ZAMORANO/GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA
Rol
M-99-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa Víctor Manuel Daviú Mancilla, Abogado, en representación de Rolando Zamorano Fuentes, CI N°15.983.058-6, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Avenida Barros N°0497, de la comuna de San Fernando y deduce demanda en el juicio monitorio laboral, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de: GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA, R.U.T. N° 77.265.225-9, representada legalmente por don MAURICIO EDUARDO NAVAS MOYA, cédula nacional de identidad N° 14.344.970-K, ambos domiciliados en ANGOL N° 15, comuna de Concepción, y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, R.U.T. N°69.090.100-5, representada legalmente por su alcalde don PABLO FRANCISCO SILVA PÉREZ, cédula nacional de identidad N°7.659.153-9, ambos domiciliados en Carampangue N°865, comuna de San Fernando, por las siguientes razones: I.- Los hechos: Con fecha 1 de agosto de 2022, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada principal en calidad de operador de parquímetros, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, todo ello en la comuna de San Fernando. Indica que durante el año 2021 la demandada principal se adjudicó la licitación pública denominada “CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUÍMETROS DE ESTACIONAMIENTO EN ÁREA URBANA DE SAN FERNANDO”, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N°1512 de fecha 25 de agosto del año 2021 de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. En cuanto a su remuneración al momento de la finalización del vínculo laboral, para efectos de cálculos, esta ascendía a la suma de $635.984. Menciona que aproximadamente después del 14 de julio del 2023 el actor recibió una misiva en donde se le indicaba que a partir del 14 de agosto de 2023 dejaría de prestar servicios a la demandada principal, y para efectos de poner té
Fundamentos
Fundamentos de la demanda monitoria Cita al efecto el artículo 500 del Código del Trabajo y en cuanto a la complejidad del caso, destaca que resulta indubitado que el despido de autos es improcedente, toda vez que la demandada desvinculó al actor esbozando como razón la terminación del contrato con la demandada solidaria, pero omitiendo que aquello se produjo por su actuar negligente. Petición concreta, que se declare improcedente el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado legal/proporcional devengado entre el 1 de agosto de 2022 y el 14 de agosto de 2023 por la suma de $323.275. 2.- Remuneración fija mes de julio de 2023 por la suma de $635.984. 3.- Remuneración fija 14 días de agosto de 2023 por la suma de $296.786. 4.- Indemnización por años de servicio (1 año) por la suma de $635.984. 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $635.984. 6.- Recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $190.795. Todo ello con los reajustes e intereses legales que procedan. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento acogió de plano la presente demanda, mediante resolución que fue reclamada por las demandadas, por lo que citó a las partes a la audiencia que nos convoca. TERCERO: Que, durante la audiencia de rigor, la demandada principal, en primer lugar, opuso excepción de caducidad de la acción fundado en que la demanda se interpuso el 9 de noviembre del 2023, pero el demandante prestó servicios para su representada hasta el 14 de julio del 2023, por cuanto, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ya han transcurrido los 60 días hábiles para la ocurrencia, en atención a la separación con su representada. En este sentido, señala de que su representada puede hacerse responsable solo de los hechos acaecidos hasta el 10 de octubre del 2023, por cuanto ya transcurrieron los 60 días que la ley prescribe. En mérito de lo anteriormente señalado, solicita que se tenga por acogida la excepción de caducidad con costas. Luego contestó la demanda. En términos resumidos dijo que es efectivo que la parte demandante prestó servicios bajo dependencia y subordinación a la empresa Geo Parking, con fecha 01 de agosto del 2022, también es efectivo que la demandante fue contratada bajo el rubro de operador de parquímetros, bajo un régimen de subcontratación con la Ilustre Municipalidad de San Fernando y por último no es efectivo la última remuneración señalada por la parte demandante, ya que según los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración correcta debería ser de $597.158, esto atendiendo a la remuneración variable de los últimos 3 meses de la demandante, como también de no ser consideradas las horas extraordinarias. Señala como una contestación de fondo de la demanda, en primer lugar, que ser una contestación de fondo de la demanda en. Principio magistrada, puedo decir el demandante es operador de parquímetros. En segundo lugar, seña
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 11 de agosto de 2006, en la causa rol Nº65-2006. Y fallo, esta vez de la Corte de Apelaciones de Concepción de 16 de octubre de 2007, Rol Nº 107-2007. Manifiesta que, de toda la jurisprudencia citada, sin duda que la “necesariedad” del despido, debe ser capaz de sustentarse al menos en tres aspectos básicos: a) Debe fundarse en aspectos técnicos, si es que no son de orden financiero o económico, b) Bajo ningún respecto, éstos pueden ser de carácter transitorio o subsanables, sino por el contrario deben al menos tener cierta permanencia en el tiempo. c) Agrega la jurisprudencia, que debe estar provocándose un detrimento en la situación financiera de la empresa, que haga incluso insegura su marcha. No aceptar este estándar configurado por la jurisprudencia, implica abrir una puerta muy ancha a la arbitrariedad con la que se procedería con esta causal de parte del empleador. Incluso más, llega a ser tan rigurosa la ley laboral, respecto del despido de un trabajador que, en la audiencia de juicio respectiva, obliga a la empresa demandada a presentar en primer lugar sus medios de prueba, debiendo por ello acreditar la veracidad de los hechos imputados en las respectivas cartas de despido. B.- Fundamentos de la demanda monitoria Cita al efecto el artículo 500 del Código del Trabajo y en cuanto a la complejidad del caso, destaca que resulta indubitado que el despido de autos es improcedente, toda vez que la demandada desvincul
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San Fernando, once de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa Víctor Manuel Daviú Mancilla, Abogado, en representación de Rolando Zamorano Fuentes, CI N°15.983.058-6, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Avenida Barros N°0497, de la comuna de San Fernando y deduce demanda en el juicio monitorio laboral, por despido improce
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