ORTIZ/VITAMINA CHILE SPA FE S.A.
Rol
M-694-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 63, 160, 161, 162, 163, 170, 171, 172, 173, 420, 423, 432 y siguientes 452 y siguientes, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de auto despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña SCARLETTE DAYANA ORTIZ PÁVEZ, en contra de su ex empleador VITAMINA CHILE SPA. y en consecuencia se declara que el auto despido del cual se valió la trabajadora con fecha 14 de noviembre de 2023, se ajustó a derecho y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $739.972.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $739.972.- por concepto de Indemnización por años de servicio, incrementada esta última conforme lo mandato el artículo 171 del Código del Trabajo en la suma de $369.986.- c) La suma de $127.400.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado a razón de una remuneración ascenderte a $739.972.- y consecuencialmente con aquello al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme lo mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Las sumas ordenas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes legales. III. Cada parte pagara sus costas Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja con
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de auto despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña SCARLETTE DAYANA ORTIZ PÁVEZ, en contra de su ex empleador VITAMINA CHILE SPA. y en consecuencia se declara que el auto despido del cual se valió la trabajadora con fecha 14 de noviembre de 2023, se ajustó a derecho y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $739.972.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $739.972.- por concepto de Indemnización por años de servicio, incrementada esta última conforme lo mandato el artículo 171 del Código del Trabajo en la suma de $369.986.- c) La suma de $127.400.- por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado a razón de una remuneración ascenderte a $739.972.- y consecuencialmente con aquello al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el termino de los servicios, esto es, desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme lo mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Las sumas ordenas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes legales. III. Cada parte pagara sus costas Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, conforme lo
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 11 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0550104-6 RIT M-694-2024 JUEZA GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.29 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.55 HORAS N° REGISTRO
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