1º Juzgado Civil de Talcahuano

ESPINOZA/FAÚNDEZ

Rol

C-243-2024

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: ऀEn folio 1, se presentó GABRIELA RITA ESPINOZA ARROYO, corredora de propiedades, cédula de identidad N° 8.892.112-7, domiciliada en calle Colo Colo N° 486 local 16, Concepción. Dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas y de prestaciones en contra de don JUAN EDUARDO FAÚNDEZ GÓMEZ, ingeniero en ejecución mecánica, domiciliado en calle Laguna del Laja N° 5873, Villa Ensenada, comuna de Talcahuano, en base a los siguientes argumentos. ऀRelató que el 2 de septiembre del año 2003, suscribió un contrato de arrendamiento con don Juan Ruperto Faúndez Almonacid, cédula de identidad N° 3.846.963-0, quien falleció el 6 de abril de 2013. Luego de lo cual se mantuvo y continuó dicho contrato de arrendamiento con su hijo, el demandado, sobre el inmueble que le sirve de domicilio a este, cuya renta mensual asciende a la fecha a $230.000.- mensuales. ऀExplicó que, como carácter consensual que es, el contrato de arrendamiento continuó con las mismas condiciones del contrato de arrendamiento originario, en que su plazo de vigencia sería de seis meses a contar de su suscripción. Precisó que si bien el contrato no establecía una prórroga ni renovación automática, las partes lo habían ido renovando a través del tiempo, perseverando en el arriendo bajo las mismas condiciones pactadas en el primitivo contrato. De manera que desde el año 2013, el demandado continuó pagando la renta de arrendamiento, siguió ocupando el inmueble como mero tenedor, desde el fallecimiento de su padre. ऀAfirmó que el demandado canceló la renta de arrendamiento hasta el mes de septiembre de 2023 en forma normal; el mes de octubre, lo pagó el 4 de diciembre de ese año; en tanto que el mes de noviembre, lo pagó el 5 de enero de este año 2024. Por lo que adeuda a la fecha las rentas de diciembre de 2023 y enero de 2024.por un monto de $460.000.- Además, que el Código: KMSKXMSEFWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

considerando 3° en que se hace referencia al mentado contrato, partes contratantes e inmueble arrendado; así como al certificado de defunción del arrendatario aquel, padre del demandado. ऀEn cuanto a la renta, se pactó en aquellos años en la suma de $85.000.- pagaderos al arrendador o corredora de propiedades (demandante), la que sería reajustable trimestralmente. Dicho sea de paso, en el contrato se alude en diversas alocuciones a la actora como representante del arrendador, en su calidad de corredora de propiedades. En este sentido, de acuerdo al certificado de dominio vigente incorporado por la actora en folio 8 –no objetado- el arrendador es Julio Mario Hidalgo Contreras, desde el año 1992. ऀNinguno de esos documentos, fue objetado de contrario. ऀ10°. En este contexto, se hace pertinente precisar que el contrato de arrendamiento de inmuebles es esencialmente consensual, o sea, se perfecciona por la sola concurrencia de las voluntades del arrendador y arrendatario. Nace por el sólo hecho de existir un acuerdo de voluntades verbal de las partes sobre la naturaleza del contrato, del inmueble y de la renta, y cuyo procedimiento será verbal según la propia ley sobre la materia establece. ऀPor consiguiente, al haberse extinguido el primitivo contrato de arrendamiento, por muerte del arrendatario, y recibiendo la actora continuamente retribución por el uso del inmueble por parte del demandado, por concepto de renta mensual. Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en lo principal, tratándose de un hecho reconocido por el demandado, no sólo la antedicha característica, sino además, la existencia de un vínculo contractual de arrendamiento, aseverando que “… ha cancelado todas y cada una de las rentas de arrendamiento desde el fallecimiento de su padre el año 2013, por lo que nada se debe” Código: KMSKXMSEFWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 (contestación de la demanda, letra B), primer párrafo). Se tendrá por acreditado que entre las partes litigantes de autos, media una relación contractual, en específico, de arrendamiento de bien inmueble cuyo desahucio se pretende. ऀ11°. Ahora, en cuanto a los restantes elementos de la convención, y dada la necesidad de demostrarse la duración de la misma para acceder al desahucio requerido, al tenor del art. 3° y siguientes de la Ley 18.101. ऀAl respecto, de la declaración proporcionada por la testigo Yasna Franco Franco en audiencia llevada a efecto en folio 22, quien siendo contraiterrogada al primer punto (entendiéndose por este tribunal que la referencia es “repreguntada” por el tenor de las preguntas), señaló que es el demandado quien ocupa el inmueble sub lite, en calidad de arrendatario y que lo hace desde el fallecimiento de su padre en el año 2013, él fue quien continuó pagando me

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, tener por interpuesta demanda de Desahucio de Contrato de Arrendamiento, cobro de rentas impagas y de prestaciones en contra de en contra de don JUAN EDUARDO FAÚNDEZ GÓMEZ, ya individualizado, con costas y en definitiva declarar: ऀa). Terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Laguna del Laja N° 5873 Villa Ensenada, comuna de Talcahuano. ऀb). Que el demandado debe pagar las rentas atrasadas por un monto de $460.000.- más las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución de la propiedad y los valores por concepto de derechos de aseo municipal ascendente a $725.583.-, más los consumos básicos como luz, agua, gas. ऀc). Que debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de diez días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, todo ello con costas. ऀEn folio 11, se admitió a tramitación la demanda. ऀEn folio 14, consta atestado receptorial que da cuenta de haberse notificado al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 44 del CPC. Código: KMSKXMSEFWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 ऀEn folio 21 rola la audiencia de rigor, con la asistencia de los apo

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-243-2024 CARATULADO??: ESPINOZA/FAÚNDEZ Talcahuano, once de Abril de dos mil veinticuatro ????????            ऀVISTO: ऀEn folio 1, se presentó GABRIELA RITA ESPINOZA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica