LAGOS/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-2836-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE LAGOS CISTERNA, jefe administrativo de obras, con domicilio en Los jardines N° 1010, Villa jardines de Ñuble, comuna de Chillan y demanda en procedimiento ordinario reconocimiento de antigüedad laboral y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador 1) CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT: 80.207.900-1, representada legalmente por MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA (LIQUIDADORA) cédula nacional de identidad 11.472.416-5, ambos domiciliados en MONSEÑOR SÓTERO SANZ Nº 100, OFICINA 205, PROVIDENCIA, SANTIAGO; y 2) en forma solidaria / subsidiaria en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A., representada para estos efectos por FELIPE ANDRÉS FRASER GONZÁLEZ o por quien la subrogue o represente, ambos con domicilio en Avenida Vitacura, N° 2736, oficina 2101, comuna de Las Condes, en su calidad de mandante de la última obra en la cual participo como trabajador subcontratado, esto es, “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que continuación expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 18 de agosto de 2011, como jefe Administrativo de Obra, en diversas obras adjudicadas por su ex empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., en virtud de licitaciones y obras encargadas por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, empero en este último caso con la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A. Su remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, era de $2.525.078. Que atendida las circunstancias del estado de las finanzas y giro de mi ex empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., con fecha 27 de octubre de 2022, fui despedido por la causal de necesidades de la empresa (causal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo) Que llegada la época para que se le presentará su finiquito, correspondiente a los siguientes haberes: remuneración de octubre de 2022 por $2.115.422, mes de aviso $2.525.078, indemnización por Feriado Anual $6.473.722, Indemnización por años de servicios $27.775.858, éste se me extiende, empero no es pagado, no cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 177 del Código del Trabajo. Alega que existe responsabilidad solidaria o subsidiaria con la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A.. Que como se mencionó, la demandada principal presta(ba) servicios en el marco de su giro, a la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A., en este caso y en concreto en la en faena “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”, todo lo cual se acreditará con los estados de pago, los certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en los cuales figura mi nombre en cada uno de éstos, lo que se enmarca en la subcontratación descrita en el Art. 183-A del Código del Trabajo. Conforme lo anterior, la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A., es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas respecto de los trabaj
Fallo
por tanto acreditar los hechos contenidos en la aludida carta, que no obstante el hecho de que la demandada principal no rindió prueba en la audiencia de juicio, lo cierto es que al momento de contestar la demanda la liquidadora representante de la empresa demandada, acompañó Resolución de liquidación en causa Rol C-11712-2022 de 9 de noviembre de 2022, de la empresa CALRO VICUÑA VALENZUELA S.A y Certificado de Liquidación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento de fecha 14 de noviembre de 2022 Conforme a los documentos antes reseñados ha quedado acreditado que a la fecha del despido del demandante la empresa, pasaba por una complicada situación económica. De esta forma se puede concluir que los hechos descritos en la carta se ajustan a la causal invocada, desde que se ha acreditado el termino del contrato de prestación de servicios, con la SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A, y tal como lo indica la carta, la demandada se ha visto obligada a efectuar una racionalización y reestructuración de la empresa y teniendo además presente que el demandante firmó la propuesta de finiquito sin realizar reserva de acciones, el despido cumple con las formalidades legales, y no puede inferirse que de su tenor y a lo ya razonado, que no existiría razón para proceder a la desvinculación laboral del actor. OCTAVO: Que, el demandante solicita que se condene a la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A a responder solidariamente de las in
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE LAGOS CISTERNA, jefe administrativo de obras, con domicilio en Los jardines N° 1010, Villa jardines de Ñuble, comuna de Chillan y demanda en procedimiento ordinario reconocimiento de antigüedad laboral y cobro de prestaciones en contra de su ex emplead
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