GONZÁLEZ CON JURIDICA
Rol
M-8-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral inició entre las partes desde 03/06/2023. 2.- Fecha término de relación laboral: 03-10-2023 3.- Causal de término: 159 N° 4 CT. 4. Que la remuneración mensual era de $619.632. 5.- Existencia de finiquito suscrito por las partes el 23 de noviembre de 2023, con reserva. Hechos a probar: Efectividad de que la demandada cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios de la actora. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha. 5°) Que la parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones ofreció e incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de septiembre de 2023. 3. Liquidación de remuneración de septiembre de 2023. 4. Comprobante de pago de fecha 5 de julio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 23 de noviembre de 2023. 6. Finiquito con fecha 23 de noviembre de 2023. 7. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de noviembre de 2023. 8. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 11 de marzo 2024. OFICIOS: - FONASA, de fecha 02/05/2024, remitiendo certificado de no afiliación, por encontrarse bloqueado de FONASA, y certificado cotizaciones de salud de doña Margarita González Palacios, cédula de identidad Nº 17.861.288-3, del año 2023, en que constan cotizaciones en los meses de julio a septiembre de 2023, todas debidamente pagadas; y respecto a los meses demandados de julio y agosto de 2023, consta que su pago fue realizado el 22-11-2023 y 28-11-2023, respectivamente. 6°) Que, la demandada por su parte rindió la siguiente prueba: Documental. 1. Finiquito entre las partes suscrito con fecha 3 de octubre de 2023. 2. Comprobante de pagos cotizaciones previsionales, correspondiente al periodo 06/2023 (FONAS
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, Abogada, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de doña MARGARITA GONZALEZ PALACIOS, cédula de identidad N° 17.861.288-3, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, interpone demanda de nulidad del despido en contra de INVERSION Y SALUD SPA. (ROY H. GLOVER CENTRO MÉDICO CALAMA), rol único tributario N° 76.661.957-6, representada legalmente por don Marcelo Alexander Briones Martínez, RUT N° 14.112.369-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Vicuña Mackenna N°2201, comuna de Calama, conforme a los fundamentos indicados en su libelo, y que dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. 2°) Que existiendo antecedentes suficientes para que el Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento respecto de la acción incoada, se acogió la demanda en todas sus partes con fecha 29 de enero de 2024, la cual fue reclamada por la demandada, citándose a audiencia de contestación, conciliación y prueba la que tuvo lugar el día 12 de marzo, 24 de abril y 11 de junio en curso. 3°) Que la demandada comparece a las audiencias de estilo, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado, en síntesis, en que su representada tuvo un funcionario contador encargado de pago de cotizaciones en un par de meses, entre julio y agosto, el que no realizó el pago sin conocimiento de la empresa, y que al tomar conocimiento de la situación de inmediato pagó lo adeudado, por lo que se encontraban pagadas las cotizaciones a la fecha del despido del actora el 03 de octubre de 2023, según indica el finiquito suscrito por la actora con fecha 23 de noviembre de 2023, por lo que no existe perjuicio para la misma por la demora, y que cuenta con la documentación para acreditar el pago. 4°) Que efectuado el llamado a conciliación ésta no se produce, recibiendo la causa a prueba, fijando los siguientes puntos pacíficos y controvertidos: Hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral inició entre las partes desde 03/06/2023. 2.- Fecha término de relación laboral: 03-10-2023 3.- Causal de término: 159 N° 4 CT. 4. Que la remuneración mensual era de $619.632. 5.- Existencia de finiquito suscrito por las partes el 23 de noviembre de 2023, con reserva. Hechos a probar: Efectividad de que la demandada cumplió con las exigencias del artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, al poner término a los servicios de la actora. En la negativa, efectividad de haber efectuado la demandada la convalidación del despido en los términos del inciso 6° de la misma norma citada, en su caso fecha. 5°) Que la parte d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 159 a 163, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE DECLARA: I. Que, HA LUGAR a la demanda interpuesta por la actora doña MARGARITA GONZALEZ PALACIOS, cédula de identidad N° 17.861.288-3, en contra de INVERSION Y SALUD SPA. (ROY H. GLOVER CENTRO MÉDICO CALAMA), rol único tributario N° 76.661.957-6, ambas ya individualizadas, declarándose que el despido del que fue objeto con fecha 03 de octubre de 2023 es nulo por no pago de las cotizaciones de los meses de julio y agosto de 2023, y en consecuencia, se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido, es decir, desde el 03 de octubre de 2023 y hasta la fecha de convalidación del mismo, esto es el 28 de noviembre de 2023, a razón de $619.632. II. Que, las sumas ordenadas pagar lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que, una vez firme o ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, y remítase oficio a las instituciones de seguridad social para los fines que en derecho co
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/06/2024 RUC 24-4-0542913-2 RIT M-8-2024 MAGISTRADO Marjorie Montero Ardiles ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542913-2-1357 PARTE DEMANDANTE Margarita González Palacios, RUN 22.636.886-8 ABOGADO Karin
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