13º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/BRAUN

Rol

C-7652-2022

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2023, previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, comparece en autos Rafael Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional de Universidad de Los Andes, fundación educacional sin fines de lucro, Rut 71.614.000-8, representada legalmente por José Antonio Guzmán Cruzat, abogado, y Alejandro Gutiérrez Gasparini, ingeniero civil, todos con domicilio en Avda. Nueva Los Leones N° 07, Piso 12, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demandada ejecutiva en contra de Augusto Andrés Braun Donoso, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 18.932.024-8, con domicilio en El Mosnasterio 909, Las Condes, Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que consta en el cuaderno de gestión preparatoria llevado por este Tribunal, que notificado legamente, el ejecutado no consignó fondos dentro del plazo legal, según la certificación practicada con fecha 30 de enero de 2023, tendiendo por reconocida la deuda suscrita bajo el cheque N° 2103311, que asciende a la suma de $6.480.727, por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Augusto Andrés Braun Donoso, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.480.727, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 9, con fecha 14 de marzo de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha del protesto del cheque –22 de diciembre de 2021- y la fecha de notificación de la Código: TFPQXMVQZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 34 de la Ley de cuenta corrientes y cheques. En subsidio de lo anterior, y para el caso de considerar que la notificación de la gestión preparatoria interrumpe el plazo de prescripción que comenzó a correr desde que se protestó el cheque; argumenta que igualmente la acción se encuentra prescrita, toda vez que al notificarse la gestión –con fecha 27 de agosto de 2022- comenzó a correr el plazo de prescripción, hasta la notificación de la demanda ejecutiva, fecha a que ha trascurrido el plazo de prescripción alegado. A folio 14, con fecha 26 de marzo de 2024, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. A folio 15, mediante presentación de fecha 28 de marzo de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. A folio 16, por resolución de fecha 3 de abril de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo el cheque individualizado en lo expositivo, el que fue preparado mediante gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, sin haberse consignado fondos suficientes, ni alegado oportunamente la falsedad de la firma por parte del ejecutado, certificándose con fecha 30 de enero de 2023. Se ha de precisar que el referido cheque

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado mediante su presentación de fecha 14 de marzo de 2024, a folio 9, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7652-2022.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Subrogante del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Código: TFPQXMVQZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T11:03:40-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7652-2022 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/BRAUN Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 31 de enero de 2023, previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, comparece en autos Rafael Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional de Universidad

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