2º Juzgado Civil de Temuco

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-301-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 16 de noviembre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $1.765.368, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “Por Decreto MOP, (Exento) N° 822, de 23 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial y en el Diario Las Noticias De Malleco el 15 de noviembre de 2023, el Fisco decretó la expropiación para el Lote N°17-A de una superficie de 1.405 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA R-444 LOS SAUCES LUMACO POR LAS ROZAS” que se encuentran ubicados en la comuna de LUMACO, y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta al lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 210-2 de la comuna LUMACO, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario COMUNIDAD INDIGENA HUEICO LUMACO. En conformidad a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Ley 2186 de 1978, por Resolución S.R.M, Región de la Araucanía (Exenta) Nº 207, de 25 de mayo de 2022, se designó la Comisión de Peritos encargada de tasar lote de terreno expropiado que, según consta de los informes respectivos de fecha 19 de julio de 2022, que se acompaña, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.615.750.-para el Lote N°17-A. Ahora bien, dado que no se ha producido acuerdo entre el Fisco y el expropiado respecto del monto de la indemnización, según lo establecido en el art. 17 inciso 1º del Decreto Ley 2186 antes citado, vengo en consignar a la orden del Tribunal, mediante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien solicita tener por consignada la suma de $ 1.765.368, correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble singularizado en su presentación, efectuada a nombre del expropiado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. SEGUNDO : Que, a folio 26 don Aníbal Calbuñir Maril por la parte expropiada solicita girar cheque a nombre de la solicitante Cooperativa Campesina Regional Lautaro Ltda o Cooperativa Campesina Regional Lautaro Ltda en Liquidación, RUT. 71.763.400-4, por la suma de $1.765.368, esto en atención a que es dueña de la propiedad expropiada, según consta en la copia de inscripción de dominio que se acompañó en su oportunidad. Se hizo parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1. Certificado de propiedad de dominio vigente del inmueble expropiado, inscrita a fojas número 63 número 90 del registro de propiedad del año 1991 , del Conservado de Bienes Raíces de Traiguén. 2. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicción, Prohibiciones y Litigios Pendientes. 3. Copia de certificado de avaluó fiscal del predio expropiado emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 4. Certificado de deuda, Tesorería General de la República, en el cual consta que la propiedad de auto no está afecta al pago de contribuciones,

Fallo

POR TANTO; Código: EBNXMXBTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 RUEGO A US.: tener por consignada la suma de $1.765.368 para el lote N°17-A correspondiente al monto de la indemnización provisional por la expropiación del inmueble citado, con sus respectivos reajustes, efectuada a nombre del expropiado. Que, junto con la presentación de folio 1, el expropiante acompañó los siguientes documentos: 1. Decreto Supremo Exento mediante el cual se dispuso la expropiación de autos. 2. Resolución S.R.M Región de la Araucanía (Exenta) mediante la cual se designó la comisión de peritos encargada de tasar el inmueble. 3. Informes de tasación del inmueble. 4. Copia de la publicación, efectuada en el Diario Oficial, del Decreto Expropiatorio. Con fecha 30 de noviembre de 2023, a folio 4, la parte expropiante acompañó comprobante de depósito judicial N°5001037354, por la suma de $1.765.368, efectuados en la cuenta corriente del tribunal. Con fecha 13 de enero de 2024, a folio 6, comparece don Lorenzo Alejandro Millavud Colihuinca, abogado, en representación de don Rafael Torres Millanao, expropiado de autos, solicitando el giro de la suma consignada en la causa como indemnización de la expropiación ; se hizo parte en el proceso, acompañando los siguientes documentos: 1. Certificado de propiedad de dominio vigente del inmueble expropiado, inscrita a fojas número 63 número 90 del registro de propiedad del año 1991

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-301-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, once de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 16 de noviembre de 2023 comparece don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados

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