MUNICIPALIDAD OSORNO/DOBREW
Rol
C-290-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 290 2024, comparece don Juan Pablo Labr n Devia, Abogado, en representaci n deí ó la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Elizabeth Katia Dobrew Hott, Empresaria, RUN 6.254.777-4, domiciliada en calle Lord Cochrane N°586, comuna de Osorno. Conforme certificado de deuda, de fecha 3 de enero de 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la empresa, adeuda a su representada la suma de $35.191.909- por concepto de patentes municipales impagas las cuales habr an sido notificadas y requeridas de pago deí forma administrativa con fecha 19 de octubre de 2022, no habi ndose realizadoé el pago por dicha empresa, habilitando, seg n lo prescribe el art culo 47 de laú í Ley 3.063 en relaci n al art culo 434 Nº 7 del C digo de Procedimiento Civiló í ó para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimiento Civil.ó Agrega que la Ilustre Municipalidad de Osorno, realiz previamente unó requerimiento administrativo para obtener el cobro de la patente municipal, interrumpiendo de dicha forma la prescripci n. ó En consecuencia, la obligaci n noó solo es l quida y actualmente exigible, sino que adem s consta en un t tuloí á í ejecutivo, que por lo dem s no se encuentra prescrito. As , resulta procedente laá í ejecuci n en contra de los obligados al pago.ó LAS EXCEPCIONES: En el folio 7, comparece don Juan Carlos Lagos Catal n, Abogado ená representaci n de la ejecutadaó oponiendo las siguientes excepciones: 1. Excepci n del art culo 464 N°2 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ó es, “La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca a su nombre”. ó Se ala que ñ el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 6 Código: VZWTXMGHXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2, 7, 8, 14 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompa en el folio 1, con la debidañó ritualidad procesal la siguiente prueba: 1.- Copia de Certificado de Deuda N°108/2024 de fecha 3 de enero de 2024, con firma electr nica del Secretario Municipal.ó 2.- Copia de requerimiento administrativo de cobro N°202/2022, timbrado por inspector de la Ilustre Municipalidad de Osorno, con fecha 19 de octubre de 2022. TERCERO: Que respecto a la excepci n de falta de capacidad, deberó á ser desestimado de plano, toda vez que de la actuaci n de folio 3, constaó certificado del don Harold Espinoza Asenjo, secretario subrogante, quien certifica mandato con firma electr nica avanzada que don Emeterio Carrilloó Morales, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Osorno, confiri poderó ó a don Juan Pablo Labr n Devia, actuaci n de fecha 23 de enero de 2024,í ó cumpliendo as con todos los requisitos preceptuados en el art culo 6° delí í C digo de Procedimiento Civil, siendo innecesario un mayor pronunciamientoó respecto de otros asuntos. CUARTO: Que respecto a la excepci n contemplada en el ó 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, eló ejecutado aleg la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, pues no ha sido emitido en conformidad a la ley, al no haber considerado para el contribuyente las rebajas que corresponden por concepto del art culo 24 de la Ley de rentas Municipales; peroí la revisi n del t tulo, seó í observa que este corresponde al certificado de deuda de fecha 3 de enero de 2024, firmado electr nicamente por el Secretario Municipal de la Ilustreó Municipalidad de Osorno, respecto del cual no se advierte contravenci n a loó dispuesto en el art culo 48 del D.L. N° 3.063, norma que precisamente leí confiere car cter de t tulo ejecutivo; luego, las alegaciones del ejecutado dicená í relaci n a que el ó referido t tulo “í no detalla la forma en que se ha calculado el reajuste e intereses penales de la supuesta deuda. Como tambi n seé desarrollar , el DL N°3063 se ha remitido al respecto al C digo Tributario,á ó siendo necesario que el certificado indique a lo menos el per odo de reajuste yí la tasa de inter s penal que se ha aplicado, para as bastarse a s mismo”; é í í será tambi n desestimado como se dir en lo resolutivo, puesto que si detallaé á fehacientemente el a o tributario, el capital informado por el SIII, la tasañ patente, la patente determinada; el vencimiento; el reajuste; el inter s penal; yé el total adeudado. QUINTO: Que respecto a la excepci n contemplada en el ó 464 N° 8, esto es el exceso de aval o, no puede prosperar toda vez que procede s lo enú ó los casos
Fallo
por tanto, s lo los contribuyentes que desarrollen algunas de estas actividades, constitutivasó del hecho gravado, se encuentran obligadas al pago de la patente municipal. En efecto, la Ley sobre Rentas Municipales establece el tributo de la patente municipal para ciertas actividades que se desarrollan dentro de las comunas de las Municipalidades. Es importante destacar que solo las personas naturales pueden conformarse como un Empresario Individual, confundi ndose ambosé dentro del mismo RUT. En consecuencia SS., la calidad en que mi representada dio inicio a sus actividades no permite entenderla como sociedad o empresa en los t rminos de la Ley de Rentas Municipales en cuanto no tiene personalidadé jur dica propia, distinta a la persona natural. En consecuencia, solo resultarí á procedente el cobro de patente municipal, en el evento de que la Municipalidad de Osorno logre probar que mi representada es una “empresa o sociedad de inversi n” en los t rminos de la referida Ley. 5.- La del N°ó é 17 del C digoó de Procedimiento Civil, prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Conforme a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos “. Dicho plazo de cuenta desde que se hicieron exigibles. Siendo as , opongo la excepci n deí ó prescripci n de las patentes cuyo cobro se persigue, correspondiendo a las deló a o tributario: 2
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Osorno, once de abril de dos mi veinticuatro.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 290 2024, comparece don Juan Pablo Labr n Devia, Abogado, en representaci n deí ó la Ilustre Municipalidad de Osorno, legalmente representada por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, interpone demanda ejecutiva en cont
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