BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ACUÑA
Rol
C-19540-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 23 de noviembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Oscaré Fuentes M rquez, abogado, en representaci n convencional del á ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, representada por suó gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, piso 8,´ ° torre 4, Edificio Santiago DownTown, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Emilio Andr s Acu a Caama oé ñ ñ , desconoce profesi n u oficio, domiciliado en Rupango 5639, comuna deó Conchal , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yí ó embargo por la suma de $5.990.558.-, m s intereses y costas.á Se ala que su representado es due o del pagar a la orden, suscritoñ ñ é por do a Patricia Salas Marticorena, en representaci n de la ejecutante yñ ó ste a su vez por el ejecutado, por la suma de $5.990.558.é Indica que las obligaciones devengar an intereses a raz n de la tasaí ó m xima convencional que la ley permite estipular.á Código: HKGXMWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19540-2023 Foja: 1 Expresa que la demandada no ha dado cumplimiento a las obligaciones, encontr ndose en mora y adeudando la suma consignada en elá pagar , m s los intereses y costas. é á Menciona que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada poré Notario P blico, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y suú ó í acci n ejecutiva no est prescrita, por lo que previas citas legales, solicitaó á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Emilio Andr s Acu aé ñ Caama o, y pide se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yñ ó embargo en su contra por la cantidad de $5.990.558.- m s los interesesá pactados y costas. Seg n actuaci n receptorial de folio 9 del cuaderno principal constaú ó haberse notificado la demanda ejecutiva d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos el Banco de Cr dito e Inversiones,é debidamente representado, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Emilio Andr s Acu a Caama o, por la suma de $5.990.558.-é ñ ñ correspondiente a un pagar a la vista, suscrito en su representaci n el 21é ó de septiembre de 2023, en custodia n mero 12899-2023. ú SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagar sá é es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribi lo hizo ante notario yó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mitesó í del mandato y priva al documento de su m rito ejecutivo y lo vuelve nulo,é adem s de hacerlo inoponible al deudor y la segunda excepci n, comoá ó primer argumento, que la nulidad del pagar por vicio del objeto traeé aparejado que el instrumento pierde su eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m rito ejecutivoé é porque en l no se determin la cantidad de la deuda que el mandatarioé ó pod a reconocer en favor de un tercero, todos antecedentes que fueroní largamente rese ados en la parte expositiva de esta sentencia y que se danñ enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, en primer t rmino, cabe se alar que la demandada alega tantoé ñ la nulidad de la obligaci n como la falta de fuerza ejecutiva del t tulo,ó í Código: HKGXMWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19540-2023 Foja: 1 porque el mandatario que suscribi el pagar fundante de la ejecuci n en suó é ó representaci n, se excedi de los t rminos del contrato al liberar al tenedoró ó é del documento de la obligaci n de protesto y firmarlo ante notario, raz nó ó por la que el pagar le ser a inoponible y carecer a de m rito ejecutivo,é í í é adem s de ser el mandato nulo por vicio del objeto por haberse ejecutado elá encargo en t rminos gravosos, perjudic ndolo.é á CUARTO: Que de los instrumentos acompa ados, se observa que losñ t tulos ejecutivos de autos fueron suscritos en representaci n del deudor porí ó el ejecutante a trav s de apoderado designado para tales fines, mientras queé en el documento signado: Mandatos y comisiones para la prestaci n de losó servicios bancarios, espec ficamente en la cl usula segunda, consta que elí á deudor otorg : ó “i. Mandato para documentar deuda y suscribir y/o complementar pagar s (...)é ” entregando un mandato especial en los t rminosé de la Ley N 18.092.° QUINTO: Que, de los t rminos del mandato aparece que su objetoé era, precisamente, suscribir el pagar fundante de este procedimiento coné todos los requisitos legales para su validez como t tulo ejecutivo, estipulandoí expresamente que se podr a autorizar la f
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes.ó El d a í 1 de abril de 2024, a folio 18 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: HKGXMWXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19540-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos el Banco de Cr dito e Inversiones,é debidamente representado, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Emilio Andr s Acu a Caama o, por la suma de $5.990.558.-é ñ ñ correspondiente a un pagar a la vista, suscrito en su representaci n el 21é ó de septiembre de 2023, en custodia n mero 12899-2023. ú SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 14 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas,ó b sicamente, que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagar sá é es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribi lo hizo ante notario yó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que excede los l mitesó í del mandato y priva al documento de su m rito ejecutivo y lo vuelve nulo,é adem s de hacerlo inoponible al deudor y la segunda excepci n, comoá ó primer argumento, que la nulidad del pagar por vicio del objeto traeé aparejado que el instrumento pierde su eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagar carece de m ri
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C-19540-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19540-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ACU AÉ Ñ Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha 23 de noviembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Oscaré Fuentes M rquez, abogado
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