración pendiente correspondiente al mes de abril, equivalente a $410.431 (cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta y un pesos), a razón de 17 días trabajados del mes de abril. e) Feriado proporcional, por la suma de $193.144 (ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y cuatro pesos), correspondiente al periodo comprendido entre el 17 de abril y 24 de abril del 2023 con 8 días corridos a un valor de $24.143 por día o la suma mayor o menor que se determine. f) Feriado legal, por la suma de $507.003 (quinientos siete mil tres pesos), esto es, periodo 2021 – 2022. 3. Que, se declare que el despido del que fue objeto es nulo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones insolutas que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 17 de abril de 2023 hasta la fecha que se convalide el despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de una remuneración de $724.292 (setecientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos pesos) o la suma mayor o menor que se determine. 4. Que, las sumas a que sea condenada la demandada deban ser reajustadas y se les aplique los intereses de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos: 1. Que, ingr

Fallo

por tanto, no es posible configurar aquellos hechos en la causal del empleador, y si aquellos fueren los hechos que pretende alegar como fundamento del despido, porque de su exigua argumentación fáctica no se puede concluir que, efectivamente, ese haya sido el motivo y día en que supuestamente faltó injustificadamente, sin dar aviso, o paralizó y abandonó la obra, porque como se dijo, el proceso productivo continuó su curso sin perturbar el curso normal de la faena. 3. Que, en cuanto a la causal del artículo 160 N° 4 letra b), del Código del Trabajo, que se justifica con los mismos escasos argumentos fácticos expuestos en la carta de aviso, tampoco se desprende dónde, cuándo, quién, y qué día, hora, lugar y/o fecha se habrá negado a trabajar de manera injustificada y realizar las labores convenidas, y, en efecto, de los hechos relatados queda claro que aunque no recibía el pago de sus remuneraciones y manteniendo deplorables condiciones de seguridad, continuó prestando servicios de manera ininterrumpida. 4. Que, el ex empleador, ANTAWARA S.p.A., manifiesta que los hechos descritos en su carta son un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pero, nuevamente es preciso hacer ver que los hechos relatados no hablan de tal gravedad o situación en que la empresa haya paralizado su producción o que como trabajador haya dejado de cumplir con su obligación de operar la maquina pesada y mantener la misma, y del contenido de la carta se puede concluir

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y NULIDAD DESPIDO DEMANDANTE : CORTEZ MONTENEGRO, CÉSAR ANTONIO APODERADO : RAMOS CARREÑO, FELIPE DEMANDADO : ANTAWARA SPA REPRESENTANTE : SCUNCIO MORO, MARTÍN : JAQUE ORTEGA, CÉSAR DOMINGO APODERADO : OLIVARES GUZMÁN, LUIS CARLOS RIT : O-4-2023 RUC : 23-4-0485751-7 FECHA INICIO : 25 DE MAYO DE 2023 A.P.J.O. : 28 DE JUNIO

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