RAGGIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DE MAR
Rol
C-1105-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 5 de marzo de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Aldo Carlos Raggio Alvarado, funcionario público, cédula nacional de identidad N°8.200.989-2, domiciliado en calle Undécima Boulevard número 1177, Curauma, comuna y región de Valparaíso, quien en conformidad con lo previsto y dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.061.000-0, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambas con domicilio en calle Arlegui N°615, comuna de Viña del Mar, para que se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, relativos a la moto marca Kawasaki, modelo VZ 50 (sic), color negro, placa patente única GP.0772-K, de su dominio, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se exponen: Detalló períodos, fechas de vencimientos y montos al 5 de marzo de 2021, según certificado de deuda de permiso de circulación que acompañó junto a su presentación en un otrosí, a lo que agregó que los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, respecto de los cuales solicitó la declaración de prescripción de su acción para su cobro, asciende a la suma de $1.343.062 (un millón trescientos cuarenta y tres mil sesenta y dos pesos), y que corresponden a los pagos de los años previamente indicados, según la información aportada por la propia demandada, fechada al 27 de febrero de 2024, pero entregada al actor el 5 de marzo de 2024, emitido por la Ilustre Municipalidad, sección “P
Fundamentos
Considerando: Código: DXXXXMNXFVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1105-2024 Primero: Que el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del referido cuerpo normativo, establece que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. A su vez, el artículo 12 del D.L. N° 3603 sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. Segundo: Que del mérito del instrumento acompañado por la parte demandante, consistente en el certificado de deuda de permiso de circulación emitido por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, datado el 27 de febrero de 2024, es posible tener por establecido que el propietario del vehículo placa patente GP0772-K, que corresponde a una motocicleta marca Kawasaki, modelo VZ 750, color negro, número de motor VN750AE-001494, número de chasis VN750A- 001474, adeuda al referido municipio los permisos de circulación que corresponden al período correspondiente entre los años 2007 a 2022, por un monto total de $1.385.459. Tercero: Que la demandada, conforme consta de la presentación de 1 de abril de 2024, que se lee en el folio 8, se allanó a la acción deducida de contrario. Cuarto: Que, luego, con la finalidad de calcular el cómputo del plazo de prescripción en el caso de autos, se debe tener presente lo prevenido en el inciso primero, numeral 1), y en el inciso segundo, literal a), ambos del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.063, relativos a la época en que se devenga el permiso de circulación, esto es, el 31 de marzo de cada año, salvo acuerdo de pago en dos cuotas iguales, caso en el cual la segunda cuota se devengará dentro del mes de agosto de cada año. En este contexto, teniendo en consideración que la demanda de autos fue interpuesta el 5 de marzo de 2024 y que fue notificada el 20 de marzo de 2024, a la luz de lo que previene el artículo 2521 del Código Civil, se desprende que el plazo para computar el término de prescripción es de tres años en las acciones, a favor o en contra de las Municipalidades, provenientes de impuestos, por lo que a Código: DXXXXMNXFVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1105-2024 la fecha de la interposición
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones señaladas, y lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes, en relación con el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, rogó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, cédula nacional de identidad N°17.993.305-5, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambas con domicilio en calle Arlegui N°615, de la comuna de Viña del Mar, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación; y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de los años correspondientes a 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, por haber transcurrido más de tres años contado desde que se hicieron exigibles sin que dicho municipio haya ejercido en forma legal dichas acciones o derechamente se declare prescrita la deuda que emana de estos permisos de circulación impagos, esto es la suma de $1.343.062 (un millón trescientos cuarenta y tres mil sesenta y dos pesos), por parte de la I. Municipalidad de Viña del Mar, o lo que el presente tribunal estime ajustado a derecho, todo ello con expresa condenación en costas, en caso de oposición. II.- De la notifica
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C-1105-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1105-2024 CARATULADO : RAGGIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DE MAR Viña del Mar, once de abril de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 5 de marzo de 2024, que se lee en el folio 1, compareció don Aldo Carlos Ra
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