1º Juzgado Civil de Temuco

RUBIO/

Rol

V-31-2024

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29/01/2024, comparece ROSA ELIANA RUBIO HORLACHER, chilena, casada, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N° 5.939.129-1, domiciliada en Pasaje Libertad 0101, ciudad de Temuco, a US respetuosamente digo: Que en conformidad al artículo 8° inciso 4° de la Ley N° 19.903, vengo en solicitar se ordene al Registro Civil e Identificación a modificar las posesiones efectivas que más delante se individualizan, en mérito de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS 1. Que, junto a sus hermanos; MARÍA YOLANDA RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 2.941.749-0; INÉS ELENA RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 3.574.230-1; EDUARDO ANTONIO RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 4.142.581-4; ANÍBAL ULISES RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 3.277.993-K; GRACIELA DEL CARMEN RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 4.142.595- 4; LUIS EDGARDO RUBIO HORLACHER, Cédula Nacional de Identidad 4.979.261-1 y esta parte ROSA ELIANA RUBIO HORLACHER, son herederos intestados de la herencia quedada al fallecimiento de sus padres don TOMÁS BELISARIO RUBIO SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 1.049.195-9 y doña ROSA MARÍA HORLACHER KAUER, Cédula Nacional de Identidad N° 3.768.240-3. 2. Dicha herencia tenía como único bien, el inmueble ubicado en pasaje Libertad Nº 0101, correspondiente al lote número 21 de la Población Teodoro Schmidt de la ciudad de Temuco, inscrita a fojas 5644 V número 4062 correspondiente al año 2007, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3. Que posterior al fallecimiento de sus padres, con todos sus hermanos acordaron y realizaron mediante escritura pública de cesión de derecho de herencia de fecha 21 de marzo de 1986, repertorio 443-1986, ante notario público de la época don Raúl González Becar. De esta forma se Código: EKXYXMFQTVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le cedieron la totalidad de los derechos que les correspondían en la herencia y por ende en el inmueble individualizado previamente. 4. Sin embargo, la posesión efectiva de sus padres no se tramito sino hasta el año 2007, siendo otorgadas en virtud de las resoluciones exentas Nº 480 y Nº 481. 5. No obstante haber adjuntado a dicha solicitud el contrato por el cual adquirió la totalidad de los derechos, solo se le concedió parcialmente los derechos que les correspondían a mis hermanos, conservando cada uno parte en la herencia. 6. Como consecuencia, al inscribir la posesión efectiva en el conservador de bienes raíces, todos sus hermanos son señalados como comuneros del inmueble, según se aprecia en la inscripción especial de herencia que se acompaña en un otrosí. 7. Frente a este error, en el año 2023 se presentó rectificación de posesión efectiva ante Servicio de Registro Civil e Identificación, sin embargo, ambas solicitudes fueron rechazadas en virtud del artículo 8° inciso 4° de la Ley N° 19.903, toda vez que, a juicio de dicha institución, al estar inscrita en el registro nacional de posesiones efectivas, sólo procede su modificación mediante resolución judicial. 8. De todo lo explicado, resulta evidente el error involuntario cometido al momento de emitir la resolución que concedió las posesiones efectivas de los causantes y, que de acuerdo a lo señalado por el director regional de Registro Civil, son los Tribunales Civiles, los únicos facultados para autor

Fallo

se declara: Que no ha lugar a la solicitud de folio 1 por la solicitante doña ROSA ELIANA RUBIO HORLACHER. Regístrese y Notifíquese Código: EKXYXMFQTVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-31-2024 Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, ocho de Abril de dos mil veinticuatro Código: EKXYXMFQTVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-11T10:51:08-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-31-2024 CARATULADO : RUBIO/ Temuco, ocho de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 29/01/2024, comparece ROSA ELIANA RUBIO HORLACHER, chilena, casada, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N° 5.939.129-1, domiciliada en Pasaje Libertad 0101, ciudad de Temuco, a US respetuosamente digo: Que en

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