Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GS OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-198-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, ya fueron ejercidas en tiempo y forma, habiéndose agotado el procedimiento sancionatorio, el que finalmente decidió no cursar la infracción supuestamente advertida, por lo que no corresponde, a pretexto de “reponer” un acto administrativo, volver a iniciar un procedimiento sancionatorio, tanto por haberse ejercido la facultad en su momento, como por vulnerar el bis in idem al volver a juzgar hechos que ya fueron conocidos y resueltos por la institución competente. Finalmente, no existe acto jurídico que “reponer”, ya que éste corresponde a la decisión del jefe del servicio de no cursar la multa por los errores de hecho constatados. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, con la documental incorporada al juicio, en particular los contratos de trabajo y registro de asistencia de los meses mayo a diciembre de 2021, se acreditó que tres de los cinco trabajadores mencionados en la Resolución de Multa impugnada, Hugo Coronel Layana, Eliana Flores Saa y Bárbara Frez Arco, no trabajaron en días domingo durante el período inspeccionado, por lo que no es posible utilizarlos como fundamento de una infracción referida precisamente al no pagar el recargo legal correspondiente a labores cumplidas aquel día. Por su parte, si bien los hechos constatados por el fiscalizador gozan de la presunción de veracidad del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajado, de la lectura del Informe de Exposición incorporado, se puede leer en el N° 4 “Período y documentación revisada” que examinó los contratos de trabajo y comprobantes de pago de remuneraciones y que no entrevistó a los trabajadores como consta en el N° 5 “Entrevista a Trabajadores”. Con dicha información documental, no es posible llegar a la conclusión de que no se pagaron los recargos por los domingos trabajados, ya que los documentos idóneos para aquello son los registros de asistencia, antecedentes que no fueron revisados por el fiscalizador. Es más, los contratos de los trabajadores antes ind

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 1, 5, 7, 10, 503 y 511 del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil; se declara que: I.- Se acoge el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa N° 8355/23/51, de 3 de agosto de 2022, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que en consecuencia, se deja sin efecto. II.- Cada parte pagará sus costas, por existir un motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-198-2023 RUC N° 23-4-0511263-5 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº I-198-2023 y RUC Nº 23-4-0511265-5, comparece Paulina Ewing Sierralta, abogada, en representación convencional de la empresa GS OUTSOURCING S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT Nº 76.924.640-1, representada legalmente por Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliado en 8 Norte Nº 330, Viñ

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