Juzgado de Letras de La Calera

GUZMÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-18-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Que atendida la incomparecencia de la demandada, se acoge la solicitud y se dicta sentencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 73, 162, 163, 426, 501 del Código del Trabajo, se declara: POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 63, 73, 162, 183, 496 a 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YESSENIA MARÍA GUZMÁN ARANCIBIA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada legamente por don Alexis Antonio Rojas Mateluna, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido que fue objeto la trabajadora es injustificado. II.- Que en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% de la indemnización de años de servicios ascendente a $2.440.980 pesos. b) Restitución del descuento de Seguro de Cesantía, practicado en el finiquito por la suma de $1.413.224. III.- Todas las sumas que se condenan a pagar en la presente sentencia deberán cancelarse reajustadas y con intereses, conforme lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que se condena en costa a la demandada por encontrarse totalmente vencido y se regulan las personales en un 10% ordenado a pagar en virtud de la liquidación del crédito que se practique en etapa de cumplimiento. V. Que ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese, dicha circunstancia y pasen los antecedentes a sede cobranza laboral previsional de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA 11 de Junio de 2024 RUC 24-4-0566188-4 RIT M-18-2024 MAGISTRADO ANDREA PIZARRO PERALTA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:10 horas HORA DE TERMINO 09:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440566188-4-98 PARTE DEMANDANTE YESSENIA MARÍA GUZMÁN ARANCIBIA ABOGA

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