1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STACCHETTI/ELETRANS S.A.

Rol

O-718-2022

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que Eletrans S.A. (también conocida como Eletrans I S.A.) es una empresa que se dedica exclusivamente a la Transmisión Eléctrica, en el marco de procesos de adjudicación de obras de transmisión eléctrica en que participa como mandante el Ministerio de Energía. Pues bien, y para participar de tales procesos de adjudicación, las entidades interesadas en concurrir como consorcio de dos o más empresas deben constituir sociedades especialmente destinadas al efecto, ya que ello es una condición impuesta por la autoridad encargada del proceso, en este caso el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Es así como en el año 2012, las empresas SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT N° 76.073.162-5 (También denominada SEASA) y CHILQUINTA ENERGÍA S.A. RUT N° 96.813.520-1, constituyeron o participaron como socias en la constitución de un Consorcio para presentar una oferta para participar a través de dicha entidad, en la licitación y posterior adjudicación de los proyectos denominados “Nueva Línea 2 x 220 Kv Cardones – Diego de Almagro” y “Nueva Línea 2 x 220 Kv Ciruelos – Pichirropulli”. Conforme a la adjudicación de los proyectos y para la debida ejecución de los mismos, el Consorcio señalado constituyó el 29 de Julio del año 2012, la empresa denominada Eletrans S.A., RUT N°76.230.505-4. Pues bien, ocurre que para la realización de ambos proyectos fui contratado por la empresa como Gerente General el día 1 de septiembre de 2012, suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido por el que percibía una renta base bruta de $8.000.000, más algunas bonificaciones adicionales Debo indicar que desarrolle mis labores con total normalidad hasta el término de los proyectos para los cuales se había constituido la empresa, razón por la cual se puso término a mi contrato de trabajo, con fecha 31 de julio de 2018, suscribiendo las partes el correspondiente finiquito. Con posterioridad al término de mi contrato de trabajo con Eletrans S.A., fui contratado, con fecha 1 de agosto de 2018, como Gerente General de otra empresa, creada por los mismos socios y relacionada con la anterior, que se denomina Eletrans II S.A., RUT N°76.306.442-5, para le gestión y dirección de otro proyecto de transmisión eléctrica denominado “Línea de Transmisión 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla y Línea 1x220 KV Alto Melipilla – Rapel”, correspondiente a otro proceso de licitación pública internacional definido por Decreto del Ministerio de Energía. Desde ya, cabe hacer presente que dicho Página 6 de 20 contrato de trabajo terminó mediante despido ocurrido el día 30 de noviembre de 2021. Ahora bien, es del caso mencionar que luego del término de mi relación laboral con Eletrans S.A. realicé por encargo de Eletrans II S.A. algunos servicios en favor de mi antigua empleadora, cuestión que estaba considerada en mi contrato de trabajo con Eletrans II, especialmente en la cláusula Segunda en la que se señalaba que Eletrans II podrá encomendar “

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador”. (Gabriela Lanata Fuenzalida. Manual de Contrato Individual de Trabajo. Tercera edición. Legal Publishing, pág 291) En este documento no existe reserva alguna del demandante respecto al derecho de reclamar sobre acción alguna emanada de la relación laboral. 2. Cumplimiento de formalidades legales. Para que el finiquito tenga pleno poder liberatorio, y pueda ser invocado por el empleador debe cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, cuestión que ocurre en estos autos. 18 Así, con fecha 9 de agosto de 2018, el señor Fulvio Stacchetti ratificó y suscribió un finiquito, libre y espontáneamente, renunciando a cualquier acción en contra de mi representada derivada de la relación contractual de naturaleza laboral que los unió, reconociendo expresamente en ese momento, que nada le adeudaba Eletrans S.A. por ningún concepto derivado de la prestación de sus servicios. No se ha impugnado la validez del finiquito celebrado. Cabe hacer presente que el demandante no ha interpuesto ninguna acción tendiente a impugnar el finiquito celebrado con mi representada. Así las cosas, éste tiene pleno valor y no puede ser ignorado por las partes que en él han concurrido. Excepción de falta de legitimación pasiva 1. Mi representada no tiene relación laboral alguna con el señor Stacchetti. El actor dem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece, FULVIO ELIO STACCHETTI ENCALADA, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Camino de la Ascensión Nº 9466, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad ELETRANS

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