BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUIDOTTI
Rol
C-3414-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ?En el folio 1 comparece el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Colón 1038, Talcahuano en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva en contra de YURI ADEMIR GUIDOTTI URBINA, ignora ocupación; con domicilio en KM. 43, Santa Juana, Sector Tricauco, Comuna de Santa Juana. ?Expone que su representado es dueño del Pagaré suscrito a su orden por el demandado - quien actuó representado por Paula Andrea Martínez Chandía, según mandato y personería - el 16 de junio de 2020 por $27.116.425 en capital. Indica que la obligación devengaría un interés del 3,5% anual a contar de aquella fecha, durante todo el plazo pactado. El capital adeudado más los intereses se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 697.617con vencimientos los días 15 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, o al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en la demanda. La primera cuota venció el 15 de diciembre de 2020. Hace presente que la obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), del Decreto Supremo N°130 de 24 de abril de 2020, LÍNEAS DE GARANTIA COVID-19, y el Decreto Ley Nº3.472 de 1980, del Ministerio de Hacienda. La Garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito del referido pagaré corresponde al 85% del capital adeudado y su plazo de vigencia será de 47 meses. Finalmente, en el pagaré, la suscriptora dejó establecido que la obligación de que éste da cuenta corresponde al financiamiento con garantía COVID 19, que el Banco de Crédito e Inversiones le ha otorgado. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, facult
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- EL abogado MARCELO LLANOS LAGOS comparece en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y deduce demanda ejecutiva en contra de YURI ADEMIR GUIDOTTI URBINA, conforme se expuso precedentemente y se da por reproducido. 2°.- Encontrándose legalmente emplazada, la parte ejecutada contesta la demanda a través de su abogado GONZALO ELGUETA ORTIZ, y opone a la ejecución la excepción del art. 464 N° 7 del CPC, como se explicó en la parte expositiva. 3°.- Recibida la causa a prueba, se fijó como hecho a probar la efectividad que el título de autos carece de requisitos o condiciones para tener fuerza ejecutiva. En su caso, hechos que lo constituyen. 4°.- Conforme con el art. 1698 del CC, y a fin de acreditar sus asertos, la ejecutante allegó los siguientes documentos, a folio 1: 1. Pagaré. 2. Copia autorizada de escritura pública en que consta personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. 3. Mandato suscrito por el demandado, otorgado a Banco de Crédito e Inversiones, donde autoriza al Banco, o a quien este delegue, para suscribir pagarés en su nombre y representación. 4. Copia autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades del Banco de Crédito e Inversiones a la apoderada Paula Andrea Martínez Chandía, a efecto que suscriba pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco. 5°.- A su turno, la ejecutada no allegó probanzas al juicio. 6°.- Como cuestión previa, resulta oportuno anotar que “El juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”1.? El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas.”2 1Ȁ Espinosa Fuentes, Raúl, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. Código: HPJXMENKWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3414-2023?? ? Foja: 1 7°.- En lo referente a la excepción del art. 464 N°7 del CPC, que la ejecutada hace consistir primeramente en la circunstancia de que el pagaré no ha operado a su respecto, reconocimiento judicial, protesto o firma ante Notario Público, por lo que no cuenta con la fuerza ejecutiva para fundar la acción, es dable indicar que del examen del título, consta en él la siguiente cláusula: “Protesto: Sin obligación de protesto. L
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas que cita, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra YURI ADEMIR GUIDOTTI URBINA, en su calidad de suscriptor y deudor, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.867.321, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 13 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 15 de mayo de 2023, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la ejecución, ordenando se siga adelante a esta hasta hacerse a entero y cumplido pago de todo lo adeudado. A folio 14 rola la notificación personal de la demanda al ejecutado. A folio 8 comparece el abogado GONZALO ELGUETA ORTIZ, por el ejecutado, y contesta la demanda oponiendo la excepción del art. 464 N°7 del CPC, esto es “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, alegando que en autos faltan los requisitos del art. 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. El Banco de Crédito e Inversiones interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, invocando como título ejecutivo un pagaré que no ha cumplido con los requisitos señalados en el art. 434 N°4 del Código Civil (sic), toda vez que no ha operado a su respecto, reconocimiento judicial, protesto o firma ante Notario Público,
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C-3414-2023?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-3414-2023 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUIDOTTI Talcahuano, once de Abril de dos mil veinticuatro ???????? ?VISTO: ?En el folio 1 comparece el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Colón 1038, Talcahuano en representación judicial del BANCO DE C
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