SUAZO/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
M-16-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos y tendrá por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2440545354-8-1333-240611-00-01 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2440545354-8-1333-240611-00-03 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre la actora y la demandada principal. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas, c) Últimas tres remuneraciones íntegramente percibidas por la actora d) Lugar, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñadas por la demandante.. 2.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. 3.-Efectividad que se haya configurado en relación con el actor la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos y circunstancias. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC de la actora devengadas en el mes de octubre y 7 días del mes de noviembre de 2023. No se intentan recursos respecto del auto de prueba.. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-04 1. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo, caratulado 1501/2023/1853, de fecha 17 de noviembre del año 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 07 de diciembre de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 27 de mayo de 2019. 4. Liquidaciones de sueldo de mes de julio, agosto y septiembre de 2023. 5. Cartola histórica de Banco Estado de fecha 15 de diciembre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Hábitat de fecha 07 de diciembre de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile de fecha 07 de diciembre de 2023. 8. Certificado de Cotizaciones previsionales emitido por FONASA de fecha 07 de diciembre de 2023. 9. Certificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-08 PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-16-2024, en la cual doña JESSICA DEL CARMEN SUAZO ALFARO, auxiliar de casino, C.I N°11.813.472-9, domiciliad en Fortunato Valencia 4240, Población Las Vicuñas de la ciudad de Arica., dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente, conjuntamente con nulidad del despido y cobro prestaciones laborales en contra de su ex empleadora SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE, RUT N° 76.192.570-9, representada legalmente por don ANDRO ANTONIO VERSALOVIC CLOTET, C.I N°9.205.993-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Covadonga 1029 de la ciudad de Iquique. En definitiva, la actora solicita a este tribunal que sirva a declarar lo siguiente: 1° Que el despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido llevado a cabo con invocación improcedente de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. 2°Que el despido es nulo en conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del código del trabajo. 3° Que se condene a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a) Por concepto del recargo legal del 30% según lo dispuesto en el inciso primero letra A del código del trabajo la suma de $940.501; b) Cotizaciones previsionales del fondo de pensiones (AFP Hábitat), salud (Fonasa) y cesantía (AFC Chile) correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2023 las que a la época del despido se encontraba pendiente de declaración y pago calculada en razón de la remuneración mensual de $869.865. 4° Que las sumas que se demandan sean pagadas con los reajustes e intereses legales de conformidad con el artículo 163 del Código del Trabajo. 5°Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que encontrándose la demandada Servicios Integrales Alinorte S.A, debidamente notificada de la presente audiencia única, de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, por aviso, no compareció a la presente audiencia y, por ende, se tendrá por no contestada la demanda. TERCERO: Que valorando toda la prueba aportada por la parte demandante de acuerdo a las reglas de la sana critica, especialmente, Contrato de Trabajo de la actora de fecha 27 de mayo de 2019, liquidaciones de sueldo de la actora de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, carta de despido de fecha 07 de noviembre de 2023, presentación de la actora ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica de fecha 17 de noviembre de 2023 y acta de comparendo de conciliación de fecha 07 de diciembre de 2023 y por aplicación de la presunción establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tendrá por cierto qué doña Jessica Del Carmen Suazo Alfaro prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda Servicios Integrales Alinorte S.A representada por don Andro Antonio Ve
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7,8,10,41,42,44,58,63,73,161 inciso primero 162, 168 letra a, 172, 173, 446 y siguientes 496 siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña JESSICA DEL CARMEN SUAZO ALFARO, y en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente por don ANDRO ANTONIO VERSALOVIC CLOTET, todos ya individualizados, sólo al pago de las siguientes prestaciones: 1) Que, como sanción por la falta de pagos de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC deberá continuar pagando mensualmente a la actora la suma bruta de $869.865.-, desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 08 de noviembre del año 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, esto es, hasta el pago de las cotizaciones de seguridad que se adeudaban a dicha fecha. 2) Incremento del 30% según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $940.501.- 3) Cotizaciones previsionales de AFP (Hábitat), salud (Fonasa) y AFC (Chile), correspondiente al periodo que va desde el 01 de octubre de 2023 al 07 de noviembre del año 2023. 4) Que atendido el mérito de lo resuelto en el punto uno precedente, la demandada no será condenada a pagar las cotizaciones de seguridad social de la actora posterior al despido por cuánto sería condenarl
Texto Completo (Preview)
cinACTA DE AUDIENCIA UNICA– SENTENCIA INMEDIATA LUGAR y FECHA Arica, 11 de junio del año 2024 RUC 24-4-0545354-8 RIT M-16-2024 SUAZO/SERVICIOS INTEGRALES MATERIA Despido injustificado MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (2) HORA DE INICIO 12.45 HORA DE TERMINO 13.35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545354-8-1333-240611-00-01 al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica